Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2001, de la Viceconsejería, por la que se se declara comarca de emergencia cinegética temporal en determinados términos municipales de la provincia de Almería.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, solicitando la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal en determinados términos municipales de la provincia de Almería, motivada por la aparición en dicha zona de un brote de sarna sacóptica en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).

Vista la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 54, de

2 de julio).

Considerando el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 62, de 27 de mayo), y en virtud de las competencias de esta Consejería en materia cinegética.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Declarar comarca de emergencia cinegética temporal en los términos municipales de Almería, Enix, Vícar, Félix, El Ejido, La Mojonera, Dalías, Berja, Adra, Alcolea, Darrical, Laujar, Fondón, Almócita, Padules, Canjáyar, Rágol, Instinción, Illar, Ventarique, Terque, Beires, Huécija, Alicún, Alhama de Almería, Gádor, Benahadux, Huércal de Almería, Santa Fe de Mondújar, Bayarcal, Paterna del Río, Alhabia, Alsodux, Santa Cruz, Alboluduy, Gérgal, Nacimiento, Las Tres Villas, Abla, Abrucena y Fiñana, facultando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería a tomar las medidas oportunas conducentes a la erradicación del mencionado brote de sarna sacóptica.

La presente declaración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Tal circunstancia deberá ser comunicada a esta Viceconsejería.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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