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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Villamartín¯, en el tramo afectado por el Plan Parcial S-7, promovido a instancias del Ayuntamiento de «El Arahal¯ (Sevilla), e instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de El Arahal fueron clasificadas por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1963, en la que se describe la vía pecuaria «Cañada Real de Villamartín¯ con una anchura de 75,22 metros.
Segundo. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.
Tercero. Los terrenos a desafectar, en parte clasificados como suelo urbanizable industrial, comprendidos desde el inicio de la vía pecuaria en el casco urbano, hasta el final del límite del Plan Parcial S-7, y con una longitud de 2.878 metros, están afectados por la Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico del término municipal de El Arahal, como ya se ha dicho.
Estas Normas Subsidiarias fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 15 de octubre de 1998.
Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 54, de 7 de marzo de 2001.
No han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.
El tramo objeto de la presente Resolución no soporta uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el Decreto
155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 10 de mayo de 2001, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,
R E S U E L V O
Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Villamartín¯, sita en el término municipal de El Arahal, provincia de Sevilla, en el tramo que se corresponde con la siguiente descripción:
«Con una anchura de 75,22 metros y dirección de Norte a Sur, el tramo desafectado parte desde el casco urbano de Arahal por la calle Alcalde Gabriel Mengíbar (antes Avda. de Castejón), cruza la carretera de Alcalá de Guadaira a Casariche (N-333) llevando en su interior la carretera de Villamartín (S-432).
A la derecha de la vía pecuaria se halla el surtidor de gasolina y la salida de la Vereda de los Puertos, formando entre esta vía pecuaria y la Cañada Real un pequeño
Descansadero. A continuación, por esta mano se hallan el transformador y casilla eléctrica de Sevillana, y otros propietarios hasta llegar al Arroyo Saladillo.
Por la mano izquierda se halla la Barriada de Villamartín, cuya primera hilera de casas está construida, y a continuación la Cooperativa Local del campo Arahaelense, cuya cerca se halla en la Cañada Real y finalmente la finca de Setefilla Fernández Guerra, llegando al Arroyo del Saladillo.
Pasado el mencionado Arroyo, cruza la Autovía A-92. Continúa llevando en su interior la carretera de Villamartín, existiendo a ambos lados construcciones industriales, pertenecientes a los sectores S-6 y S-7, afectados por una actuación de carácter industrial, hasta finalizar el tramo desafectado y entrar en terrenos rústicos.
Se trata de una parcela de terreno de suelo clasificado urbanísticamente de urbano y urbanizable que discurre en forma levemente serpenteada en dirección Norte-Sur y cuyos límites perimetrales se fijan de la siguiente manera:
Conformando su lindero Norte: Línea recta de 75,22 metros, en dirección Noroeste-Sureste que parte del punto 1D, coincidente con el punto de encuentro de las fachadas de las casas números
9 y 8 de gobierno de la calle Algeciras correspondientes, respectivamente, con las catastrales 4169405 y 4169406, hasta su encuentro con el punto 1I coincidente con el encuentro de las fachadas de las casas números 48 y 50 de gobierno de la calle Puerta de Utrera correspondientes, respectivamente, con las parcelas catastrales 436909 y 436910.
Formando su lindero Este: Línea recta de 293,53 metros que parte del último punto citado en dirección Noreste-Suroeste hasta alcanzar el punto 2I, coincidente con el encuentro de las fachadas de casas 18 y 20 de gobierno de la Calle Alcalde Gabriel Mengíbar correspondientes con las catastrales 4267037 y
4267036. Desde este punto gira en dirección Norte-Sur en tramo recto de 285,35 metros hasta alcanzar el punto 3I coincidente con el encuentro de la medianera de las casas de número de gobierno 4 y 6 de la calle Antonio Gala correspondientes con las parcelas catastrales 4063920 y 4063919. Vuelve a girar en dirección Noreste-Suroeste y en tramo recto de 482,08 hasta su encuentro con la Autovía A-92, coincidente con el punto 5I. Desde este punto sigue en la misma dirección y, por tanto, recto de 275,10 metros hasta alcanzar el punto 7I, situado en el lindero Este de la parcela catastral 3856701. Continúa con leve giro pero manteniendo la misma dirección en tramo
sensiblemente recto de 515,57 metros hasta alcanzar el punto 9I coincidente con el encuentro de las fachadas sobre la carretera local SE-432 de las parcelas catastrales 3749806 y 3749808. Desde este punto continúa con la misma dirección con muy ligero zig-zag en tramo sensiblemente recto de 1.008,81 metros hasta alcanzar el punto 20I ubicado en la linde sur de la parcela catastral 3749819, límite sur del suelo urbanizable (Sector 7) clasificado por el planeamiento vigente de Arahal.
Desde este último punto 20I y para formar su linde Sur: Línea recta de 75,54 metros en dirección Este-Oeste alcanzando el punto 20D ubicado en lindero Sur de la catastral 3243705 en el límite Sur del citado Sector 7 del suelo urbanizable contenido en el planeamiento vigente de Arahal.
Formando su lindero Oeste: Línea sensiblemente recta de
1.029,19 metros que parte del último punto citado girando para tomar la dirección Suroeste-Noreste hasta alcanzar el punto 9D ubicado en la fachada sobre la carretera local SE-432 de la parcela catastral 3552313. Desde este punto, en la misma dirección y en tramo sensiblemente recto de 510,66 metros hasta alcanzar el punto 7D ubicado en parcela catastral 3552306 situada en la carretera local citada. Desde este punto continúa igualmente en la misma dirección y en tramo sensiblemente recto de 280,22 metros, alcanzando el punto 5D, ubicado en la margen derecha de la vía de incorporación, dirección Sevilla, a la autovía A-92, partiendo de la calle Carretera de Villamartín. Desde este punto, en la misma dirección y en tramo recto de
474,49 metros hasta alcanzar el punto 3D, ubicado en la parcela catastral 396309 con número de gobierno 5 de la calle Carretera de Villamartín. Desde este punto gira en dirección Sur-Norte continuando en tramo recto de 291,56 hasta alcanzar el punto
2D, situado en la medianera de las casas de gobierno número 41 y 39 de la calle Avenida del Verdeo correspondiente a las parcelas catastrales 3967405 y 3967407, respectivamente. Desde este punto gira recuperando la dirección predominante Suroeste- Noreste para, en tramo recto de 310,11 metros alcanzar el punto de inicio de la presente descripción.¯
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto
155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de septiembre de
2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE
2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE VILLAMARTiN¯, AFECTADO POR EL PLAN PARCIAL S-7 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL ARAHAL, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 366/01)
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