Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de octubre de 2001, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Se elabora la presente modificación a la Orden de

10.11.2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en respuesta a las diversas sugerencias planteadas por los distintos colectivos del sector en defensa de los pequeños propietarios; lo que hace aconsejable modificar determinados aspectos de la misma con el fin de mejorar su eficacia.

Se amplía la finalización de la época hábil para la recogida de piñas en un período de 15 días, debido fundamentalmente a la incompatibilidad con otros aprovechamientos (cinegéticos,...), falta de mano de obra por simultanear con las campañas agrícolas, etc.

En segundo lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 6 en lo referente a la obligación de realizar una sola pesada con el total del aprovechamiento en aquellas fincas con un aforo inferior a los diez mil kilogramos (10.000 kg), en las cuales sería económicamente inviable para sus propietarios el aprovechamiento de piñas por el perjuicio que ocasionaría la pérdida de peso y en el control de lo recolectado, debido a la larga estancia de la piña en el monte.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, en relación con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias que en materia forestal tengo atribuidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones en los artículos 2 y 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 146, de 19 de diciembre):

Uno. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Período hábil.

Se fija como período hábil para la recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) en los terrenos forestales el comprendido entre el primer día hábil de diciembre y el 15 de abril del año siguiente, ambos inclusive.¯

Dos. El apartado 3 del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

«3. El titular del aprovechamiento deberá comunicar a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que vaya a realizarse el mismo, la fecha y hora de salida de la piña, según modelo recogido en el Anexo IV, debiendo constar dichos datos en la mencionada Delegación con un antelación mínima de tres días hábiles.

El peso mínimo para cada salida de piña será de diez mil kilogramos (10.000 kg), exceptuándose los disfrutes con un aforo menor, en los que deberá realizarse una sola pesada del total del aprovechamiento, salvo en el caso de que sus titulares soliciten autorización para sacas parciales, correspondiendo al Delegado Provincial autorizar o denegar, en su caso, dicha petición.¯

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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