Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gas Natural, SDG, SA, la autorización administrativa previa para la construcción del gasoducto de la red Herrera-Puente Genil-Estepa, en las provincias de Sevilla y Córdoba. Expediente E-TD.27/00. (PP. 2710/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

I. La empresa Gas Natural, S.D.G., S.A., con CIF núm. A-

8015497 y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de América núm. 38, C.P. 28028, Madrid, representada por don José Muñoz Blázquez, con DNI núm. 8.635.430, según acredita en la Escritura de Poder otorgada por el Notario de Barcelona don Angel Martínez Surrión, presenta con fecha 22.9.99 en el Registro Central de la anterior Consejería de Trabajo e Industria escrito de solicitud de autorización administrativa previa para la construcción del gasoducto «Red de Herrera- Puente Genil-Estepa¯. Acompaña a la solicitud el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Luis María Puente Nicasio, Colegiado en Madrid con el núm. 11.094 y Visado por el correspondiente Colegio profesional el 15.7.99 y núm. 108.297 de su registro, al que se une la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados para los que solicita la expropiación forzosa y la servidumbre de paso, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

II. La solicitud y documentación aportada, al afectar el trazado propuesto del gasoducto a las provincias de Sevilla y Córdoba, en la parte que corresponde a cada una de ellas, es remitida con fecha 19.11.99 a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la entonces Consejería de Trabajo e Industria para la tramitación de su respectivo expediente, sometiéndolo a la preceptiva información pública. Igualmente se solicita de la Consejería de Medio Ambiente la Declaración de Impacto Ambiental, a cuyo fin se le remite el Estudio presentado por la entidad solicitante.

III. Con fecha 6.9.00 y registro núm. 43.826, se recibe en esta Dirección General la Resolución del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de fecha 26 de octubre de 2000, por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del gasoducto «Red Herrera-Puente Genil- Estepa¯, la cual es remitida por el Servicio de Energía de esta Dirección General a las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Córdoba y Sevilla, para unirla a sus respectivos expedientes, según consta en los oficios de fecha 13.11.00, registros de salida números 3.824 y 3.825, respectivamente, de fecha 14.11.00.

IV. Con fecha 11.9.01 y registro núm. 37.454, se recibe procedente de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba (R.S. núm. 26.106 de fecha 7.9.01) el Expediente núm.

99/131-RGC, que conforma la documentación obtenida en la tramitación del proyecto del gasoducto en la parte que corresponde al trazado en la provincia de Córdoba, al que se acompaña el Informe preceptivo de dicha Delegación Provincial.

IV. Con fecha 17.9.01 y registro núm. 38.326, se recibe, procedente de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla (R.S. núm. 15.873 de fecha 12.9.01), el expediente núm. 215.880, que conforma la documentación obtenida en la tramitación del proyecto del gasoducto en la parte que corresponde al trazado en la provincia de Sevilla, al que se acompaña el informe preceptivo de dicha Delegación Provincial.

VI. La documentación citada en los puntos anteriores, con todos los antecedentes obrantes en esta Dirección General, se unen en un solo expediente que se identifica con el núm. E-TD-

27/00 de su registro, el cual es sometido a estudio y comprobación por parte del Servicio de Energía, que encontrándolo de conformidad, propone su resolución favorable en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Para poder otorgar la autorización solicitada, se han de cumplir los requisitos señalados en:

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, especialmente lo señalado en su artículo 67.

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, art. 17.

- Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta de

Andalucía.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de su competencia, el autorizar aquellas

instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras

Comunidades, según lo dispuesto en los artículos 3.3 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Tercero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver en este asunto, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración Central del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, y lo indicado en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de las

Consejerías, y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Cuarto. Sometido a información pública el proyecto

correspondiente al trazado en cada una de las provincias afectadas, en la que aparece la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados, algunos de los propietarios afectados han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad y calificación de los terrenos comprendidos en ella, incidencias desfavorables de las obras de construcción del gasoducto en accesos, instalaciones de riego, terrenos agrícolas y plantaciones; propuestas de variación del trazado de la canalización, y que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones, alegaciones que han sido trasladadas a Gas Natural S.D.G., S.A., y que han sido contestadas por ella, indicando sus observaciones con respecto a las cuestiones suscitadas, según consta en los respectivos expedientes tramitados en las Delegaciones Provinciales y en sus

respectivos informes.

Quinto. Consta en el expediente la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de octubre de 2000, por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de gasoducto «Red Herrera-Puente Genil-Estepa¯, en el que se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de dicha Declaración de Impacto

Ambiental.

En consecuencia, visto el expediente E-TD.27/00, y dado que el ámbito del trazado del gasoducto abarca las provincias de Sevilla y Córdoba, sin que éste pertenezca a la Red Básica de Gasoductos, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Otorgar a la empresa Gas Natural S.D.G., S.A., con CIF número A-08015497 y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de América, núm. 38, C.P. 28028, Madrid, la

Autorización Administrativa Previa para la construcción del Gasoducto denominado «Red de Herrera-Puente Genil-Estepa¯, que discurre entre las provincias de Sevilla y Córdoba, conforme al proyecto técnico presentado y condicionamientos deducidos en la tramitación del expediente E-TD.27/00 que obra en poder de esta Dirección General, declarando, en concreto, la

utilidad pública de dichas instalaciones, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 y 67 de la mencionada Ley, autorización que, conforme previene el artículo 105, llevara implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. El plazo de ejecución de las obras correspondientes será de doce meses, contados a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas, y en cualquier caso tras la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La puesta en servicio de las instalaciones y el suministro de gas deberá realizarse en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla y Córdoba formalice el Acta de Puesta en Marcha, para lo que la empresa Gas Natural S.D.G., S.A., deberá solicitarlas, aportando en cada caso el Certificado Final de la Dirección Facultativa y aquellos otros Certificados que se refieren al resultado de las pruebas y ensayos reglamentarios realizados por la empresa instaladora y/o de los Organismos de Control Autorizados, según determina la reglamentación técnica aplicable.

Cuarto. La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquéllas que correspondan otorgar, por razón de su

competencia, otros organismos de las Administraciones Públicas competentes en la materia, y que fuesen necesarias por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de

protección del medio ambiente, de la seguridad para las personas y bienes, o de otros asuntos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la

notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de septiembre de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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