Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de octubre de 2001, por la que se regula, con carácter experimental, la realización de estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte Formación Profesional Específica en centros públicos dependientes de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Los nuevos modelos de Formación Profesional requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

Para la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación y Ciencia promueve las estancias del profesorado en empresas para su formación permanente, con el fin de intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial.

Esta modalidad formativa representa un diseño novedoso, en el que se combinan los conocimientos científicos y técnicos con los procedimientos de trabajo, la instrumentación y con los procesos y métodos de organización, procurando, además, la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad colaboradora.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, haciendo uso de la atribución que me confiere la disposición final primera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, así como de las facultades que me concede la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo primero. Finalidad.

Regular, con carácter experimental, la realización de estancias en empresas o instituciones para la formación del Profesorado que imparte Formación Profesional Específica en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo segundo. Objetivos.

La realización de estas estancias de formación en empresas o instituciones persigue los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional Específica con el mundo empresarial.

b) Potenciar la aplicación, en el centro educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.

c) Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos.

d) Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos (seguimiento y control, toma de decisiones, etc.), y de análisis de logros (evaluación de necesidades, formación- demanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales, etc.).

e) Conocer nuevas posibilidades para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación.

Artículo tercero. Naturaleza de la actividad.

Las estancias formativas constituyen una nueva modalidad formativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigida al profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional que imparten docencia en ciclos formativos en los centros públicos dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas estancias de formación serán propuestas por el

profesorado interesado en un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o institución donde se desarrollará la

actividad de formación y tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 100 horas.

Las estancias formativas podrán realizarse en el ejercicio de la actividad profesional del profesorado participante siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo de destino queden debidamente atendidas.

Artículo cuarto. Vinculación con la empresa o institución.

Durante el período de estancia formativa en una institución o empresa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la institución o empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

Artículo quinto. Indemnizaciones por razón del servicio.

El profesorado participante en estancias formativas percibirá, a través de los Centros de Profesorado, las indemnizaciones correspondientes a los posibles gastos que le genere dicha participación, conforme a lo establecido en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo sexto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, proyectos y documentación complementaria se presentarán, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la

Consejería de Educación y Ciencia, con 40 días de antelación al inicio previsto de la estancia formativa, en el Registro de las Delegaciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación necesaria para optar a las estancias

formativas en empresas constará de:

a) Solicitud, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

b) Proyecto personal, original y copia, en el que se

especificarán:

- Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede.

- Objetivos generales.

- Procesos de interés a realizar en la empresa, la duración de la estancia, el período para la realización y su

temporalización.

c) Certificado de admisión de la empresa o institución (Anexo II).

d) Certificado del Secretario o Secretaria (Anexo III) del centro educativo de destino de la persona solicitante, en el que conste:

- Si tiene o no destino definitivo en el centro desde el que solicita.

- Su especialidad dentro de la familia profesional

correspondiente.

- Tiempo que lleva impartiendo el/los ciclo/s en el centro actual.

- Otros ciclos que haya impartido (en caso de haberlos

impartido en otro centro bastará con la declaración firmada por la persona interesada).

- Que el horario asignado para la estancia formativa en las empresas permite el normal desarrollo de las actividades en el centro.

e) Otra documentación, suficientemente acreditada, que

justifique lo especificado en el artículo octavo. Criterios de valoración.

Artículo séptimo. Subsanación.

Si se observara que la documentación presentada fuera

incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la

documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de

conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo octavo. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del proyecto presentado.

b) Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia.

c) Afinidad de los módulos impartidos por el profesorado solicitante en el ciclo formativo y los objetivos del

proyecto.

Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá requerir el asesoramiento de personas con reconocida experiencia en Formación Profesional Específica.

Artículo noveno. Resolución.

La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado resolverá la autorización o no autorización motivadas de las estancias formativas solicitadas, lo cual notificará a las personas interesadas, en todo caso, con 5 días de antelación al comienzo previsto en la solicitud de la actividad formativa. Al mismo tiempo informará de esta

Resolución al centro educativo de destino del profesorado solicitante y al Centro de Profesorado correspondiente.

Contra dicha Resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la

recepción de la misma, de conformidad en lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO III

Seguimiento, evaluación y reconocimiento

Artículo décimo. Memoria de la actividad realizada.

Para la justificación de la realización de estancias de formación en empresas, el profesorado participante elaborará una breve memoria que incluirá la documentación siguiente:

a) Certificación de la entidad o empresa acreditando la realización de la estancia, especificando horas totales (Anexo IV).

b) Memoria en la que se recojan, al menos, los siguientes apartados:

- Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.

- Desarrollo del proyecto, donde se hará constar,

sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.

c) Utilidad de la experiencia para el centro de destino del participante.

d) Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la mejora de las prácticas

docentes, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que para el futuro se deriven de la realización del proyecto.

El plazo para la entrega de dicha documentación será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

finalización de la actividad. La documentación citada se entregará preferentemente en el Registro del Centro de

Profesorado que realizó el seguimiento de la actividad. En cualquier caso, podrá ser entregada a través de cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo sexto de la presente Orden.

Artículo undécimo. Seguimiento y evaluación.

El Centro de Profesorado del que dependa por ámbito geográfico el profesorado participante realizará el seguimiento y

evaluación de las estancias formativas autorizadas, y podrá recabar de las entidades y empresas la información que

considere necesaria para la correcta evaluación de la

actividad formativa, realizando un informe por cada uno de los proyectos autorizados.

Las estancias formativas autorizadas serán incorporadas, como actividades de formación permanente, al Programa de Formación del Profesorado, en el apartado Plan de Formación del

Profesorado de Formación Profesional Específica y Enseñanzas Profesionalizadoras y en la correspondiente Memoria.

Artículo duodécimo. Reconocimiento y certificación.

A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas, como modalidad de

formación del profesorado, son asimilables a actividades de Formación Permanente, según lo establecido en la Orden de 10 de diciembre de 1999, sobre registro, certificación,

homologación y convenios para actividades de formación

permanente del personal docente (BOJA núm. 5, de 15 de enero de 2000), por lo que tanto el acta final de evaluación como los certificados que se emitan se ajustarán a lo señalado en dicha Orden.

Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo por parte de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, la cual se encargará, asimismo, de hacer pública, por los medios adecuados, la relación de dichas empresas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en la ejecución de lo

establecido en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF