Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 16/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de enero de 2001, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental complementaria correspondiente al Estudio Informativo del tramo de carretera de la N-322 a La Puebla de Don Fadrique, en las provincias de Granada y Jaén.

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Con fecha 9 de octubre de 2000 se produce Resolución del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al «Estudio Informativo del Tramo de Carretera de la N-322 a La Puebla de Don Fadrique¯, en las provincias de Granada y Jaén, promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dado que en la Resolución anteriormente citada no se incluía el informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, en el que se contempla un listado de medidas correctoras sobre la afección de la carretera objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental en la zona de gran valor ambiental conocida como «Sierras del Nordeste¯, que se consideran fundamentales para el desarrollo de la actuación, esta Dirección General procede a su consideración mediante esta Resolución.

Según lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 17/94, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a realizar y a hacer pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental complementaria correspondiente al «Estudio Informativo del Tramo de Carretera de la N-322 a La Puebla de Don Fadrique¯, en las provincias de Granada y Jaén.

Según el informe citado, de manera preliminar debe indicarse que buena parte del trayecto por el que discurre la actual carretera A-322, Puebla de Don Fadrique-Santiago de la Espada, en su porción de la provincia de Granada, se localiza en zona catalogada por el Plan Especial de Protección del Medio Físico como Complejo Serrano de Interés Ambiental «Sierras del Nordeste¯.

Igualmente, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, desarrollado por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, este área se ha propuesto por la Junta de Andalucía ante la Unión Europea como Lugar de Importancia Comunitaria, por presentarse en ella tipos de hábitats naturales considerados como de interés comunitario.

En consonancia con los valores ambientales que se reconocen en la zona, en la actualidad la Consejería de Medio Ambiente ha iniciado la elaboración de los Criterios Técnicos para la Ordenación de los Recursos Naturales de estas sierras, paso preliminar para su incorporación al Parque Natural de la Sierra de Castril, al amparo de las Leyes 4/1989, de la Jefatura del Estado, de 27 de marzo, y 2/1989, del Parlamento de Andalucía, de 18 de mayo.

En lo relativo al contexto socioeconómico de los municipios por los que se desarrolla la carretera en Granada, debe destacarse el bajo nivel de desarrollo en que se encuentran Huéscar y Puebla de Don Fadrique, con una densidad de población de 17 y de 5 habitantes/km, tasas negativas de incremento de la población de -0,3 y de -0,4%, y tasas de paro del 38 y del 30%, respectivamente. En este contexto, las Consejerías de Medio Ambiente y de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, conscientes del notable potencial turístico que alberga el área, recientemente han acometido una actuación de dotación de infraestructuras turísticas en las instalaciones con que cuenta la de Medio Ambiente en el monte público denominado «Pinar de la Vidriera¯, a cuyo través discurre la carretera A-322. La modificación más notable de la traza de la carretera que se propone en el Estudio Informativo se desarrolla completamente en esta finca patrimonial y, aunque la mejora de la vía habrá de facilitar la mejora de la accesibilidad de la comarca, del análisis de las actuaciones que se proponen cabe esperar que La Vidriera sufrirá un previsible y notable deterioro ambiental y paisajístico por la ejecución de las obras planteadas.

Por todo ello, y considerando necesaria la mejora de la carretera cuyo estudio informativo se tramita, y coincidiendo con el documento presentado en que las opciones ZV7, para el Tramo IX, y 1, para el Tramo X, son las más adecuadas entre las estudiadas, se estima necesario adoptar las siguientes medidas técnicas adecuadas para minimizar las repercusiones ambientales negativas por la ejecución de estas obras; por lo que respecta al ámbito territorial de la provincia de Granada:

1.ª Aquellos tramos de la antigua carretera que resulten inutilizados, por modificación de la traza, deberán desmontarse y retirarse los residuos generados a vertedero, siendo

necesaria la restauración paisajística y forestal de las zonas afectadas.

2.ª Los viaductos previstos, localizados el primero sobre el Río Frío (llamado «Zumeta¯ en el Estudio Informativo), Tramo IX, opción ZV7 p.k. 64, así como sobre la Rambla Balsa Nueva, Tramo X, p.k. 90, deberán diseñarse mediante estructuras al máximo aligeradas, buscando la mayor transparencia visual y evitando soluciones como las constituidas por terraplenes con tubos de drenaje o similar.

3.ª Las obras de fábrica de drenaje transversal de la

carretera, previstas originalmente mediante tubos de hormigón armado de 150, 180 y 200 cm, según los casos, y mediante bóvedas de hormigón armado de diversas luces y flechas, al localizarse en áreas de notable valor ambiental y

paisajísticos, deberán revestise, al menos en sus embocaduras y partes vistas exteriormente, mediante piedra natural

(mampostería hidráulica).

Igualmente, los muros de contención de taludes deberán

revestirse mediante piedra natural o efectuarse a partir de técnicas y materiales que se pudieran integrar fácilmente en el entorno, evitando la utilización de módulos de hormigón armado o similar.

4.ª Deberá evitarse o minimizarse la generación de taludes de longitud considerable por su notable afección negativa sobre el paisaje. En este sentido, y como norma general, la contención de los taludes generados en terraplén deberá apoyarse en muros siempre y cuando la proyección horizontal supere los 9 metros. Deberán, pues, efectuarse (y se citan los siguientes a modo de ejemplo y no de la relación exhaustiva) en los siguientes puntos:

Tramo IX, opción ZV7: p.k. 2,700; 2,800; 2,900; 3,300; 3,650, etc.

