Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 273/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.

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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, ha regulado en esta Comunidad Autónoma, respetando el contenido de las bases y preceptos que la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, declaró dictados en virtud de competencias estatales, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho, las obligaciones de los Colegios Profesionales que tienen atribuida su prestación, así como los trámites que habrían de seguirse para la transferencia a dichas Corporaciones públicas de las subvenciones por la realización de la defensa letrada, turno de oficio y representación gratuita.

La entrada en vigor de nuevas leyes procesales y la experiencia adquirida por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que tramitan y resuelven anualmente un elevadísimo número de solicitudes sobre reconocimiento del derecho, hacen necesaria la modificación de determinados artículos del Reglamento citado, así como de su anexo 2 en el que se determinan los módulos y bases de compensación económica a Abogados y Procuradores, y del Anexo 5 que establece la organización del servicio de asistencia letrada al detenido, turno de guardia permanente.

Por otro lado, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia 97/2001, de 5 de abril, se modifica el contenido de los artículos 2 y

4 en cuanto al ámbito de actuación, sede y presidencia de las Comisiones de Asistencia jurídica Gratuita.

En cuanto al procedimiento propiamente dicho, y con el fin de conseguir una mayor agilidad y coordinación entre las Comisiones de Justicia Gratuita, Colegios de Abogados y Organos Judiciales, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados notifiquen a los solicitantes las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador para cada procedimiento.

Por otra parte, se reduce el período de pago por la Administración, fijándose el carácter trimestral de las transferencias por las cantidades que corresponden al pago de actuaciones profesionales, con lo que se conseguirá agilizar los trámites administrativos y colegiales y una percepción rápida y efectiva por el profesional de las retribuciones por la realización del servicio, habiéndose modificado y adaptado, pues, los artículos del Reglamento que hacen mención a este aspecto.

En cuanto a los módulos y bases de compensación económica para los Abogados y los Procuradores por sus actuaciones profesionales, desde que se realizó el traspaso en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se han estado aplicando en esta Comunidad Autónoma los mismos que se aprobaron por la Administración central en el Anexo II al Reglamento aprobado por Real Decreto

2103/1996, de 20 de septiembre, importes que, posteriormente, se traspusieron en el Reglamento de la Comunidad Autónoma, por lo que el tiempo transcurrido desde que se vienen aplicando, año 1996, y la inflación acumulada desde dicho año, hacen necesaria la revisión de los mismos, al estar notoriamente desfasados y ser

insuficientes en relación al servicio prestado.

Asimismo, la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica

8/2000, de 22 de diciembre, en las que se establecen

nuevos procedimientos y trámites, han provocado la

necesidad de adaptar los que se contemplaban en el

Reglamento objeto de esta reforma.

Finalmente, el cambio operado en la figura del

procurador en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como pieza importante del nuevo diseño, por su condición de

representante de las partes y de profesional con

conocimientos técnicos sobre el proceso, ha de tenerse

en cuenta a la hora de determinar la tipología de

procedimientos y su compensación económica, atendiendo a la dificultad que cada uno de ellos entraña.

En consideración a todo lo expuesto, de acuerdo con el

Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su

reunión del día 18 de diciembre de 2001,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de artículos.

Se aprueba la modificación de los artículos 2, 4, 7,

10.1, 13, 16, 23.1, 26.1, 37, 39.1, 40.2, 41.3, 45,

46.1, 47.1, 49 y 53 del Reglamento de Asistencia

Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto

216/1999, de 26 de octubre, que quedan redactados en la forma que a continuación se indica:

1. «Artículo 2. Comisiones de Asistencia Jurídica

Gratuita. Ambito de actuación.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, con

sede en las capitales de Almería, Cádiz, Córdoba,

Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ejerciendo sus

funciones y competencias dentro de su respectivo ámbito provincial, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2. Mediante Decreto, que fijará la sede y el ámbito de

actuación territorial, podrán crearse otras Comisiones

de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el volumen de

asuntos, las circunstancias geográficas u otras causas

justificadas, así lo aconsejen.¯

2. «Artículo 4. Composición.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

estarán integradas por:

a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado, en la

provincia de Granada, por el Fiscal Jefe del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía y, en las restantes

provincias, por el Fiscal Jefe de las Audiencias

Provinciales respectivas.

