Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Puerto del Peñón, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz). (VP 061/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Puerto del Peñón¯, en toda su longitud, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Puerto del Peñón¯, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de febrero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 22, de 28 de enero de 2000.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto se presentaron alegaciones por parte de don Juan Gallego Sánchez y don Ignacio Toscano Puelles, sosteniendo su disconformidad con el deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

203, de 1 de septiembre de 2000.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de don Ignacio Toscano Puelles. Sostiene:

- Disconformidad con el deslinde, dado que la finca de su propiedad nunca ha lindado con la vía pecuaria.

- Nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Nulidad de la clasificación de la concreta vía pecuaria, así como de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de los Gazules en general.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Puerto del Peñón¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar:

En primer término, respecto a la alegada disconformidad con el deslinde realizado, sostener que el mismo se ha ajustado a la clasificación de la vía pecuaria en cuestión, en ella se describe la vía pecuaria núm. 22, asignándole una anchura legal de 20,89 metros. Por otra parte, la carga de la prueba de dicha improcedencia recae en quien la alega, no habiéndose aportado ningún principio de prueba que fundamente la

pretensión.

En segundo lugar, resultan improcedentes las alegaciones articuladas mediante las que se cuestiona la legalidad del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por no ser el presente procedimiento el cauce adecuado para ello, así como aquéllas mediante las que se cuestiona la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de los Gazules, en atención a la firmeza del acto de clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 12 de enero de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

11 de julio de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Puerto del Peñón¯, con una longitud de 2.517 metros y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud de 2.517 metros, que en adelante se conocerá como «Vereda del Puerto del Peñón¯, que linda al Norte con terrenos de prados propiedad de don Miguel Gallego Sánchez, terrenos de pradera y labor propiedad de don Ignacio Toscano Puelles; al Este con la vía pecuaria Vereda de Maina, terrenos de prados propiedad de don Gabriel Cortijo Fernández, terrenos de prados propiedad de D. Juan José Gutiérrez Hita y con la carretera de Paterna a Alcalá; al Oeste con la vía pecuaria Vereda de las Hoyas, con terrenos de praderas propiedad de don Gabriel Cortijo

Fernández, terrenos de pradera propiedad de don Antonio Ríos Ruiz y con la carretera de Paterna a Alcalá, y al Sur con la vía pecuaria Vereda de Maina, terrenos de prados propiedad de don Juan José Gallego Sánchez, terrenos de prados propiedad de doña María Gallego Sánchez y terrenos de prados propiedad de don Francisco Gallego Sánchez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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