Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 13/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, el inmueble sito en la Plaza Flores, núm. 1, en Almería.

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. El Edificio sito en Plaza Flores, núm. 1, de Almería, fue construido en 1924 por Guillermo Langle Rubio, correspondiendo esta obra a su primera etapa caracterizada por una arquitectura nacionalista inspirada en dos momentos estelares del arte español como son el renacimiento y el barroco.

Con esta construcción nos acercamos a la Almería de los años

20, en la que aún perviven las concepciones decimonónicas y no será hasta la II República cuando comienza la renovación arquitectónica y la introducción del movimiento moderno.

III. Por Resolución de 17 de diciembre de 1984 de la Dirección General de Bellas Artes, se incoa expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Edificio Plaza Flores, sito en Plaza Flores, núm. 1, en Almería. Posteriormente, revisado el expediente y en aplicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se considera más adecuado iniciar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Con tal fin se dicta la Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del edificio sito en la Plaza Flores, núm. 1, de Almería (BOJA núm. 45, de 21 de marzo de 1995).

Transcurridos 24 meses desde la fecha de la incoación del procedimiento sin haberse dictado Resolución, tal y como se establece en el artículo 14.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, el expediente se considera caducado. Habiendo transcurrido tres años desde que se incoa el procedimiento de protección, la Dirección General de Bienes Culturales dictó una nueva Resolución de 14 de junio de 2000, por la que se incoa el procedimiento para la

inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del inmueble sito en Plaza Flores, número 1, en Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 78, de 8 de julio de 2000.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley anteriormente citada y el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el

procedimiento de inscripción con fecha 23 de febrero de 2001, como al Ayuntamiento de Almería, con la misma fecha de 23 de febrero de 2000 y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería con fecha 9 de mayo de 2001.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Edificio sito en Plaza Flores, núm. 1, de Almería, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la incoación del expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Edificio sito en Plaza Flores, núm. 1, en Almería, incoado por Resolución de 17 de diciembre de 1984 de la Dirección General de Bellas Artes y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 4 de enero de 1985.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso de azada, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la recepción de la

notificación.

Sevilla, 8 de noviembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Identificación: Denominación: Edificio de Plaza Flores, núm.

1.

Localización: Almería.

Ubicación: Plaza Flores, núm. 1.

Cronología: 1924.

Autor: Guillermo Langle Rubio.

Descripción:

El inmueble, que presenta planta irregular, consta de cuatro plantas en altura.

En el interior, el edificio se estructura a partir de una crujía principal, ubicada en la Plaza Flores, y otras

interiores, perpendiculares a la primera. La primera, que concentra las estancias más destacadas de la vivienda, posee en planta baja establecimientos comerciales además de los

vestíbulos de acceso. El resto de las plantas están dedicadas a viviendas y el acceso a las mismas se realiza a través de dos escaleras, que se ubican en los vestíbulos mencionados.

Al exterior, destaca la fachada principal, con una entrada, enmarcada por pilastras. El resto del frente se organiza en torno a un eje central, formado por un balcón en el piso primero, tres ventanas en el segundo, y otro balcón en el piso superior. A ambos lados de este eje, y en los distintos pisos del inmueble, aparecen balcones y miradores. Toda la fachada está coronada por un entablamento con piezas en resalte. Sobre éste se sitúa un pretil muy decorado con ornamentos

semicirculares, pero sin algunos detalles que figuraban en el proyecto original.

La fachada secundaria se une con la principal mediante un chaflán. Este tiene organizados sus vanos de forma muy parecida a los de la principal, aunque su diseño es más sencillo.

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