b) El Decano del Colegio de Abogados del ámbito

provincial correspondiente, o el abogado que aquél

designe; en caso de que haya más de un Colegio de

Abogados en dicho ámbito, el Decano, o el abogado,

designado de común acuerdo entre los Decanos de los

Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor

antig?edad en el cargo.

c) El Decano del Colegio de Procuradores de los

Tribunales del ámbito provincial correspondiente, o el

procurador que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho

ámbito, el Decano, o el procurador, designado de común

acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos;

en su defecto, el de mayor antig?edad en el cargo.

d) Un Letrado de la Junta de Andalucía del Servicio

Jurídico Provincial respectivo, designado por el Jefe

del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, un Letrado designado por éste.

e) Un funcionario del Grupo A, Licenciado en Derecho,

designado por el Delegado Provincial de Justicia y

Administración Pública, que desempeñará las funciones de Secretario.

2. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de las Comisiones, que serán designados de igual forma

que los titulares.

3. Comunicadas las designaciones a que se refieren los

apartados anteriores a la Consejería de Justicia y

Administración Pública, por su titular se nombrará al

Presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica

Gratuita de entre los miembros componentes de las

mismas.¯

3. «Artículo 7. Funciones.

1. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de

Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto

2103/1996, de 20 de septiembre, son funciones de las

Comisiones, las siguientes:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia

jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su

caso, las decisiones previamente adoptadas por los

Colegios profesionales.

b) Revocar el derecho cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de

asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria

correspondiente la confirmación de la exactitud de los

datos de carácter tributario alegados por los

solicitantes.

d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal

correspondiente el escrito de impugnación de las

resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o

denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la

insostenibilidad de la pretensión presentada por los

abogados.

2. Asimismo, resolverán con carácter urgente, en el

plazo máximo de quince días, las solicitudes de

asistencia jurídica gratuita para procedimientos

judiciales iniciados como consecuencia de actos de

violencia o malos tratos.

3. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

informarán a la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre el funcionamiento de la Comisión,

facilitando los datos estadísticos que les sean

requeridos, y propondrán las actuaciones que consideren necesarias para el correcto y homogéneo funcionamiento

del servicio de asistencia jurídica gratuita.¯

4. «Artículo 10. Composición.

1. El Consejo Asesor estará formado por los siguientes

miembros:

a) El titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, que lo presidirá. Su

ausencia será suplida por el titular de la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dos representantes de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, nombrados por su titular.

c) Un fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

d) Dos representantes de los Colegios de Abogados,

designados por el Consejo Andaluz de Colegios de

Abogados entre aquéllos que formen parte de las

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

e) Dos representantes de los Colegios de Procuradores de los Tribunales, designados por el Consejo Andaluz de

Colegios de Procuradores de los Tribunales entre

aquéllos que formen parte de las Comisiones de

Asistencia Jurídica Gratuita.

f) Dos secretarios de las Comisiones de Asistencia

Jurídica Gratuita, designados por la Dirección General

de Instituciones y Cooperación con la Justicia.¯

5. «Artículo 13. Excepción a la iniciación a instancia

de parte.

En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado se encuentre presumiblemente incluido en el ámbito del

artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de

asistencia jurídica gratuita, y no haya cumplimentado y firmado la solicitud o resulte imposible la comunicación del abogado con su defendido, el abogado designado

provisionalmente previo requerimiento judicial podrá

iniciar el correspondiente procedimiento para el

reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica

gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta

circunstancia en el impreso que a tal efecto presente.

Estos mismos trámites serán de aplicación en los

supuestos de asistencia letrada al detenido o preso y en los procedimientos administrativos o judiciales sobre

denegación de entrada, devolución o expulsión del

territorio español de los extranjeros que se hallen en

España, así como en los procedimientos de asilo.¯

6. «Artículo 16. Designaciones provisionales.

