Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 29/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de noviembre de 2001, por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Colmenar (Málaga) a que permute una parcela de terreno de su propiedad por otras propiedad de la Diputación Provincial de Málaga.

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El Ayuntamiento de Colmenar (Málaga) ha solicitado autorización previa para permutar una parcela de propiedad municipal comprendida en las NN.SS. como SGE-8, calificada urbanísticamente como sistema general-zona verde.

El art. 16.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes inmuebles patrimoniales, cuando su importe supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, precisará autorización previa del titular de la Consejería de Gobernación¯.

Consta en el expediente informe del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Colmenar que dice que el bien municipal está calificado como bien de dominio público de uso público, así como que la valoración técnica del mismo es de 60.000.000 de ptas., y, por tanto, supera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto, por lo que es necesaria la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 2, 3, 5, 16 y 24 de la Ley

7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como los arts. 79, 80 y 81 de la Ley 7/85, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y art.

132.1 de la Constitución Española.

Los arts. 3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, el art. 80.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y el art. 132.1 de la Constitución señalan que los bienes de dominio público y comunales son inalienables, imprescindibles e inembargables.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 3 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. No autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Colmenar (Málaga) a que permute una parcela de su propiedad, comprendida en las NN.SS. como SGE-8, con la calificación urbanística Sistema General-libre, Zona Verde, calificada como dominio público-uso público, hasta tanto no se produzca la alteración de su calificación jurídica, pues sólo los bienes calificados de patrimoniales pueden ser objeto de permuta.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de noviembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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