Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en el coto privado de caza CO-11.381, denominado Sorleche.

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Don Pedro Pacheco Jiménez, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Cazadores de Iznájar, titular del coto privado de caza CO-11.381 denominado Sorleche, del término municipal de Iznájar (Córdoba), solicita autorización para cazar conejos en los terrenos del coto en los que está prohibido el ejercicio de la caza por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía (BOJA núm. 67, de 12 de junio), modificada por la de

9 de agosto de 2000 (BOJA núm. 94, de 17 de agosto).

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba informa que los daños producidos por los conejos en los cultivos agrícolas del coto son cuantiosos y propone su autorización.

Vista la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 54, de

2 de julio).

Considerando el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 62, de 27 de mayo), y en virtud de las competencias de esta Consejería en materia cinegética.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Autorizar la captura de conejos en la zona solicitada, con las siguientes condiciones:

Primera. El período autorizado de captura será de treinta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución. Durante los primeros quince días el método autorizado será la captura en vivo y posterior suelta y el arma de fuego durante los últimos quince días.

Segunda. La cifra de captura se calculará en función de la capacidad de carga admisible del coto.

Tercera. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba tomará las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarta. Una vez finalizado el período de captura el titular de coto deberá remitir a la Dirección General de Gestión del Medio Natural un informe con todos los detalles de las capturas realizadas.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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