1. Si de la solicitud y documentación justificativas el Colegio estima que la persona interesada cumple los

requisitos legalmente establecidos para obtener el

derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá, si la intervención de abogado fuera preceptiva o, cuando,

no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juez o

Tribunal mediante auto motivado para garantizar la

igualdad de las partes en el proceso, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud por el citado Colegio o de la subsanación de

los defectos, en su caso, a la designación provisional

de abogado, comunicándolo de inmediato al Colegio de

Procuradores de los Tribunales para que, dentro de los

tres días siguientes, se designe procurador, si su

intervención fuera preceptiva o cuando, no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juez o Tribunal mediante

auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. El Colegio de Procuradores de los

Tribunales comunicará inmediatamente la designación

efectuada al Colegio de Abogados y al procurador

nombrado.

2. Designados provisionalmente abogado y procurador, en su caso, el Colegio de Abogados, en el plazo máximo de

tres días, trasladará a la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita correspondiente el expediente

completo, para resolución de la solicitud por dicho

órgano. Asimismo notificará, en el mismo plazo, el

nombramiento provisional al interesado y al letrado del turno de oficio que haya sido designado.

3. Los solicitantes de asistencia jurídica gratuita para procedimientos judiciales que se tramiten como

consecuencia de actos de violencia o malos tratos

tendrán derecho a la designación provisional de abogado y de procurador para su defensa y representación

gratuitos, aun cuando no sea preceptiva la intervención de estos profesionales en el procedimiento judicial.

En dichos supuestos, los Colegios de Abogados darán

prioridad a la tramitación de las correspondientes

solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

4. De acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica

Gratuita, si, conforme a la legislación procesal, el

órgano judicial que esté conociendo del proceso estima

que, por las circunstancias o la urgencia del caso,

fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos

de defensa y representación de las partes, y alguna de

ellas manifestara carecer de recursos económicos,

dictará una resolución motivada requiriendo de los

Colegios Profesionales el nombramiento provisional de

abogado y procurador, cuando las designaciones no

hubieran sido realizadas con anterioridad. Dicha

resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores,

tramitándose a continuación la solicitud según lo

previsto en este Reglamento.

La designación de los profesionales se comunicará al

Juzgado para que por éste se notifique a la parte su

nombramiento así como la obligación de cumplimentar y

presentar la solicitud correspondiente.¯

7. «Artículo 23. Revocación del derecho.

1. Cuando se den las circunstancias previstas en el

primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Asistencia

Jurídica Gratuita, la Comisión, previo dictamen

favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y, en consecuencia, revocará el

referido derecho.

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio por la

Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, e instruido

conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez dictada la

correspondiente propuesta de resolución, previo informe del Gabinete Jurídico, se trasladará el expediente

completo a la Consejería de Justicia y Administración

Pública, cuyo titular solicitará el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, todo ello de

conformidad con los artículos 16.8b) y 21 de la Ley

8/1993, de 19 de octubre, de su creación.

En los demás supuestos de nulidad de pleno derecho, el

procedimiento de revisión de oficio de las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se

iniciará, a propuesta de la Comisión respectiva, por el titular de la Consejería de Justicia y Administración

Pública, quien, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y dictamen favorable del Consejo

Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de las

mismas.¯

8. «Artículo 26. Servicios de orientación jurídica.

1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con

un Servicio de orientación jurídica, con las funciones

siguientes:

a) Asesorar a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.

b) Informar sobre los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica

gratuita.c) Suministrar a los interesados los impresos

necesarios para la solicitud del derecho ayudándoles, en su caso, en su cumplimentación.

d) Requerir a los interesados la documentación

preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la

subsanación de las deficiencias u omisiones de la misma.

e) Dar trámite, en los plazos establecidos, de las

solicitudes junto con el expediente completo, a las

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo

verificar que se remite toda la documentación, en cada

caso necesaria, a que se refiere el Anexo 1 de este

Reglamento junto con la solicitud. Dicha remisión se

acompañará de soporte informático que contenga la

información correspondiente a cada expediente,

estructurada de forma que la misma pueda ser tratada por el sistema informático adoptado por la Consejería de

