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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número/00-1- B, promovido por Grupo Cruzcampo, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución recurrida declarando la disconformidad a Derecho del acto impugnado en el extremo relativo a la sanción, que se rebaja a la cantidad de 300.000 pesetas, único particular en que se anula; todo ello sin hacer especial condena de costas procesales.
Sevilla, 3 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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