Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza la permuta efectuada por el Ayuntamiento de Baeza (Jaén) con los Hermanos Sánchez.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén), en sesión plenaria celebrada el 31 de mayo de 2001, aprobó la permuta de la finca de los Hermanos Sánchez, una parcela de tierra de secano indivisible al sitio conocido por Tejar de Los Gatos, por valor de 7.008.600 pesetas, más 78.583.733 pesetas en metálico; por el Palacio de Los Salcedos o de Los Condes de Garcíez, por valor de 85.592.333 pesetas.

Como se deduce de lo anteriormente expuesto, la diferencia de valor entre los bienes que se trata de permutar es superior al

40%, por lo que es necesaria autorización de la Consejería de Gobernación, en concreto la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.1 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre.

El artículo 24.2 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dice: «La Consejería de Gobernación y Justicia podrá autorizar excepcionalmente por razones de interés público la realización de permutas en las que la diferencia de valor sea superior al

40% del que lo tenga mayor, supeditados, en todo caso, a las correspondientes compensaciones económicas.¯

Por lo que al ser la diferencia de valor entre los bienes superior al 40% del que lo tenga mayor, lo que posibilita la permuta es el interés público que subyace en la misma, ya que Baeza está en una Zona Turística de primer orden con un patrimonio cultural que le está haciendo ser merecedora del mayor reconocimiento mundial existente en la actualidad como es la declaración de patrimonio de la humanidad, circunstancia ésta que lleva aparejadas unas necesidades de mejora de su oferta turística, entrando de lleno en el ámbito de un incremento en la oferta de alojamiento hotelero de calidad; si bien se observa que, a diferencia con Ubeda, en Baeza no existen hoteles de semejante categoría ni de igual modo existe un incremento en la oferta hotelera, puesto que en el mismo período no ha habido inversión alguna tendente a cubrir este vacío.

Parece claro que el proyecto de hotel de cuatro estrellas a ejecutar en el edificio del Palacio de los Salcedos no solamente es necesario, sino que como tal supondría una mejora y un referente de calidad que hoy por hoy no existe en la ciudad de Baeza, y todo ello unido a que la inversión produciría un efecto enormemente positivo para la ciudad por el importe de la misma, que llegaría a unos trescientos millones de pesetas entre obras, mobiliario e instalaciones.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por el artículo 24.1 y 24.2 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Justificado el interés público que se quiere conseguir con la permuta y teniendo en cuenta los condicionantes que se le establecen al permutante en cuanto a obligaciones de pago, de destino, etc., aprobadas en la sesión plenaria celebrada el 31 de mayo, y condicionado todo ello a que se libere previamente el bien de la anotación preventiva de embargo que pesa sobre el mismo.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley

6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y artículo 5.1 del Decreto 425/2000, de 7 de

noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén) a que permute un bien de su propiedad: El Palacio de los

Salcedos, valorado en 85.592.333 pesetas, por un bien

propiedad de los Hermanos Sánchez, parcela de terreno al sitio conocido por Tejar de los Gatos, valorado en 7.008.600

pesetas, más 78.583.733 pesetas en efectivo metálico, con las condiciones señaladas por acuerdo plenario de 31 de mayo de

2001, previa liberación del embargo que grava la propiedad de los particulares.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

Descargar PDF