Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 16/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de octubre de 2001, por la que se concede una subvención a la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo, de conformidad con lo establecido en el Convenio específico entre la Consejería y la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo, para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al proyecto: Ampliación de la red de suministro a la barriada de Montenegral, en San Martín del Tesorillo (Expte.: A6.803.661/8711).

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El núcleo urbano de Montenegral Alto, perteneciente a la ELA de San Martín del Tesorillo, viene soportando desde hace más de 10 años carencias en el suministro de agua potable, agravándose la situación en época estival, dándose el caso de que determinados usuarios de la zona, dada su situación topográfica, solamente disponen de suministro de agua potable a horas determinadas del día, por lo que la ELA San Martín del Tesorillo necesita buscar una alternativa para garantizar el abastecimiento de agua potable a esta barriada, al tratarse de competencias de ejercicio por la Administración Local de prestación del servicio de abastecimiento de agua, según lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, necesitando ejecutar un proyecto de obra en esta materia que excede de sus recursos ordinarios.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, consciente de la precariedad del abastecimiento en este núcleo urbano de Montenegral Alto, y de acuerdo con las competencias de auxilios técnicos y económicos a las Entidades Locales para la ejecución de las obras necesarias para la adecuada prestación del suministro domiciliario del agua, desde que se produjo el traspaso de medios y funciones en tal sentido a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, estima necesario colaborar con el Ayuntamiento para paliar, en lo posible, los déficit de que adolece en infraestructuras de abastecimiento de agua, dadas las importantes inversiones que este tipo de obras conllevan.

En este sentido, y con objeto de mejorar y reforzar el sistema de distribución de agua potable a los usuarios de la barriada de Montenegral en San Martín del Tesorillo, se ha redactado el proyecto denominado «Proyecto de ampliación de la red de suministro a Montenegral, en San Martín del Tesorillo¯ (Jimena de la Frontera), con el fin de dotar a la barriada de Montenegral de las infraestructuras necesarias en abastecimiento que cubran y resuelvan los problemas y carencias hidráulicas que afectan a esta Entidad Local Autónoma.

En cumplimiento del Convenio específico suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo, en relación a la actuación arriba referida, de fecha 23 de julio de 2001, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo por un importe de cuarenta y dos millones seiscientas veinticinco mil ochocientas setenta y cuatro (42.625.874) pesetas (256.186,66 euros), para la financiación de las obras de abastecimiento pertenecientes a sistemas generales, correspondientes al «Proyecto de ampliación de la red de suministro a Montenegral, en San Martín del Tesorillo¯, siendo el plazo de ejecución de tres (3) meses.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 3.1.15.00.03.00.76300.41A, código de proyecto 1996000121, adoptándose compromiso gasto de acuerdo con las siguientes anualidades:

Anualidad 2001: 12.625.874 pesetas (75.883,03 euros). Anualidad 2002: 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros).

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La licitación, contratación, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud laboral, si se precisa, y la ejecución de las obras, corresponde a la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo, de acuerdo con lo establecido en la estipulación segunda del Convenio específico suscrito.

Quinto. La Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo como beneficiaria de la presente subvención, y según el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del Convenio específico suscrito.

Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la presente subvención se hará efectiva según lo establecido en la estipulación quinta del convenio específico suscrito.

En el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería de la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, y para cada pago en firme ejecutado, se aportará por la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo certificación de haber sido registrados en su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. La Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 1 de octubre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegado Provincial de Cádiz.

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