Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES PARA LA FUNCIONARIZACION DE DOCE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO Y PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE DOCE PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE, CON EXTINCION DE LAS DOCE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO LABORAL
1. Normas generales.
1.1. Objeto de las bases y número de plazas.
Es objeto de las presentes bases la provisión de las siguientes plazas:
Denominación: Auxiliar de Administración General.
Número: Doce.
Grupo: D.
Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Título exigido: Graduado Escolar, FP1 o equivalente.
Sistema de acceso: Restringido, a personal laboral fijo del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte con antigüedad mínima de dos años como Auxiliar Administrativo Laboral.
Procedimiento: Concurso.
Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.
1.2. Destino.
El Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier edificio municipal, y a cualquier departamento, de acuerdo con las necesidades del servicio, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.
1.3. Derechos y deberes.
Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.
1.4. Régimen jurídico aplicable.
El proceso de selección que se convoca se regirá por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión.
- Cualesquiera otras disposiciones concordantes y de
aplicación.
1.5. Efectos vinculantes.Las bases vinculan a la
Administración convocante, al Tribunal y a quienes
participen en las mismas.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas,
solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los
aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por
edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se
compensará el límite con los servicios cotizados
anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes
funciones públicas.
f) Pertenecer a la plantilla de laboral fijo del Ilmo.
Ayuntamiento de Ayamonte, ocupando una plaza de Auxiliar Administrativo, con una antigüedad mínima de dos años.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de
hacerlo constar en impreso normalizado, que les será
facilitado al efecto en el Registro General del Ilmo.
Ayuntamiento de Ayamonte (Pl. de La Laguna, núm. 1).
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido
establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión
específica a la denominación de la/s plaza/s a que se
opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se
dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte).
En dicha instancia, el peticionario deberá, además,
formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones
establecidos en las bases de la convocatoria,
comprometiéndose a probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, pero que no les permita
realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el
resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la
instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán presentarse acompañadas de
fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que
acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
Asimismo, deberá presentarse fotocopia simple de los
méritos alegados para su valoración en el concurso.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados
desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Pl. de La Laguna, núm. 1); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas; en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, así como en las Oficinas de
Correos, en la forma que se encuentra establecido, de
conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En este último supuesto, las
instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de cuatrocientas pesetas, que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Municipal (Pl. de La Laguna, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la
citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el
nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se
presenta, identificándola específicamente.
4. Admisión de candidatos.Expirado el plazo de
presentación de instancias, por la Presidencia de la
Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos, e indicando en su caso, la causa de su
exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que
haya motivado la exclusión.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal contará con un número de miembros que en
ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los
Vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a la exigida para el acceso a la
plaza convocada. Actuará como Presidente el de la
Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad
Autónoma.
Actuará como Secretario el de la Corporación o cualquier empleado público en quien delegue.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto,
excepto el Secretario, que actuará únicamente con voz. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las
cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Alcaldía Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de
Ayamonte, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento,
conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley
30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.
A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de
4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán
asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría cuarta de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real
Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el
momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de los miembros que lo
componen.
El Tribunal se constituirá con suficiente antelación al inicio del proceso selectivo y valoración de méritos y
acordará en dicha sesión todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.
En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad
sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán
resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por el Presidente de la
Corporación durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con las estipulaciones del Real Decreto 896/1991 y demás
legislación aplicable, y será publicado, igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia.
6. Sistema de acceso.
La selección se efectuará por el procedimiento de
concurso, según las siguientes normas:
El Tribunal se reunirá y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
La valoración inicial de méritos tendrá carácter
provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados. Antes de la
propuesta de nombramiento los aspirantes presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos
acreditativos de los méritos alegados que hubieran
adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la
calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en
caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.
Se valorarán los siguientes méritos:
Méritos generales:
a) Méritos profesionales:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en el
Ayuntamiento de Ayamonte en plaza o puesto de igual o
similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquier Administración Pública en plaza o puesto de
igual o similar contenido al que se opta, acreditado
mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.
Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
b) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
1. Por la participación, como asistente, en cursos,
seminarios, congresos o jornadas que se encuentren
relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:
Hasta 14 horas ó 2 días de duración: 0,05 puntos.
De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,20
puntos.
De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,30
puntos.
De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50
puntos.
De 200 o más horas o de 41 o más días de duración: 1,00 punto.
Los cursos en que no se exprese duración alguna serán
valorados con la puntuación mínima a que se refiere la
anterior escala, salvo aquéllos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.
c) Titulación superior a la exigida:
1. Por estar en posesión de título de Licenciado se
otorgará 1 punto.
2. Por estar en posesión de título de Diplomado se
otorgarán 0,75 puntos.
3. Por estar en posesión del título de Bachillerato o
equivalente se otorgarán 0,50 puntos.
El apartado 3 no será acumulable a la valoración de los apartados 1 y 2 al tratarse de un requisito indispensable para optar a las titulaciones valoradas en dichos
apartados.
El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:
a) Méritos profesionales: 6,00 puntos.
b) Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 2,50 puntos.
c) Titulación superior a la exigida: 1,50 puntos.
7. Calificación y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido
mayor puntuación en el apartado a). De persistir el
empate, se atenderá al resto de criterios de valoración en orden decreciente.
7.2. Publicidad.
El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en
ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que
obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.
7.3. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
7.4. Efectos vinculantes.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de
reposición ante el Sr. Alcalde Presidente del Ilmo.
Ayuntamiento de Ayamonte, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.
8. Comienzo del proceso selectivo.
8.1. Fecha y comienzo de plazos.
La fecha de comienzo del proceso selectivo se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.
Con la antelación suficiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de inicio del proceso
selectivo.
8.2. Normas varias.
Una vez comenzados los procesos selectivos, no será
obligatoria la publicación de sucesivos anuncios en el
Boletín Oficial.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias
propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de la plaza y pedirles cualesquiera otras explicaciones
complementarias.
8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
9. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga
pública la propuesta del Tribunal, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el propuesto tuviese la condición de empleado público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
10. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la
plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El
funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de
30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. 11. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.
Diligencia que se extiende para hacer constar que las
anteriores bases fueron aprobadas por Decreto de la
Alcaldía Presidencia con fecha 10 de julio de 2001.
Ayamonte, 10 de julio de 2001.- El Secretario.
Descargar PDF