Justicia y Administración Pública.

f) Coordinar con los Colegios de Procuradores de los

Tribunales las designaciones de abogado y procurador que procedan, y la comunicación de las renuncias de los

profesionales libremente elegidos, en su caso, a la

percepción de honorarios y derechos, y las de los

interesados a las designaciones de oficio.

g) Notificar el nombramiento provisional de abogado y

procurador al interesado así como al letrado que haya

sido designado por el turno de oficio.

h) Las demás funciones que le asigne la Junta de

Gobierno.¯

9. «Artículo 37. Conceptos subvencionables.

1. El importe de la subvención se aplicará a sufragar:

a) Las actuaciones relativas a la asistencia letrada al detenido o preso.

b) La defensa y representación gratuita.

c) La implantación y prestación de los servicios de

asistencia jurídica gratuita por los Colegios de

Abogados y de Procuradores de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

2. Las actuaciones a que se refiere la letra b) del

número anterior serán retribuidas siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por las

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.¯

10. «Artículo 39. Libramiento y forma de pago.

1. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán

trimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de

Abogados y al de Procuradores de los Tribunales, que

distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe

de la subvención que corresponda a cada uno en función

del número de actuaciones profesionales realizadas y

acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos

durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de los baremos establecidos, de

conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, así como las cantidades que les

corresponda por los gastos operativos de la prestación

del servicio.¯

11. «Artículo 40. Retribución por la asistencia letrada.

2. La retribución se devengará una vez finalizada la

intervención profesional, debiendo presentarse en el

Colegio la documentación acreditativa de la actuación

profesional dentro del plazo máximo de un mes natural,

contado a partir de la fecha de su realización.¯

12. «Artículo 41. Retribución por turno de oficio.

Devengo.

3. Los abogados y procuradores tendrán que presentar a

su Colegio profesional la documentación a que se refiere el apartado anterior, a los efectos de su pago, en el

plazo de tres meses a partir de la finalización del

correspondiente trámite o procedimiento.¯

13. «Artículo 45. Subvención por gastos de

funcionamiento.

1. El importe máximo de la subvención que podrá ser

destinado a atender los gastos derivados del

funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del

asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las

pretensiones solicitadas, será el que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado por las

actuaciones profesionales a que se refiere el artículo

37.1, a y b), de este Reglamento.

2. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el de

Procuradores de los Tribunales distribuirán entre sus

Colegios la cantidad global a que se refiere el número

anterior, proporcionalmente a los importes facturados

por cada uno de ellos, relativos a la defensa y

representación gratuitas, respectivamente.¯

14. «Artículo 46. Procedimiento de aplicación de la

subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

1. Dentro del mes natural siguiente al de la

finalización de cada trimestre, el Consejo Andaluz de

Colegios de Abogados remitirá a la Consejería de

Justicia y Administración Pública la siguiente

documentación:

a) Solicitud de subvención, en la que se detalle el

número e importe global de los turnos de guardia o

asistencias letradas efectuadas, de los procedimientos

de justicia gratuita por turno de oficio, así como, de

acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de este Reglamento, los gastos de funcionamiento e

infraestructura asociados a la prestación colegial de

dichos servicios.

b) Certificación en la que se acredite la representación del solicitante.

c) Declaración sobre si se reciben otras ayudas o

subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualquier Administración, ente público o privado,

nacional o internacional, a los efectos previstos en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General

de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

d) Certificación de que no ha recaído sobre el Consejo

ni sobre los Colegios que lo integran resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o, si

hubiere recaído, acreditación de su ingreso.

e) Certificación, de cada Colegio de Abogados, en la que conste el número e importe total de los turnos de

guardia o asistencias letradas realizadas, de los

procedimientos de defensa gratuita -desglosados de

acuerdo con la tipología y porcentajes que se establecen en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este

Reglamento-, así como los gastos de funcionamiento e

infraestructura colegiales asociados a la prestación de los citados servicios.

