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NIG: 2305041C19998000148.
Procedimiento: Ejecutivos 282/1999. Negociado: 8M. Sobre:
De Banco Santander Central Hispano, SA.
Procuradora: Sra. Del Castillo Codes.
Letrado/a: Sr./a.
Contra herederos desconocidos de Fulgencia Sánchez Lorente, Martín Zamora Sánchez, Paulino Trujillo Lara, María Angeles Colsa Herrera.
Procurador/a: Sr./a.
Letrado/a: Sr./a.
En el procedimiento Ejecutivos 282/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Jaén a instancia de Martín Zamora Sánchez, M.ª Angeles Colsa Herrera, Paulino Trujillo Lara y herederos desconocidos de Fulgencia Sánchez Lorente, contra herederos desconocidos de Fulgencia Sánchez Lorente, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Jaén a tres de julio del año dos mil, el Ilmo Sr. don Pedro López Jiménez, Magistrado, Juez de Primera Instancia número Ocho de los de Jaén, en nombre de S.M. el Rey, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Ejecutivo núm. 282/99, tramitado en este Juzgado a instancia de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A. representada por la Procuradora doña Teresa del Castillo Codes contra Martín Zamora Sánchez, Angeles Colsa Herrera, Paulino Trujillo Lara y herederos desconocidos de Fulgencia Sánchez Lorente, declarados en rebeldía en los presentes autos en base a los hechos siguientes:
F A L L O
Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate en los bienes embargados a los demandados Martín Zamora Sánchez, Angeles Colsa Herrera, Paulino Trujillo Lara y herederos desconocidos de doña Fulgencia Sánchez Lorente y con su producto, entero y cumplido pago a la parte actora de la suma de 844.564 pesetas de principal e intereses al día 31 de diciembre de 1994, más los que se devengen en lo sucesivo con arreglo a lo pactado y todo ello con expresa condena en costas a dicha parte demandada.
Adviértase a las partes al notificarse esta resolución, que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, admisible en ambos efectos, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados M.ª Angeles Colsa Herrera, en paradero desconocido y con último domicilio conocido en plaza Coca de la Piñera, núm.
2, 4.º, de Jaén, extiendo y firmo la presente en Jaén, a tres de septiembre de dos mil uno.- El/La Secretario.
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