Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada de la Pasada de las Calabazas o de las Bogas, en el término municipal de Ubrique (Cádiz). (VP 072/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de la Pasada de las Calabazas o de las Bogas¯, en el tramo que discurre desde el Embalse de los Hurones hasta el Descansadero Vega de los Pastores, en el término municipal de Ubrique (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Pasada de las Calabazas o de las Bogas¯, en el término municipal de Ubrique (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999 se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 133, de fecha 11 de junio de 1999.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto se presentaron alegaciones por parte de don Julio Daniel Cabezas Cabello, don Juan Valle Montero, en nombre y representación de Francisco y Martín Valle Morales, don Rafael Alvarado Fernández y don Juan Carlos Domínguez Gago, en nombre y representación de ASAJA. Sostienen la disconformidad con el deslinde, no aportando documentación que apoye sus pretensiones, así como disconformidad con la clasificación de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

241, de 17 de agosto de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Pasada de las Calabazas o de las Bogas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en el acto de apeo, cabe señalar:

En primer lugar, respecto a las alegaciones relativas a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, dado el carácter genérico con el que se sostiene la misma, no procede entrar a valorarlas al no concretarse los extremos concretos en los que se fundamentan. A este respecto, la carga de la prueba de dicha improcedencia recae en quien la alega (STS de

10 de junio de 1991).

Con referencia a la disconformidad con la clasificación de la vía pecuaria, manifestar que la vía pecuaria de referencia fue clasificada por la Orden Ministerial antes citada, esto es, por un acto administrativo firme, de carácter declarativo, dictado por órgano competente en su momento, por tanto, clasificación incuestionable, determinándose en dicha

resolución la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales.

Por tanto, no puede prosperar la alegación articulada por los recurrentes, en atención a la firmeza del acto de

clasificación, dado que la misma resulta improcedente y extemporánea en el presente procedimiento de deslinde cuya finalidad es la determinación de los límites de la vía

pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 29 de enero de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

31 de julio de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Pasada de las Calabazas o de las Bogas¯, en el tramo que discurre desde el Embalse de los Hurones hasta el Descansadero Vega de los Pastores, con una longitud de

1.744,42 metros y una anchura de 53,50 metros, en el término municipal de Ubrique (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, de forma cuadrangular, con una anchura legal de

53,50 metros y una longitud de 1.744,42 metros, que en

adelante se conocerá como «Colada de la Pasada de las

Calabazas o de las Bogas¯, que linda al Norte con

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, fincas de Josefa Rubiales Carrasco, Manuel Janeiro Carrasco, Isabel Fernández Pérez, M.ª Luisa Mateos Pérez y Francisco Morales León; al Este con el Descansadero «Vega de los Pastores¯; al Oeste con el Embalse de los Hurones y al Sur con las fincas de Ana Bohórquez Mora-Fiqueroa, Julio Daniel Cabezas Cabello y Martín Valle Morales.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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