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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rosario Muñoz Repiso, en su calidad de representante de la Congregación «Esclavas del Divino Corazón¯, entidad titular del centro docente privado de Educación Preescolar «Cardenal Spínola¯, con domicilio en C/ Madre San Pablo, núm. 26, de Linares (Jaén), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en una unidad de Educación Infantil (2.º ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el centro con código 23002723 tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar para 80 puestos escolares por Orden de 20 de diciembre de 1979.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Esclavas del Divino Corazón¯.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para una unidad de Educación Infantil (2.º ciclo) para 25 puestos escolares al centro docente privado «Cardenal Spínola¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Cardenal Spínola. Código de Centro: 23002723.
Domicilio: C/ Madre San Pablo, núm. 26.
Localidad: Linares.
Municipio: Linares.
Provincia: Jaén.
Titular: Esclavas del Divino Corazón.
Composición resultante: 3 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil para 75 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2001/02, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de septiembre de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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