Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de septiembre de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) para que enajene directamente una vivienda de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

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El Pleno del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), en sesión celebrada el día 25 de enero de 2000, acordó la enajenación directa de una vivienda de propiedad municipal al ocupante de la misma.

Acreditada la posesión pacífica y continuada del ocupante de la vivienda objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

La vivienda objeto de la enajenación directa es la que se relaciona a continuación:

Vivienda sita en la calle Escudero Jiménez, número 27, a favor de don Agustín Villa Juárez, por el precio de

2.874.591pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena, a nombre del Ayuntamiento de Lucena, Tomo 675, Libro 595, Folio 78. Tiene una superficie de 91 m¯.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «Las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación; b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Lucena, (Córdoba) a que enajene la vivienda ubicada en calle Escudero Jiménez, número 27, a don Agustín Villa Juárez.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de septiembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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