Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 31 de julio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública en concreto del parque eólico Sierra del Trigo, de 15,18 MW, sito en los términos municipales de Noalejo, Campillo de Arenas y Valdepeñas, de la provincia de Jaén, a efectos de su establecimiento en terrenos de dominio público. (PP. 3028/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18 de abril de 2000, Gamesa Energía, S.A., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública en concreto para la construcción y posterior explotación de una instalación eólica de generación eléctrica de 15,18 MW de potencia instalada, denominada «Parque Eólico Sierra del Trigo¯, en los términos municipales de Noalejo, Campillo de Arenas y Valdepeñas de Jaén, en la provincia de Jaén.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm.

57, de 7 de marzo de 2000; en el BOJA núm. 87, de 29 de julio de 2000; en el BOP de Jaén núm. 25, de 2 de febrero de 2000, y el Diario de Jaén de 26 de octubre de 2000.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén emitió, con fecha 2 de febrero de 2001, Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento, y la Dirección General de Industria, Energía y Minas, condicionada a dicha Declaración otorgó autorización administrativa para la instalación de referencia, por Resolución de fecha 19 de marzo de 2001.

Cuarto. Con fecha 23 de julio de 2001, el peticionario dirige escrito a esta Dirección General en el que declara haber llegado a acuerdos con los propietarios particulares afectados por el parque eólico, pero que afectando éste igualmente de modo parcial al monte público consorciado núm. JA-30103 «Sierra del Trigo¯, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Noalejo (Jaén), solicita pronunciamiento de esta Dirección General sobre la declaración de utilidad pública en su día interesada, a los efectos de establecimiento de parte de las instalaciones del parque eólico en los citados terrenos de dominio público.

Quinto. Con fecha 25 de julio de 2001, el Servicio de Energía de esta Dirección General remitió escrito al Excmo. Ayuntamiento de Noalejo, a efectos de que se pronuncie sobre su conformidad o reparos a la petición de Gamesa Energía, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2619/66 antes citado.

Sexto. Con fecha de entrada 30 de julio de 2001 en el Registro de esta Consejería se recibe oficio del Excmo. Ayuntamiento de Noalejo en el que se manifiesta no existir inconveniente a que se acceda a lo solicitado por la empresa peticionaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para declarar en concreto la utilidad pública, de conformidad con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/200O, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto

244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo prevenido en el artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de desarrollo de dicha Ley, así como el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, anteriormente citado, y vigente a la iniciación del expediente en cuanto no se oponga a la referida Ley, de acuerdo con su Disposición Derogatoria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto, a los efectos de establecimiento en los terrenos de dominio público a que se refiere el punto cuarto del expositivo, para la instalación de generación de electricidad a partir de energía eólica, de

15,18 MW, denominada «Parque Eólico Sierra del Trigo¯, sita en los términos municipales de Noalejo, Campillo de Arenas y Valdepeñas de Jaén, pertenecientes todos ellos a dicha

provincia.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de julio de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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