A dicha certificación se unirá relación de los Números

de Identificación de Expedientes -a que se refiere el

artículo 35 de este Reglamento-, correspondientes a los procedimientos de justicia gratuita efectuados.

Asimismo, y referido al turno de guardia establecido

para cada Colegio, se certificará el número total de

asistencias letradas realizadas durante el trimestre

correspondiente, detallando las guardías en las que se

prestaron más de seis asistencias, la fecha, y cuál fue su distribución entre los letrados de guardía.

f) Certificación, de cada Colegio de Abogados, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados, de formación y

especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo

establecido en la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, así como de los requisitos

complementarios de formación y especialización

necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados

procedimientos judiciales, establecidos por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de junio de 2001.¯

15. «Artículo 47. Procedimiento de aplicación de la

subvención al Consejo Andaluz de Colegios de

Procuradores de los Tribunales.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales remitirá a la Consejería de Justicia y

Administración Pública, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, la siguiente

documentación:

a) Solicitud de subvención en la que se detalle el

número e importe global de los turnos de oficio

realizados, así como de los gastos de funcionamiento e

infraestructura ocasionados por la prestación colegial

de dicho servicio de acuerdo con lo establecido en el

artículo 45.1 de este Reglamento.

b) Certificación en la que se acredite la representación del solicitante.

c) Declaración sobre si se reciben otras ayudas o

subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualquier Administración, ente público o privado,

nacional o internacional, a los efectos previstos en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General

de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

d) Certificación de que no ha recaído sobre el Consejo

ni sobre los Colegios que lo integran resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o, si

hubiere recaído, acreditación de su ingreso.

e) Certificación de cada uno de los Colegios de

Procuradores de los Tribunales, en la que se determine

el número de turnos de oficio realizados y el importe

correspondiente -conforme al baremo establecido en el

Anexo 2 de este Reglamento-, así como los gastos

colegiales asociados a la prestación del servicio. A

dicha certificación se unirá relación de los Números de Identificación de Expedientes -a que se refiere el

artículo 35 de este Reglamento-, correspondientes a los procedimientos de justicia gratuita efectuados.¯

16. «Artículo 49. Contenido de la justificación.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados deberá

aportar, para la justificación anual a que se refiere el artículo anterior, la siguiente documentación:

a) Cantidad distribuida a cada Colegio para indemnizar

las prestaciones de asistencia letrada o turno de

guardia y relación por Colegios de las indemnizaciones

percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.

b) Cantidades distribuidas a cada Colegio para

indemnizar el turno de oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquél.

c) Relación de las cantidades distribuidas a cada

Colegio por el Consejo, para atender los gastos de

organización, infraestructura y funcionamiento de los

servicios, indicando los criterios de reparto y la

aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada Colegio.

d) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquellos.

e) Certificado del ingreso en la contabilidad del

Consejo de las cantidades percibidas, con expresión del número de asiento contable practicado.

f) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las

retenciones del IRPF aplicadas.

g) Certificación del Consejo sobre el ingreso de

cantidades devueltas por los Colegios en caso de

percepciones indebidas; asimismo, se aportará relación

de las cantidades devueltas por cada letrado, con el

Número de Identificación de Expediente asignado por el

Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente, tipo de procedimiento, el trimestre en que se liquidó y motivo de la devolución.

2. La justificación anual que deberá presentar el

Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los

Tribunales comprenderá la siguiente documentación:

a) Cantidades distribuidas a cada Colegio para

indemnizar el turno de oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquél.

b) Relación de las cantidades distribuidas a cada

Colegio por el Consejo, para atender los gastos de

organización, infraestructura y funcionamiento del

servicio, indicando los criterios de reparto y la

aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada Colegio.

c) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquéllos.

d) Certificado del ingreso en la contabilidad del

Consejo de las cantidades percibidas, con expresión del número de asiento contable practicado.

e) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las

retenciones del IRPF aplicadas.

f) Certificación del Consejo sobre el ingreso de

cantidades devueltas por los Colegios en caso de

percepciones indebidas; asimismo, se aportará relación

de las cantidades devueltas por cada procurador, con el Número de Identificación de Expediente asignado por el

Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente, tipo de procedimiento, el trimestre en que se liquidó y motivo de la devolución.

