Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/12/2001

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 31 de octubre de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 26 de noviembre de 1999, en el ámbito de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos ha resuelto adjudicar destino en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia nombrados por Resolución de 31 de octubre de 2001.

Primero. Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del art. 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquél al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino y Cuerpo de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Gestión de Recursos.

2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará, la excedencia de oficio en el Cuerpo de Auxiliares o de Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y a la Dirección General de Gestión de Recursos.

Cuarto. Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico), no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el art. 495.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Quinto. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante

Resolución de 17 de septiembre de 2001 (BOE del día 4 de octubre) y no adjudicadas en esta Resolución, mantienen su condición de desierta, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de

14 de noviembre de 2000 (BOE de 24 de noviembre de 2000).

Contra la presente Resolución podrán los interesados

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de los dos meses siguientes, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 31 de octubre de 2001.- El Director General, P.S. (Orden de 8.3.2001), El Secretario General Técnico, José Antonio Muriel Romero.

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