Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 04/12/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO sobre bases.

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El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Interior del Excmo. Ayuntamiento de Ecija,

Hace saber: Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2001 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial-Jefe de la Policía Local, y cuyo detalle es el siguiente:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Jefe de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial de Servicios Especiales, Escala Administración Especial, Categoría Oficial de Policía, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A de clasificación, pagas extraordinarias, trienios y demás complementos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o de algún país miembro de la U.E.

b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez para la jubilación, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Estar en posesión de título de Grado Superior o Equivalente, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) Estatura mínima de 1,70 m en los hombres y 1,65 m en las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado de la Administración Autonómica Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Tercera. Instancias y admisión.

En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 71-

0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, se encuentra abierta en el Banco Andalucía, Entidad 0004, Sucursal

3118 de Ecija en Avda. Miguel de Cervantes núm. ó en su defecto mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se harán constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos con posición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de los mismos. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma podrán de conformidad con los establecidos en el artículo 7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos.

Quinta. Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, teniendo en caso de empate voto de calidad. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal.

El Delegado del Area de Interior, o persona en quien

delegue.

Un funcionario de Carrera nombrado por el Alcalde-

Presidente

Un funcionario de Carrera nombra por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el tribunal de selección.

La Resolución de la Alcaldía-Presidencia designando los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base cuarta.

El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Los miembros del Tribunal deberá abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverán en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actual válidamente sin la asistencia, del Presidente y, al menos cuatro vocales.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases:

Primera Fase: Oposición. Esta fase constará, a su vez, de varias pruebas.

Segunda Fase: Concurso.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicarán con al menos 10 días de antelación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 30 días.

Los ejercicios de la Fase de Oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que, si en alguno de los ejercicios se calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes en la Fase de

Oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la prueba de conocimientos.

La actuación de los opositores en los ejercicios de

realización no conjunta se determinará por orden alfabético.

Séptima. Fase de Oposición.

Primera Prueba:

De conocimientos: Consistente en una batería de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo correcta una sola de ellas, propuestas por el Tribunal sobre los temas que figuran en el Anexo I.

El tiempo para la realización del ejercicio lo dispondrá el Tribunal, anunciándolo antes de comenzar la prueba.

El ejercicio de esta prueba será calificado de 0 a 10

puntos. Siendo de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Segunda Prueba:

De aptitud psicotécnica: Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor, conforme a lo establecido en la Orden de 14 de Noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía, para el acceso a la categoría de oficial.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Para la realización de esta prueba el Sr. Tte. Alcalde Delegado del Area de Interior, nombrará mediante Resolución a uno o más Psicólogos como Asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no

apto.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía, el nombramiento correspondiente de los aspirantes propuestos.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento de Ecija, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición exige la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad.

Novena. Base final.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley

4/1999.

I. TEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Constitución. Concepto y clases. El poder

constituyente. Breve historia del constitucionalismo español. 3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes. 5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno. 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales.

Estructura y organización del sistema judicial español. 7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Competencias de las Comunidades Autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

14. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

15. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

16. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

17. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de

utilización de los de dominio público.

18. El servicio público en la esfera local. Modos de

gestión de los servicios públicos.

19. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

20. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

21. Las multas municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables. 22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases.

Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.

23. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía. Modelo policial español.

26. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autónomas.

27. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario. 28. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Funciones de la Policía Local.

29. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

30. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

31. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

32. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

33. La actividad de la Policía Local en materia de

Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal. Participación ciudadana.

34. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de

irretroactividad y sus excepciones.

35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

36. Personas responsables. Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

37. Delitos clasificaciones por conceptos y por gravedad. Todas sus clases.

38. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

39. Delitos contra la Administración Pública.

40. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

41. Homicidio y sus formas.

42. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

43. Delitos contra la salud pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

44. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas

cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 45. Faltas Penales. Todas sus clases, en especial las

faltas contra las personas, contra el patrimonio y contra la comunidad.

46. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y

Tribunales Penales. Normas de funcionamiento.

47. Procedimientos judiciales en material penal. El

sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

48. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

49. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. Concepto y estructura.

50. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de

correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

51. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos

especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/84, de «Habeas corpus¯.

52. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

53. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

54. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. 55. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

56. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

57. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

58. La inspección técnica de vehículos. Transporte

escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso. 59. Procedimiento sancionador por infracciones a la

Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 60. Accidentes de circulación: Definición, tipos y

actuaciones de la Policía Local.

61. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

62. Técnicas de tráfico: Ordenación y regulación del

tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

63. Técnicas de tráfico: Señalización de las vías.

Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.

64. Técnicas de tráfico: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

65. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos

perdidos.

66. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

67. Criminología. Concepto. Evolución histórica.

Principales tendencias.

68. El delincuente. Características básicas de la

personalidad del delincuente. Factores que influyen su

formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

69. Delincuencia urbana. Principales características.

70. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable.

Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

71. La víctima del delito. Consideraciones generales.

72. Sociedad. Concepto. La dinámica social: Factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna.

Características actuales de la sociedad española.

73. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

74. La Sociología y el trabajo policial. Importancia,

alcance y utilización de la Sociología en la práctica policial. 75. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

76. La seguridad individual y la seguridad colectiva.

Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

77. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

78. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.

79. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

80. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

81. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

82. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

83. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y

perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo. 84. Transmisiones: Medios y red de transmisiones.

Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.

85. Vehículos policiales. Clases: Características y

funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas. 86. Informática. Aplicación al servicio de la Policía

Local. La seguridad y el delito informático.

87. La investigación policial. Concepto y fines.

Fundamentos de la información en un Estado de Derecho.

88. Técnicas de investigación. La información en la

investigación. Fuentes de información.

89. La identificación policial. Archivos policiales.

Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas. 90. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

91. La intervención. La Policía como servicio público: El auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

92. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio. 93. Seguridad ciudadana y estructura policial.

Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

94. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en

dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

95. Conceptos de: Defensa Civil, Protección Civil,

Planeamiento Civil de Emergencia, sistema de conducción de crisis en España: Comisión Delegada del Gobierno en situaciones de crisis (CDGSC), Dirección de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis (DISSC), Comité Nacional de Planes Civiles de emergencia (CNPCE), Comités sectoriales de trabajo (CST's) Descripción general del sistema.

96. Situaciones de emergencia. Definición de Protección Civil. Tipos de Planes: Territoriales y especiales. Planes Territoriales: Contenidos mínimos, competencias de aprobación y homologación. Ejecución del Plan. Coordinación de planes. Supuestos prácticos.

97. Situaciones de emergencia Planes Especiales de

Protección Civil: contenidos obligatorios, tipos mínimos, competencias de aprobación, homologación. Diseño y ejecución del Plan. Supuestos prácticos.

98. Conceptos presupuestarios: Estructura económica de ingresos. Ley 14/2000, de medidas fiscales administrativas y de orden social. Impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales.

99. Conceptos presupuestarios : Ley de Presupuestos

Generales del Estado 2001. Estructura económica de gastos. Gastos de personal, retribuciones, cuotas prestaciones y gastos sociales. Gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros, transferencias corrientes. Inversiones reales. Transferencias de capital. Activos y pasivos financieros. 100. Educación sanitaria. Primeros Auxilios. Pautas

generales de actuación. Evaluación inicial. Técnicas de reanimación. Acciones principales de primeros auxilios. 101. Relaciones públicas y comunicación. Parámetros de las relaciones públicas. Acciones y actividades de las Relaciones públicas. Relaciones con los medios de comunicación. Política de información pública. Actuación en caso de crisis.

102. Reglamento del personal funcionario del Ayuntamiento de Ecija. Ambito funcional.

103. Armamento individual: Definición. Clasificación.

Medidas de seguridad. Tiro. Municiones, tipos, uso y

conservación, almacenamiento, transporte y medidas de seguridad. Explosivos, generalidades y definiciones.

104. Transmisiones. Definiciones. Centro de transmisiones. Redes. Sistemas de trasmisiones. Procedimientos de utilización de radiotelefonía. Enlace.

105. Protección mediambiental. Legislación básica.

Disposiciones de carácter administrativo. Aguas. Medio ambiente atmosférico. Impacto ambiental. Mercancías peligrosas. Medio ambiente natural. Residuos tóxicos y peligrosos. Ruidos. 106. Ordenanza municipal de Ecija sobre contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía.

107. Ordenanza Municipal de Ecija sobre circulación.

108. Medios materiales: mantenimiento. Finalidad.

Variables a considerar. Clasificación. Mantenimiento preventivo y correctivo. Tipos de mantenimiento.

109. Logística. Principios básicos. Ciclo logístico.

Determinación de necesidades.

110. Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

111. R.D. 2081996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

112. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

protección de la Seguridad Ciudadana.

