Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Juan Gómez Suárez contra la Resolución de 11 de octubre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Granada, recaída en el expediente sancionador núm. GR-281/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Gómez Suárez, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de la denuncia formulada el 20 de octubre de 1998 por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento "Café Bar Dos Luceros", sito en la Avda. América,, local 4, de Granada, por permitir o consentir la explotación de máquinas de juego careciendo de la autorización de explotación o de la de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 11 de octubre de 1999, dictada en el expediente arriba referenciado, se sancionó a don Juan Gómez Suárez con una multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) por infracción de los artículos 23 y 26 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, tipificada como infracción grave en los artículos 29.1 la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, y 53.2 del Reglamento.

Tercero. Notificada la Resolución el 20 de octubre de 1999, don Juan Gómez Suárez presenta un escrito, que no califica formalmente de recurso, pero en el que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución sancionadora.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Aunque el escrito de impugnación no se presenta formalmente como recurso de alzada, de su tenor se deduce con claridad su carácter, por lo que puede calificarse como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

I I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 2, de 5.1.1999), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I I

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992 establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, cuyo cómputo, de acuerdo con el artículo

48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo

5 del Código Civil.

Del examen del expediente administrativo resulta que el interesado recibió la notificación de la Resolución que ahora se recurre el día 20 de octubre de 1999, y presentó el recurso de alzada el día 25 de noviembre de 1999, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente establecido, con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

No admitir el recurso interpuesto extemporáneamente por don Juan Gómez Suárez.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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