Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Salvador Gómez Berranquero, en representación de Distribuciones Giralda, SL, contra la Resolución de 28 de octubre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente sancionador núm. SC-63/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Distribuciones Giralda, S.L., contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. SC-63/97-M, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia levantada por miembros de 223 Comandancia de la Guardia Civil, el 31 de octubre de 1997, en virtud de la cual se hacen constar los siguientes hechos:

En el establecimiento público "Carmesí" se hallaba instalada la máquina tipo B, modelo Cirsa Bingo-7, núm. de serie D-1920, careciendo de matrícula.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se imponía a la entidad denunciada multa de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 pesetas), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cohonestado con el art. 53.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente expone:

1.º La máquina Cirsa Bingo-7, núm. de serie D-1920, es cierto que se encontraba en el local mencionado de su propiedad.

2.º La citada máquina pertenece a don Marcelino Bejarano Vega, adjuntando cuartilla de publicidad de la empresa del supuesto propietario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1, en relación con el

107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación.

I I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

De acuerdo con esta remisión al reglamento, realizada por la Ley específicamente en estos artículos y de forma general en su disposición adicional segunda, el artículo 21 de la norma reglamentaria establece que: "Las máquinas sujetas al presente Reglamento deberán hallarse provistas de una Guía de

Circulación, del documento de matrícula, del boletín de instalación y, en su caso, del justificante del abono de la tasa fiscal del juego correspondiente; asimismo, deberán estar provistas de marcas de fábrica en los términos previstos en el artículo 25 del presente Reglamento." Desarrollándose en los artículos posteriores el contenido de cada uno de los

documentos referidos.

Por su parte, el artículo 43.1 del Reglamento establece que: "La autorización de instalación consistirá en la habilitación administrativa concedida por la Delegación de Gobernación de la provincia a la empresa titular de la autorización de

explotación, para la instalación individualizada de una máquina en un determinado establecimiento."

Resulta, a la luz de las disposiciones legales reseñadas y de la documentación obrante en el procedimiento sancionador tramitado, que se ha constatado una infracción administrativa en materia de juego por carecer la máquina en cuestión de la documentación precisa para su explotación.

I I I

En lo atinente a las alegaciones vertidas en el presente recurso, el art. 57.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, establece:

"En caso de carecer de documentación la máquina instalada objeto de infracción, se tendrá como titular de la misma al titular del negocio que se desarrolla en el local donde aquélla se encuentre, salvo que a lo largo del procedimiento se acredite, mediante las oportunas pruebas, que la titularidad corresponde a otra persona."

El recurrente se limita a afirmar la supuesta propiedad de la máquina por don Marcelino Bejarano Vega, sin que aporte prueba alguna que demuestre tal condición, ya que no puede

atribuírsele tal carácter a la cuartilla de publicidad

adjuntada, prevaleciendo, por tanto, la presunción de

titularidad recogida en el art. 57.2 antes citado.

Ha quedado acreditado el hecho considerado como probado en la resolución recurrida, cual es mantener la máquina a que se refiere el procedimiento sancionador de referencia instalada y en funcionamiento careciendo de la preceptiva matrícula.

Por cuanto antecede, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso

interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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