Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número/00-1-A, promovido por don Manuel Vázquez Romero, sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que, estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Manuel Vázquez Romero, representado por la Procuradora doña María Belén Aranda López y asistida por Letrado/a en ejercicio, contra la resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que anulo, por caducidad del procedimiento seguido para imposición de sanciones, mandándose archivar tales actuaciones administrativas, con los efectos previstos en el vigente art.
92 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás consecuencias inherentes a tal pronunciamiento; sin hacer imposición de costas.
Sevilla, 3 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
Descargar PDF