113. R.D. 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

114. L.O. 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.

115. R.D. 137/1993, de 29 de enero. Reglamento de armas y R.D. 316/2000 por el que se modifican algunos preceptos, relativos a las licencias y a las revistas de armas.

II. CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1'70 metros los hombres, 1'65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (talla en cm. - 100) + edad / 4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y

cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los

145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policía.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre y orina.).

El personal aspirante, que acredite en el momento de

presentación de la instancia, encontrarse en situación de servicio activo o equivalente, en la Policía Local u otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o en las Fuerzas Armadas, le serán convalidados estos requisitos, ya superados en sus respectivos Cuerpos, con la presentación de Certificado Médico Oficial de su Cuerpo, relativo al cuadro anterior.

III. PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

El personal aspirante, que acredite en el momento de

presentación de la instancia, encontrarse en situación de servicio activo o equivalente, en la Policía Local u otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o en las Fuerzas Armadas, le serán convalidados estos requisitos, ya superados en sus respectivos Cuerpos. Será preceptiva la entrevista de

confirmación.

VI. BAREMOS PARA CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Doctor en Derecho o cualquier otra titulación

universitaria relacionada con la seguridad: 3 puntos.

Doctor en otras especialidades no relacionadas con la

seguridad: 2 puntos.

Diploma Superior de Criminología o equivalente: 2 puntos. Licenciado en Derecho o cualquier otra titulación

universitaria relacionada con la seguridad: 2 puntos.

Licenciado en otras especialidades no relacionadas con la seguridad: 1 punto.

Diplomado Universitario o equivalente: 0'75 puntos.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0'5

puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una. Puntuación máxima en el apartado de titulaciones

académicas: 3 puntos.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0'25 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses

prestados en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpo de la Policía Local: 0'10 puntos. Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas: 0'20 puntos. Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0'05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

1. Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas : 0'25 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0'36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0'51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0'75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

«asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

2. Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial, hasta un máximo de 1 punto.

3. Otros Diplomas o cursos profesionales oficiales

superados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas, serán valorados cada uno con arreglo a las siguientes escalas:

Diplomas o cursos que incluyan en sus programas la Gestión de Personal, el Transporte de material y su mantenimiento y el Abastecimiento de recursos: 1 punto.

Diplomas o cursos que incluyan en sus programas la Gestión en Situaciones de Emergencia o Calamidad Pública: 1 punto. Diplomas o cursos relativos a derecho y control

presupuestario: 1 punto.

Diplomas o Cursos relativos a relaciones con los medios de comunicación y técnicas de relaciones públicas: 1 punto. Diplomas o cursos relativos a armamento individual:

1 punto.

Diplomas o cursos relativos a inteligencia y seguridad:

1 punto.

Por asignatura superada de las incluidas en los planes de estudio oficiales de las Facultades de las Universidades españolas o comunitarias, según la siguiente valoración: Por asignatura de la licenciatura de derecho o cualquiera otra titulación relacionada con la seguridad 0.50 puntos. Por asignatura de otras especialidades no relacionadas con la seguridad 0.25 puntos.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio de Ecija: 3 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad o Fuerzas Armadas: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo o blanco al Mérito o Mención Honorífica, de un Cuerpo de Seguridad o Fuerzas Armadas: 1 punto.

Felicitación pública individual acordado por Ayuntamiento de Ecija en pleno, el Alcalde de Ecija, Jefes de Unidad o Cuerpo, de las Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas cada una:

0'50 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Experiencia Profesional.

1. Por actuación acreditada como mando de Unidad de Cuerpo de Seguridad, Protección Civil o de las Fuerzas Armadas en caso declarado de funcionamiento de Plan de Emergencia territorial o calamidad pública: 2 puntos.

2. Por cada año o fracción superior a seis meses de Mando de Unidad de Policía Local, de otro Cuerpo de Seguridad, Protección Civil o Fuerzas Armadas: 0'10 puntos.

3. Por cada año o fracción superior a seis meses de función de Gestión de recursos humanos en los organismos de las

Administraciones públicas: 0'10 puntos.

4. Por cada año o fracción superior a seis meses de mando o función en unidades logísticas: 0'10 puntos.

5. Por cada año o fracción superior a seis meses de experiencia en gabinetes de prensa o comunicación de órganos de las administraciones públicas: 0'10 puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 17 de octubre de 2001.- El Delegado de Interior, Manuel Lazpiur Rodríguez.

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