Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 03/02/2001

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 27 de diciembre de 2000, de la Mesa del Parlamento, sobre convocatoria de dos becas para la formación de personas con discapacidad psíquica en el Parlamento de Andalucía.

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El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas; removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.

De forma semejante, el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo

9.2 de la Constitución.

Igualmente, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 20 como objetivo de las Administraciones Públicas potenciar el fomento de prácticas profesionales como medida para posibilitar la integración en el mercado de trabajo. Junto a ello son principios rectores de esta Ley, entre otros, el de integración (artículo 4), el de normalización (artículo 5) y el de participación de la iniciativa social (artículo 3).

El Parlamento de Andalucía ha llevado a cabo con anterioridad acciones tendentes a facilitar la integración socio-laboral de personas discapacitadas, suscribiendo el 31 de octubre de 1997 un acuerdo de colaboración formativa con el Instituto de Enseñanza Secundaria Las Aguas de Sevilla, en el marco del Plan de Formación en Centros de Trabajo para alumnos con necesidades educativas especiales.

En su virtud, la Mesa en su sesión del día de la fecha

HA ACORDADO

Convocar dos becas para la formación de personas con discapacidad psíquica, en trabajos de apoyo a tareas subalternas de la Administración del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Las becas tendrán por objeto la formación de personas con discapacidad psíquica, en trabajos de apoyo a tareas subalternas, como medida de formación para la integración laboral de dichas personas.

Segunda. Podrán solicitar estas becas quienes acrediten ser discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:

a) Una asignación mensual de 80.000 ptas., pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe máximo de 75.000 ptas., debiendo presentar en el Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía fotocopia del recibo del seguro.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada.

Cuarta. La duración de las becas será de 12 meses. Al final del período se podrá solicitar una memoria de evaluación de la actividad realizada. La beca no podrá ser prorrogada.

Quinta. La adjudicación de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y el Parlamento de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de esta institución.

Sexta. Los becarios que realizarán su programa formativo bajo la dirección del Jefe del Servicio de Régimen Interior, o persona en quien delegue, deberán permanecer en el Parlamento de Andalucía en los horarios que resulten del citado programa.

Séptima. El Jefe del Servicio de Régimen Interior presentará a la Secretaría General una evaluación trimestral de desarrollo del programa realizado por los becarios. La valoración positiva será necesaria para la continuación del disfrute de la beca, hasta el final del período señalado en la Base Cuarta.

Octava. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I o fotocopia del mismo, y serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía, procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación de los órganos competentes de cualquier Administración Pública que acredite la condición de

discapacitado psíquico y el grado de minusvalía.

c) Currículum vitae del solicitante.

Novena. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Estar inscrito en alguna institución, asociación o

fundación sin fin de lucro promovida por los familiares de las personas con discapacidad, o sus representantes legales: 1,5 puntos.

b) Período de formación en tareas semejantes a las que deben realizarse en el desempeño de esta actuación formativa

(trabajos de apoyo a tareas subalternas): Hasta 3 puntos (0,2 por mes).

c) Experiencia laboral anterior en actividades semejantes a las que deben desarrollarse de acuerdo con esta convocatoria: Hasta

2 puntos (0,2 por mes).

Quedarán seleccionados los dos aspirantes que tengan mayor puntuación, y en caso de empate entre ellos, los de mayor edad.

Décima. La Comisión de Selección estará constituida por el Ilmo. Sr. Secretario Primero de la Mesa de la Cámara, quien actuará como Presidente de la Comisión, siendo los vocales de la misma la Ilma. Sra. Secretaria Segunda de la Mesa de la Cámara, un Letrado de los Servicios Jurídicos, el Jefe del Servicio de Régimen Interior, y el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal, quien actuará, además, como Secretario.

Undécima. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El impreso de solicitud podrá retirarse en el Registro General del Parlamento de Andalucía.

Duodécima. La Resolución de la Mesa de la Cámara nombrando a los dos aspirantes que hayan obtenido la máxima puntuación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

Sevilla, 27 de diciembre de 2000.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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