Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 29/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se amplía el plazo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, al amparo del Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del mismo.

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El Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, establece en su artículo

5.2 un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el mismo.

La Disposición Transitoria Unica del Decreto 19/2000, en su redacción modificada por el Decreto 79/2001, de 13 de marzo, establece que los comerciantes que ya estén ejerciendo su actividad desde la publicación del Decreto regulador del Registro deberán proceder a inscribirse en el mismo antes del día 1 de enero de 2002.

La obligación de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, unida a la amplitud de afectados por dicha obligación, ha provocado la presentación de un elevado número de solicitudes, resultando insuficientes los medios personales y materiales existentes en esta Delegación Provincial, a la que corresponde tramitar la inscripción en el Registro.

Por ello, una vez agotados los medios a disposición posibles, no es posible resolver las solicitudes presentadas dentro del plazo reglamentariamente establecido, por lo que resulta necesario proceder a su ampliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Ampliar a seis meses el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el Registro de comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía que se presenten a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2001.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 6 de septiembre de 2001.- El Delegado, Pedro Alvarez López.

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