Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 234/2001, de 16 de octubre, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de gasto y contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación.

Mediante el Decreto 282/1995, de 14 de noviembre, se desconcentraron en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras, las facultades que correspondían al órgano de contratación conforme a la entonces vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en materia de contratos de obra, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, con los límites que, por razón de su cuantía, se establecieron, asimismo, en el mencionado Decreto.

La reforma de la legislación en materia de contratos de las Administraciones Públicas, que ha culminado con la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 junio, ha supuesto, entre otros aspectos, la desaparición de la figura del contrato para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. Por otra parte, la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., establece que desde el 1 de enero de 1999 los importes monetarios en las normas autonómicas, cuando utilicen la peseta como unidad de cuenta, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en euros al tipo de conversión.

A lo anterior se añade la necesidad de incrementar la cuantía de los límites establecidos en el precitado Decreto 282/1995 para los contratos de suministros, consultoría y asistencia y servicios, con el fin de adecuarlos a las actuales exigencias de la contratación administrativa en el ámbito de los servicios periféricos. Queda así justificada la conveniencia de modificar el vigente régimen de competencias desconcentradas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que conlleva a su vez la de derogar dicho Decreto.

En su virtud, con aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias en materia de gestión del gasto.

Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, en relación con los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

Artículo 2. Competencias en materia de contratación

administrativa.

Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, con los límites siguientes:

a) Contratos de obras por un importe igual o inferior a cincuenta millones de pesetas (300.506,05 euros).

b) Contratos de suministros, consultoría y asistencia y servicios por un importe igual o inferior a quince millones de pesetas (90.151,82 euros) en cada caso.

Disposición Transitoria Unica. Expedientes iniciados a la entrada en vigor del Decreto.

Los expedientes que a la entrada en vigor de este Decreto estuvieren iniciados continuarán tramitándose, hasta su total conclusión, conforme al régimen previsto al inicio de los mismos.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto

282/1995, de 14 de noviembre.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y cumplimiento.

Se faculta al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF