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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Abdelmonien Sari contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Abdelmonien Sari, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha 4 de febrero de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 106/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la resolución que ahora se recurre en la que se constató que, a raíz de la denuncia de la Guardia Civil (Puesto de Roquetas de Mar) núm 727, de fecha 14 de marzo de 1998, se comprobó que el establecimiento Café Bar Piñar de Almería, cuyo titular es Abdelmonien Sari, carecía de lista de precios. Lo que fue debidamente notificado al interesado el 24 de mayo de 1999, mediante Acta núm. 0432/99 obrante en el expediente.
Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en el artículo 3.3.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE núm. 168, de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con los preceptos contenidos en el artículo 3 del Decreto 198/87, de 26 de agosto (BOJA núm. 87, de 23.10.87), considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.).
Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone recurso de alzada en el que, en síntesis, alega:
- Que en el momento de la visita de la Guardia Civil el cartel de precios sufrió la caída al suelo por efecto de las corrientes de aire y no pudo estar pendiente de ello por el trabajo que en aquel momento estaba desarrollando.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de
16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).
Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado, con fecha 24 de mayo de 1999, interpone recurso de alzada el 28 de junio de 1999, por tanto, fuera del plazo de un mes
establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su inadmisión por tal motivo, lo que impide entrar a conocer el fondo del asunto.
Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.
1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E
No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Abdelmonien Sari, en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería en Almería, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sevilla, 21 de mayo de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General
Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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