Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 16/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de septiembre de 2001, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Jaén. Expediente: A5.323.902/8911. (PP. 2692/2001).

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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones, que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 5 de junio de 2001, el Ayuntamiento de Jaén presenta expediente de solicitud de establecimiento de un canon de mejora que permita desarrollar y financiar mediante su aplicación el Plan Director de las Infraestructuras del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por el Pleno en sesión del día 9 de noviembre de 2000.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y habiéndose cumplimentado por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía el trámite de audiencia en consulta prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora. Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Jaén, un canon de mejora que se aplicará sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el Programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Período de aplicación e importes. Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre, inclusive, de 2027, el presente canon de mejora tendrá los siguientes períodos de aplicación y sus correspondientes importes, distinguiéndose los destinados a financiar las obras de abastecimiento de los que se destinen a las de saneamiento:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 17462)

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este Servicio.

2. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Jaén, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el

Ayuntamiento de Jaén aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con

periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el técnico municipal competente en la materia y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. Para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Jaén aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

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