3. La documentación citada en los números anteriores se referirá por separado a cada uno de los libramientos

trimestrales que se justifican.¯

17. «Artículo 53. Peritos privados.

1. Para que proceda, conforme al segundo párrafo del

artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por técnicos

privados, se requerirá:

a) Inexistencia de técnicos en la materia de que se

trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas o, aun existiendo estos

últimos, cuando la Administración sea parte interesada

en el procedimiento.

b) Resolución motivada del Juez o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería de

Justicia y Administración Pública se determinará la

cuantía económica y forma de pago de la retribución a

técnicos privados por la realización de pruebas

periciales en procedimientos de justicia gratuita, así

como los criterios para su abono.¯

Artículo segundo. Modificación y revisión de los módulos y bases de compensación económica.

1. Se modifica, en los términos que se expresan a

continuación de este artículo, el anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado

por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, estableciendo

los nuevos módulos de compensación por las actuaciones

profesionales de asistencia letrada al detenido y de

defensa y representación gratuita.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica

Gratuita de Andalucía, los módulos y bases de

compensación económica a que se refiere el número 1

anterior se incrementarán anualmente en relación con el aumento del índice de precios al consumo correspondiente a los doce meses anteriores, aprobado por el Instituto

Nacional de Estadística. El ajuste anual a dicho índice se efectuará mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

(*) En estos procedimientos los Abogados computarán el

baremo hasta un total de cinco días de vistas

celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará

por cada día más el importe que resulte de dividir por

cinco el baremo correspondiente al procedimiento

respectivo.

(**) Incluye la defensa de víctimas de malos tratos.

(***) Cuando se requiera mediante auto motivado

judicial. En todo caso, incluye, sin necesidad de auto

judicial, la defensa de víctimas de malos tratos.

(****) Cuando su intervención sea preceptiva conforme a las leyes procesales.¯

Artículo tercero. Modificación de la organización del

servicio de asistencia letrada al detenido.

Se modifica la organización del Turno de guardia

permanente para la asistencia letrada al detenido o

preso de los Colegios de Abogados, establecida en el

Anexo 5 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de

octubre, que queda determinada como a continuación se

indica:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20738)

ASISTENCIA LETRADA INDIVIDUALIZADA

Se prestará asistencia letrada individualmente al

detenido o preso, en la demarcación territorial de los

Colegios de Abogados de Antequera y Lucena, así como en los Partidos Judiciales adscritos a la demarcación

territorial de los Colegios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en los que no

esté establecido el servicio mediante turno de guardia

permanente.

Disposición adicional primera. Denominación de Organos

Administrativos.

Las referencias que se efectúan en el Reglamento de

Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, a la Consejería de

Gobernación y Justicia y a las Delegaciones del

Gobierno, han de entenderse hechas a la Consejería de

Justicia y Administración Pública y a las Delegaciones

Provinciales de Justicia y Administración Pública,

respectivamente.

Disposición adicional segunda. Revisión de los módulos y bases de compensación económica.

La primera revisión de los módulos y bases de

compensación económica a que se refiere el artículo

segundo del presente Decreto, se realizará en el año

2003.

Disposición transitoria única. Aplicación del

Reglamento.

1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior a todos los efectos.

2. Los artículos 39 y 45 del Reglamento de Asistencia

Jurídica Gratuita, así como el período de tiempo

trimestral a que hacen referencia los artículos 46, 47 y

49 del mismo, cuya modificación se aprueba en el

artículo primero del presente Decreto, serán de

aplicación desde el 1 de enero de 2002.

3. Hasta que sea aprobada la disposición que regule la

retribución a peritos privados, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo primero, apartado 17, del

presente Decreto, será de aplicación lo establecido en

el artículo 53 del Reglamento de Asistencia jurídica

Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de

26 de octubre.

4. Los módulos y bases de compensación económica

establecidos en el artículo segundo del presente Decreto se aplicarán, retroactivamente, desde el 1 de julio de

2001.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 18 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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