Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 29/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se concede una subvención con carácter excepcional para financiar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas en la provincia de Jaén en 1997.

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Visto el expediente que se tramita en esta Delegación del Gobierno, sobre la concesión de subvención a Ayuntamientos de Jaén, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante R.D. Ley 18/97, de 1 de octubre, se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por fuertes tormentas acaecidas en diversas Comunidades Autónomas, incluida Andalucía, y más concretamente la provincia de Jaén. Dicha Norma fue desarrollada por Orden del Ministerio del Interior de

27 de noviembre de 1997, por la que se determinaban los términos municipales y núcleos de población a la que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley.

Segundo. La aplicación de las medidas urgentes a adoptar se lleva a cabo mediante la actuación de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones.

De esta forma, con fecha 20 de enero de 1998, se reunió en la Subdelegación del Gobierno de Jaén la Comisión Técnica encargada de priorizar los proyectos a realizar para su financiación mediante aportaciones del Estado, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Jaén y Ayuntamientos afectados.

Dicha Comisión Técnica aprobó obras por un total de 24.832.000 ptas. respecto a los daños causados por inundación en la provincia en el período de mayo a septiembre de 1997, de los cuales el 25% sería aportado por la Administración Autonómica, lo que asciende a la cantidad de 6.208.000 ptas.

Tercero. Que en base a la documentación que consta en el expediente, por Orden de 14 de junio de 2001, del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, concede una subvención de seis millones doscientas ocho mil pesetas (6.208.000 ptas./

37.310,83 euros) en concepto de financiación de obras de reparación de los daños causados por fuertes tormentas acaecidas en la provincia de Jaén en 1997.

Cuarto. Con fecha 24 de julio de 2001, se formula propuesta de Resolución, por la que se propone la concesión de 6.208.000 ptas./37.310,83 euros, a los beneficiarios que a continuación se relacionan y por el importe que se indica:

- Ayuntamiento de Cazorla: 1.207.000 ptas.

- Ayuntamiento de Chilluevar: 439.100 ptas.

- Ayuntamiento de La Iruela: 568.300 ptas.

- Ayuntamiento de Peal de Becerro: 1.187.500 ptas.

- Ayuntamiento de Quesada: 1.231.560 ptas.

- Ayuntamiento de Torreblascopedro: 300.000 ptas.

- Excma. Diputación Provincial de Jaén: 1.274.540 ptas.

Declarando el carácter excepcional de dicha subvención, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 14 de junio de 2001 de la Consejería de Gobernación, por la que se adoptan medidas para reparar daños causados por inundaciones en municipios en la provincia de Jaén.

Segundo. El artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, párrafo 3.º, quedando acreditado la finalidad pública e interés social de dicha obras, y por tanto su excepcionalidad.

Tercero. El artículo 18 de la Ley 1/00, de 27.12.2000, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2001, en su apartado 9, que establece que la subvención se hará efectiva sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, al tratarse de programas relacionados con Fondos de Emergencia.

Cuarto. La Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, denominado «De las Subvenciones y Ayudas Públicas¯, dispone las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador y reintegro en caso de que proceda.

Quinto. La competencia para resolver el expediente

corresponde, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de Jaén, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 1 de junio de 2001.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que tengo delegadas,

Resuelvo: Conceder una subvención por un importe de seis millones doscientas ocho mil pesetas (6.208.000 ptas./

37.310,83 euros) con carácter excepcional, en virtud de la Orden de 14 de junio de 2001, teniendo por objeto la

financiación de las obras de reparación, por los daños causados por fuertes tormentas acaecidas en la provincia de Jaén en

1997, a los beneficiarios que a continuación se relacionan:

- Ayuntamiento de Cazorla: 1.207.000 ptas.

- Ayuntamiento de Chilluevar: 439.100 ptas.

- Ayuntamiento de La Iruela: 568.300 ptas.

- Ayuntamiento de Peal de Becerro: 1.187.500 ptas.

- Ayuntamiento de Quesada: 1.231.560 ptas.

- Ayuntamiento de Torreblascopedro: 300.000 ptas.

- Excma. Diputación Provincial de Jaén: 1.274.540 ptas.

Debiendo hacerse efectivas sin justificación previa y

mediante un solo pago por el importe total a cada uno de ellos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Jaén, 5 de septiembre de 2001.- El Delegado, Francisco Reyes Martínez.

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