Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de septiembre de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Otura (Granada) a enajenar mediante concurso público varias parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Otura (Granada), mediante acuerdo Plenario de fecha 29 de mayo de 2001, ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público varias parcelas sitas en Urb. Molino Alto, Cuesta del Barranco, Urb. Los Quemados, Urb. Los Girasoles, etc., integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo de Otura (Granada).

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del PMS, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, si bien en el expediente está suficientemente acreditada la no idoneidad del suelo para la construcción de viviendas de promoción pública.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 94.393.009 pesetas, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación conforme señala el artículo 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado artículo 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 27 de julio se emite en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts.

280.2 y 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Otura (Granada) a que enajene mediante concurso público las parcelas que se relacionan a continuación y al precio que, así mismo,

se indica, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de dicha localidad, cuya descripción es la siguiente:

Parcela núm. 1. Solar de 1.920 m¯ señalado con el número 21 en el plano de parcelación, situado en término de Otura, situado en el Pago de Los Quemados. Actualmente esta parcela núm. 1 corresponde a las parcelas números 20-21 de la

Urbanización Los Almendros. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo 1252, libro 73, folio 33, finca núm. 4.490, inscripción 1.ª Valor 12.072.960 pesetas.

Parcela núm. 2. Parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Los Girasoles, sita en término de Otura, de 1.600 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo 1.239, libro 72, folio 17, finca núm. 4.392, inscripción 1.ª Su valor, 11.909.894 pesetas.

Parcela núm. 3. Parcela de terreno o solar sita en término municipal de Otura, procedente de la finca denominada Molino Alto, se corresponde con las parcelas señaladas con los números 90, 92, 94, 96, 92 bis, 97 y 97 bis. Datos

registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo 1.517, libro 99, folio 182, finca núm. 6.157,

inscripción 1.ª Su valor, 36.279.960 pesetas.

Parcela núm. 4. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P01 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 532,31 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1718, libro 113, folio 211, finca núm. 7.112, inscripción 1.ª Su valor, 4.374.477 pesetas.

Parcela núm. 5. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P02 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 531,92 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1.718, Libro 113, folio 212, finca núm. 7.113, inscripción 1.ª Su valor, 4.258.246 pesetas.

Parcela núm. 6. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P03 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 531,22 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1.718, libro 113, folio 212, finca número 7.114, inscripción

1.ª Su valor, 4.218.297 pesetas.

Parcela núm. 7. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P04 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 531,40 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1.718, libro 113, folio 214, finca núm. 7.115, inscripción 1.ª Su valor, 4.033.353 pesetas.

Parcela núm. 8. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P05 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 531,39 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1.718, libro 133, folio 215, finca núm. 7.116, inscripción 1.ª Su valor, 4.029.135 pesetas.

Parcela núm. 9. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P06 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 630,40 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1.718, Libro 113, folio 216, finca núm. 7.117, inscripción 1.ª Su valor, 4.963.555 pesetas.

Parcela núm. 10. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P08 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 513,77 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1.718, libro 113, folio 217, finca núm. 7.118, inscripción 1.ª Su valor, 4.118.583 pesetas.

Parcela núm. 11. Parcela de terreno o solar sita en el

polígono 3 del Sector 1 del término municipal de Otura, señalada con el número M03 P09 del proyecto de compensación, que tiene una superficie de 513,34 m¯. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo

1.718, libro 113, folio 218, finca núm. 7.119, inscripción 1.ª Su valor, 4.064.549 pesetas.

Segundo. El producto de la enajenación será destinado a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria Obligatoria y a obras de ampliación y mejora del Cementerio Municipal.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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