Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 13/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, de la Casa Palacio sita en el núm. 45 de la calle Juan Carlos I de Peñaflor (Sevilla).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

Con la promulgación de la referida Ley 1/1991 se puede realizar la inscripción en dicho Catálogo con carácter genérico cuando se pretenda únicamente identificar un bien como parte integrante de nuestro Patrimonio.

II. La Casa Palacio sita en el número 45 de la calle Juan Carlos I de Peñaflor (Sevilla) tiene incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural. La pérdida de los valores relevantes que motivaron su protección cualificada mediante la incoación del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural y, por otra parte, el mantenimiento de algunos otros han hecho aconsejable adecuar la protección que dicho inmueble tiene en la actualidad iniciando el procedimiento para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico.

La mencionada Casa es una notable casa palacio dieciochesca situada en la calle principal de la localidad. Tanto su disposición espacial como su portada responden a la tipología habitual de las casas de las grandes familias latifundistas de la Baja Andalucía en las que se combina el uso residencial con el de explotación agrícola.

Además de sus valores histórico-artísticos, dicho inmueble posee valores testimoniales de amplia significación para la historia de Peñaflor.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos

9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de

1984, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se acordó tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa Palacio, calle Juan Carlos I, núm. 45, esquina a calle Aviador Carmona, en Peñaflor (Sevilla).

Segundo. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, de la Casa Palacio sita en el número 45 de la calle Juan Carlos I de Peñaflor (Sevilla), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución. A tales efectos se incorporará a este procedimiento toda la documentación técnica del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural que sea compatible y válida con el mismo.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación

provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

Cuarto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Quinto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes citada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la

conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes

Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sevilla, 7 de noviembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación: Denominación: Casa Palacio sita en el número

45 de la calle Juan Carlos I de Peñaflor (Sevilla).

Fecha de construcción: Desconocida. Hay constancia de una remodelación efectuada en 1787.

Descripción:

La edificación se estructura, como es tradicional, alrededor de un patio cuadrangular que constituye lo que podríamos denominar la zona noble de la casa, con dos crujías en los laterales de fachada y posterior y una sola en los laterales. Este esquema queda sólo roto en el ángulo NO del patio con un cuerpo extraño cubierto con bóvedas.

En la parte trasera se sitúan, con entrada independiente, las cuadras y su pajareta superior.

La planta alta se adapta, asimismo, al factor centralizador que tiene el patio, distribuyéndose las dependencias a su

alrededor.

Al exterior presenta sencillos paramentos enlucidos y

blanqueados. En el centro de la fachada principal se encuentra la portada principal, de reducidas dimensiones pero con una magnífica traza. La puerta, adintelada, está flanqueada por pilastras toscanas sobre plintos que sostienen trozos de entablamentos con remedo de triglifos. La cornisa da paso a un frontón roto en cuyo centro se abre un balcón de vano

adintelado y sobre éste una hornacina, de poca profundidad.

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