Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 29 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 5249/91, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 5249/91, interpuesto por «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, contra Resolución de 24 de marzo de 1992 del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó la alzada formulada por la recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Huelva de 2 de junio de 1991, se ha dictado Sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 15 de junio de 1995, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Sevillana de Electricidad, modificamos las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Delegación Provincial de Huelva ya reseñadas en el sentido de que deberá exigirse a Río Tinto Minera, S.A., el previo depósito de la cantidad adeudada antes de negar el corte de suministro pedido por la actora, pudiéndose autorizar este corte en el caso de que no afiance este pago. Sin costas¯.

En el recurso de casación núm. 8088/1995, tramitado ante la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, a instancia de «Río Tinto Minera, S.A.¯, contra la expresada sentencia, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 2001, la Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de Río Tinto Minera, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo núm. 5249/1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Con imposición de las costas a la parte recurrente¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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