Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 16/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se habilita a los Delegados y Delegadas provinciales de la Consejería para el nombramiento excepcional de profesorado que realice las funciones de dirección en los Centros para la Educación de Adultos durante el curso 2001/02.

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El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 27 de marzo de 2001, confirmando la nulidad del Decreto 88/1991, de

23 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, regulador de los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.

En consecuencia se produce para estos centros una situación de vacío normativo que es necesario subsanar mediante la adopción de medidas extraordinarias, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los mismos durante el presente curso escolar 2001/02, hasta tanto no se promulgue un nuevo Decreto que regule los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, el cual deberá adaptarse a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero. Habilitar a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para nombrar, con carácter excepcional para el curso 2001/02, un profesor o profesora responsable de la dirección de cada uno de los Centros para la Educación de Adultos de su ámbito territorial. En los centros de cinco o más unidades se nombrará un segundo profesor o profesora que, bajo la dependencia del primero, realizará las tareas que éste le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Segundo. Esta habilitación tendrá eficacia desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el nombramiento de los órganos unipersonales que integran los equipos directivos de estos Centros, de acuerdo con la normativa que la Consejería de Educación y Ciencia está elaborando.

Tercero. El ejercicio de las funciones de dirección de los Centros para la Educación de Adultos por las personas que sean nombradas por los titulares de las Delegaciones Provinciales conllevará los efectos económicos mensuales (en pesetas del año

2001) que se señalan a continuación, de acuerdo con la categoría de los centros que se recoge.

Primer Segundo

responsable responsable

Tipo I

(más de 10 unidades) 75.041 57.361 Tipo II

(más de 5 y 10 unidades) 75.361 52.261 Tipo III

(entre 1 y 4 unidades) 52.261 ...........

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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