Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) para que enajene directamente varias viviendas de su propiedad a los ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2000, adoptó acuerdo para la iniciación de oficio del procedimiento de enajenación directa de varias viviendas de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes por un tiempo superior a dos años, así como la residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 5 (registralmente núm. 7).

Descripción registral:

Extensión superficial: 26,65 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 133.

Finca: 5067.

Inscripción: 1.ª

Valor: 32.953 (treinta dos mil novecientas cincuenta y tres) pesetas, 198,05 euros.

Se adjudica a don Antonio Romero Sánchez.

2. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 23 (a efectos registrales figura como la núm. 21). Resultante de la unión de las antiguas viviendas núms. 23 y

24, cuyas descripciones registrales son las siguientes:

A) Vivienda de una sola planta en suelo urbano, calle San José, núm. 23.

Extensión superficial: 26,65 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 112.

Finca: 5060.

Inscripción: 1.ª

B) Vivienda de una sola planta en suelo urbano, calle San José, núm. 25.

Extensión: 26,65 m¯.

Tomo: 552.

Libro: 61.

Folio: 109.

Finca: 5059.

Inscripción: 1.ª

La vivienda resultante, tiene una extensión de 53,3 m¯ y su valor total es de 131.811 (ciento treinta y una mil ochocientas once) pesetas, 792,2 euros.

Se adjudica a don César González Abril.

3. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 27 (inscripción registral núm. 29). Descripción registral:

Extensión superficial: 26,65 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 115.

Finca: 5061.

Inscripción: 1.ª

Valor: 32.953 (treinta dos mil novecientas cincuenta y tres) pesetas, 198,05 euros.

Se adjudica a doña Mónica Colmena Moyano.

4. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 31. Es el resultado de la unión de las antiguas viviendas núms. 31 y 33, cuyas descripciones registrales son las siguientes:

A) Vivienda de una sola planta sita en suelo urbano en calle San José, núm. 31.

Extensión superficial: 26,65 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 118.

Finca: 5062.

Inscripción: 1.ª

B) Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 33.

Extensión superficial: 26,65 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 121.

Finca: 5063.

Inscripción: 1.ª

La vivienda resultante, tiene una extensión de 53,3 m¯ y su valor total es de 131.811 (ciento treinta y una mil

ochocientas once) pesetas, 792,2 euros.

Se adjudica a don José Díaz Rodríguez.

5. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 33 (inscripción registral núm. 35).

Descripción registral:

Extensión superficial: 26,65 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 124.

Finca: 5064.

Inscripción: 1.ª

Valor: 32.953 (treinta dos mil novecientas cincuenta y tres) pesetas, 198,05 euros.

Se adjudica a don Luis Ortego Flores.

6. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 4 (inscripción registral núm. 6).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61

Folio: 136.

Finca: 5068.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a don Antonio Garrido Cabeza.

7. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 6 (registralmente núm. 8).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 139.

Finca: 5069.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a don Manuel Romero Medina.

8. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 8 (registralmente núm. 10).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 142.

Finca: 5070.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a doña Antonia Serrano Cáceres.

9. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 10 (registralmente núm. 12).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 145.

Finca: 5071.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a don Manuel Salas Cintado.

10. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 12 (registralmente núm. 14).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 148.

Finca: 5072.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a don Manuel Ruiz Domínguez.

11. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 14. Resultante de la unión de las antiguas

viviendas núms. 16 y 18, cuya descripción registral es la siguiente:

A) Vivienda de una sola planta sita en suelo urbano en calle San José, núm. 16 (actual 14).

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 151.

Finca: 5073.

Inscripción: 1.ª

B) Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 18 (actualmente núm. 14, al estar unida a la anterior)

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 154.

Finca: 5074.

Inscripción: 1.ª

La vivienda resultante tiene una extensión de 93,6 m y su valor total es de 231.473 (doscientas treinta y una mil cuatrocientas setenta y tres) pesetas, 1.391,18 euros.

Se adjudica a don José Padilla Ruiz.

12. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 18 (registralmente núm. 20)

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 157.

Finca: 5075.

Inscripción: 1.ª

Valor patrimonial: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a doña Jacinta Clavería Bonald.

13. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 20 (registralmente núm. 22).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 160.

Finca: 5076.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a don José Yerga García.

14. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 22 (registralmente núm. 24).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 163.

Finca: 5077.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a don Francisco Santos Avila.

15. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle San José, núm. 24 (registralmente núm. 26).

Descripción registral:

Extensión superficial: 46,80 m¯.

Tomo: 553.

Libro: 61.

Folio: 166.

Finca: 5078.

Inscripción: 1.ª

Valor: 57.868 (cincuenta y siete mil ochocientas sesenta y ocho) pesetas, 347,79 euros.

Se adjudica a don Javier González González.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «Las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación; b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado

acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

Habiendo sido acreditados debidamente los requisitos exigidos en el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1999, el expediente ha sido tramitado de

conformidad con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la citada disposición.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de la provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas anteriormente relacionadas ubicadas en calle San José, a sus ocupantes actuales.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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