Tramo X, opción 1: p.k. 2,400; 2,650; 4,550; 4,700; 5,150, etc.

5.ª Deberá evitarse o minimizarse la generación de taludes con pendientes superiores a (H/V) 1/, salvo justificación geológica razonada, debiendo acudirse, según lo expuesto, a la ejecución de muros, en el caso de terraplenes, o de bermas intermedias que faciliten el establecimiento de vegetación natural, en el caso de desmonte.

6.ª En taludes generados en desmonte con escasa potencia de suelo o excavados en roca deberán efectuarse hidrosiembras o utilizarse otras técnicas similares que faciliten una rápida colonización y cobertura vegetal de los mismos.

7.ª La restauración vegetal de las zonas afectadas por los movimientos de tierra deberá contemplarse en el proyecto de la obra y, por tanto, en el presupuesto de ejecución

correspondiente, no debiendo desligarse del mismo, en evitación de desfases entre las actuaciones de construcción de la vía y las de establecimiento artificial de la vegetación.

8.ª El presupuesto de restauración vegetal deberá contener los trabajos de riego de la vegetación establecida (al menos, un riego al mes durante cuatro meses centrados en el período estival, durante los dos primeros años tras la conclusión de las obras) así como las tareas de reposición de marras, que deberán estimarse previamente.

9.ª En el tramo que en la actualidad discurre por entre márgenes cubiertas de vegetación forestal (desde la entrada en la provincia de Granada hasta, aproximadamente, el p.k. 64,500, no deberán diferenciarse distintas tipologías de restauración vegetal, sino considerarse una única de tipo «forestal¯, mediante la utilización, entremezclada y simultánea (a modo de mosaico), de especies arbóreas, arbustivas y de matorral propias de la zona. Deberá, pues, evitarse, en esta porción de la vía, la utilización de los otros «tipos¯ de reforestación considerados.

Deberá modificarse la composición específica de las estirpes botánicas utilizadas con el uso de especies más xerofíticas en las vertientes meridionales de la zona, que corresponden a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, a diferencia de las que se sitúan en la zona media y septentrional, que corresponde a la cuenca hidrográfica del Segura, más húmeda y sombreada.

10.ª Por su singularidad botánica y paisajística, los

ejemplares arbóreos más valiosos de especies forestales que deban retirarse por encontrarse en la traza de la vía o en zona afectada por los movimientos de tierra deberán trasplantarse a zonas inmediatas no afectadas por las obras. Sería el caso de los pinos salgareños (Pinus nigra subsp. salzmanii), cuyo diámetro a la altura de 130 cm del suelo sea igual o superior a los 50 cm; los pinos carrascos (Pinus halepensis) con diámetro igual o superior a los 40 cm y las encinas (Quercus ilex) con diámetro igual o superior a 20 cm. Esta relación deberá extenderse a todos aquéllos que pudieran ser susceptibles de gozar de similar valoración, una vez identificada su presencia a resultas de la redacción del proyecto de obra y del Anexo de Restauración.

11.ª Encontrándose en fase de ejecución de las obras de Rehabilitación de las Instalaciones del Pinar de la Vidriera, promovidas por las Consejerías de Medio Ambiente y de Turismo y Deporte, cuyo uso turístico habrá de servir de dinamizador de la deprimida economía local, se ha proyectado la construcción de una línea eléctrica de alta tensión que habrá de efectuarse por medio de canalización enterrada desde la localidad de Santiago de la Espada hasta la Vidriera y cuyo previsible impacto sobre la vegetación habrá de ser sustancial.

Sin embargo, ante la necesidad de acometer las obras de remodelación de esta carretera que se contemplan en el Estudio Informativo, en compensación del deterioro ambiental que se generará sobre los ecosistemas presentes y sobre el paisaje en la finca Pinar de la Vidriera con la ejecución de esas obras, y para evitar nuevas actuaciones degradatorias del entorno como las de apertura de zanjas, se considera necesario dotar la vía, en la porción que discurre por zona de vegetación forestal, hasta la Vidriera, con canalización subterránea adecuada para la infraestructura eléctrica que se necesita instalar.

12.ª El técnico medioambiental previsto en el apartado 4.5 de la D.I.A. será responsable de la ejecución y seguimiento de las actuaciones de restauración, durante la fase de ejecución de las obras de remodelación.

13.ª El Anexo del proyecto definitivo de la obra

correspondiente a la Restauración Ambiental deberá ser

informado por la Consejería de Medio Ambiente y se remitirá informe periódico desde la Dirección Técnica a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de esta Consejería de las actuaciones que se fueran acometiendo. Dichos informes se realizarán con la periodicidad indicada en el apartado 4.6 de la D.I.A.

Por consiguiente, según lo expuesto,

R E S U E L V O

Declarar que la actuación correspondiente al «Estudio

Informativo del Tramo de Carretera de la N-322 a La Puebla de Don Fadrique¯, en las provincias de Granada y Jaén, puede ser ambientalmente viable, siempre que se cumplan las

especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental realizada mediante Resolución de 9 de octubre de 2000 y lo establecido en el condicionado establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental Complementaria.

Notifíquese la presente al promotor del proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 16 de enero de 2001.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

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