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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica, para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 20 de septiembre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Málaga, en el recurso contencioso-administrativo núm. 107/99 promovido por Protección y Seguridad Técnica, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado don Alberto Rebollo Sachetich, en representación de Protección y Seguridad Social, S.A. (Prosetecnisa), contra la Resolución de 7.5.99, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro no ser conforme a derecho la Resolución impugnada reduciendo la sanción impuesta a 500.002 pesetas sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 18 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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