Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 16/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de octubre de 2001, de la Secretaría General Ténica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada, interpuesto por don Manuel Moreno Montero, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador 17/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Moreno Montero contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno Montero, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería de fecha 15 de junio de 1999, recaída en expediente sancionador 17/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la Resolución que ahora se recurre en la que se constató que, con fecha 27 de noviembre de 1998, tiene entrada en la Delegación Provincial oficio por el que se remite denuncia núm. 3.550 levantada por la 212.ª Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Aguadulce, al establecimiento "Discoteca Beach", el 6 de noviembre de 1998, sito en Avenida Carlos III, núm. 441, Centro Comercial Neptuno, de Aguadulce- Roquetas de Mar (Almería), en la que se manifiesta que dicho establecimiento carecía del libro de hojas de "quejas y reclamaciones", atribuyéndose la titularidad del establecimiento a don Manuel Moreno Montero.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en el artículo 3.3.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro- alimentaria, y art. 34.10 de la Ley 26/84, de 19 de julio, en relación con el artículo 2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio (BOJA núm. 63, de 3 de agosto), considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación, una infracción de carácter leve, una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.).

Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- No ser titular de ningún establecimiento, por lo que no es culpable de los hechos que se le imputan.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. En relación con la titularidad del establecimiento, la Delegación Provincial solicita con fecha 23 de agosto de

1999 informe ratificador de los hechos denunciados a la Dirección General de la Guardia Civil, atendiéndose dicha petición de informe el 8 de septiembre de 1999, en donde se especifica que la titularidad de la Discoteca objeto de la denuncia corresponde a la Sociedad Limitada Dulce Beach, con NIF núm. B-04297065; por consiguiente, a la vista de dicho informe, cabe concluir que el expedientado, don Manuel Moreno Montero, no es responsable de los hechos imputados, por lo que este recurso debe ser estimado.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno Montero, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha referenciada,

revocando la misma, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 25 de junio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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