Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 29/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 6 de noviembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz), por un plazo de cincuenta años, el uso del Silo de Cereales sito en Polígono núm. 7 de la citada localidad, con destino al servicio de aguas y otros servicios municipales.

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El Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales, ubicado en la parcela 7 del Polígono núm. 7 de dicho municipio, para destinarlo al servicio de aguas y otros servicios municipales.

Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Gobernación han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2001,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz), de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley

7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cereales ubicado en la parcela

7 del Polígono núm. 7 de dicho municipio.

Dicho silo, que ocupa una superficie de 3.614 m¯, no forma parte de la Red Básica y fue transferido por el Real Decreto

511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la instalación del Servicio de aguas y otros servicios municipales.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el mantenimiento y conservación del bien cedido y de la línea eléctrica de alta tensión con que cuenta, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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