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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, ha regulado en esta Comunidad Autónoma, respetando el contenido de las bases y preceptos que la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, declaró dictados en virtud de competencias estatales, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho, las obligaciones de los Colegios Profesionales que tienen atribuida su prestación, así como los trámites que habrían de seguirse para la transferencia a dichas Corporaciones públicas de las subvenciones por la realización de la defensa letrada, turno de oficio y representación gratuita.
La entrada en vigor de nuevas leyes procesales y la experiencia adquirida por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que tramitan y resuelven anualmente un elevadísimo número de solicitudes sobre reconocimiento del derecho, hacen necesaria la modificación de determinados artículos del Reglamento citado, así como de su anexo 2 en el que se determinan los módulos y bases de compensación económica a Abogados y Procuradores, y del Anexo 5 que establece la organización del servicio de asistencia letrada al detenido, turno de guardia permanente.
Por otro lado, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia 97/2001, de 5 de abril, se modifica el contenido de los artículos 2 y
4 en cuanto al ámbito de actuación, sede y presidencia de las Comisiones de Asistencia jurídica Gratuita.
En cuanto al procedimiento propiamente dicho, y con el fin de conseguir una mayor agilidad y coordinación entre las Comisiones de Justicia Gratuita, Colegios de Abogados y Organos Judiciales, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados notifiquen a los solicitantes las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador para cada procedimiento.
Por otra parte, se reduce el período de pago por la Administración, fijándose el carácter trimestral de las transferencias por las cantidades que corresponden al pago de actuaciones profesionales, con lo que se conseguirá agilizar los trámites administrativos y colegiales y una percepción rápida y efectiva por el profesional de las retribuciones por la realización del servicio, habiéndose modificado y adaptado, pues, los artículos del Reglamento que hacen mención a este aspecto.
En cuanto a los módulos y bases de compensación económica para los Abogados y los Procuradores por sus actuaciones profesionales, desde que se realizó el traspaso en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se han estado aplicando en esta Comunidad Autónoma los mismos que se aprobaron por la Administración central en el Anexo II al Reglamento aprobado por Real Decreto
2103/1996, de 20 de septiembre, importes que, posteriormente, se traspusieron en el Reglamento de la Comunidad Autónoma, por lo que el tiempo transcurrido desde que se vienen aplicando, año 1996, y la inflación acumulada desde dicho año, hacen necesaria la revisión de los mismos, al estar notoriamente desfasados y ser
insuficientes en relación al servicio prestado.
Asimismo, la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre, en las que se establecen
nuevos procedimientos y trámites, han provocado la
necesidad de adaptar los que se contemplaban en el
Reglamento objeto de esta reforma.
Finalmente, el cambio operado en la figura del
procurador en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como pieza importante del nuevo diseño, por su condición de
representante de las partes y de profesional con
conocimientos técnicos sobre el proceso, ha de tenerse
en cuenta a la hora de determinar la tipología de
procedimientos y su compensación económica, atendiendo a la dificultad que cada uno de ellos entraña.
En consideración a todo lo expuesto, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 18 de diciembre de 2001,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de artículos.
Se aprueba la modificación de los artículos 2, 4, 7,
10.1, 13, 16, 23.1, 26.1, 37, 39.1, 40.2, 41.3, 45,
46.1, 47.1, 49 y 53 del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto
216/1999, de 26 de octubre, que quedan redactados en la forma que a continuación se indica:
1. «Artículo 2. Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita. Ambito de actuación.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, con
sede en las capitales de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ejerciendo sus
funciones y competencias dentro de su respectivo ámbito provincial, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Mediante Decreto, que fijará la sede y el ámbito de
actuación territorial, podrán crearse otras Comisiones
de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el volumen de
asuntos, las circunstancias geográficas u otras causas
justificadas, así lo aconsejen.¯
2. «Artículo 4. Composición.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
estarán integradas por:
a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado, en la
provincia de Granada, por el Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y, en las restantes
provincias, por el Fiscal Jefe de las Audiencias
Provinciales respectivas.
b) El Decano del Colegio de Abogados del ámbito
provincial correspondiente, o el abogado que aquél
designe; en caso de que haya más de un Colegio de
Abogados en dicho ámbito, el Decano, o el abogado,
designado de común acuerdo entre los Decanos de los
Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor
antig?edad en el cargo.
c) El Decano del Colegio de Procuradores de los
Tribunales del ámbito provincial correspondiente, o el
procurador que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho
ámbito, el Decano, o el procurador, designado de común
acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos;
en su defecto, el de mayor antig?edad en el cargo.
d) Un Letrado de la Junta de Andalucía del Servicio
Jurídico Provincial respectivo, designado por el Jefe
del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, un Letrado designado por éste.
e) Un funcionario del Grupo A, Licenciado en Derecho,
designado por el Delegado Provincial de Justicia y
Administración Pública, que desempeñará las funciones de Secretario.
2. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de las Comisiones, que serán designados de igual forma
que los titulares.
3. Comunicadas las designaciones a que se refieren los
apartados anteriores a la Consejería de Justicia y
Administración Pública, por su titular se nombrará al
Presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita de entre los miembros componentes de las
mismas.¯
3. «Artículo 7. Funciones.
1. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto
2103/1996, de 20 de septiembre, son funciones de las
Comisiones, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su
caso, las decisiones previamente adoptadas por los
Colegios profesionales.
b) Revocar el derecho cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de
asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria
correspondiente la confirmación de la exactitud de los
datos de carácter tributario alegados por los
solicitantes.
d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal
correspondiente el escrito de impugnación de las
resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o
denieguen el derecho.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la
insostenibilidad de la pretensión presentada por los
abogados.
2. Asimismo, resolverán con carácter urgente, en el
plazo máximo de quince días, las solicitudes de
asistencia jurídica gratuita para procedimientos
judiciales iniciados como consecuencia de actos de
violencia o malos tratos.
3. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
informarán a la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre el funcionamiento de la Comisión,
facilitando los datos estadísticos que les sean
requeridos, y propondrán las actuaciones que consideren necesarias para el correcto y homogéneo funcionamiento
del servicio de asistencia jurídica gratuita.¯
4. «Artículo 10. Composición.
1. El Consejo Asesor estará formado por los siguientes
miembros:
a) El titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, que lo presidirá. Su
ausencia será suplida por el titular de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Dos representantes de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, nombrados por su titular.
c) Un fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
d) Dos representantes de los Colegios de Abogados,
designados por el Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados entre aquéllos que formen parte de las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
e) Dos representantes de los Colegios de Procuradores de los Tribunales, designados por el Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores de los Tribunales entre
aquéllos que formen parte de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita.
f) Dos secretarios de las Comisiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, designados por la Dirección General
de Instituciones y Cooperación con la Justicia.¯
5. «Artículo 13. Excepción a la iniciación a instancia
de parte.
En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado se encuentre presumiblemente incluido en el ámbito del
artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, y no haya cumplimentado y firmado la solicitud o resulte imposible la comunicación del abogado con su defendido, el abogado designado
provisionalmente previo requerimiento judicial podrá
iniciar el correspondiente procedimiento para el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta
circunstancia en el impreso que a tal efecto presente.
Estos mismos trámites serán de aplicación en los
supuestos de asistencia letrada al detenido o preso y en los procedimientos administrativos o judiciales sobre
denegación de entrada, devolución o expulsión del
territorio español de los extranjeros que se hallen en
España, así como en los procedimientos de asilo.¯
6. «Artículo 16. Designaciones provisionales.
1. Si de la solicitud y documentación justificativas el Colegio estima que la persona interesada cumple los
requisitos legalmente establecidos para obtener el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá, si la intervención de abogado fuera preceptiva o, cuando,
no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juez o
Tribunal mediante auto motivado para garantizar la
igualdad de las partes en el proceso, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud por el citado Colegio o de la subsanación de
los defectos, en su caso, a la designación provisional
de abogado, comunicándolo de inmediato al Colegio de
Procuradores de los Tribunales para que, dentro de los
tres días siguientes, se designe procurador, si su
intervención fuera preceptiva o cuando, no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juez o Tribunal mediante
auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. El Colegio de Procuradores de los
Tribunales comunicará inmediatamente la designación
efectuada al Colegio de Abogados y al procurador
nombrado.
2. Designados provisionalmente abogado y procurador, en su caso, el Colegio de Abogados, en el plazo máximo de
tres días, trasladará a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita correspondiente el expediente
completo, para resolución de la solicitud por dicho
órgano. Asimismo notificará, en el mismo plazo, el
nombramiento provisional al interesado y al letrado del turno de oficio que haya sido designado.
3. Los solicitantes de asistencia jurídica gratuita para procedimientos judiciales que se tramiten como
consecuencia de actos de violencia o malos tratos
tendrán derecho a la designación provisional de abogado y de procurador para su defensa y representación
gratuitos, aun cuando no sea preceptiva la intervención de estos profesionales en el procedimiento judicial.
En dichos supuestos, los Colegios de Abogados darán
prioridad a la tramitación de las correspondientes
solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
4. De acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, si, conforme a la legislación procesal, el
órgano judicial que esté conociendo del proceso estima
que, por las circunstancias o la urgencia del caso,
fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos
de defensa y representación de las partes, y alguna de
ellas manifestara carecer de recursos económicos,
dictará una resolución motivada requiriendo de los
Colegios Profesionales el nombramiento provisional de
abogado y procurador, cuando las designaciones no
hubieran sido realizadas con anterioridad. Dicha
resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores,
tramitándose a continuación la solicitud según lo
previsto en este Reglamento.
La designación de los profesionales se comunicará al
Juzgado para que por éste se notifique a la parte su
nombramiento así como la obligación de cumplimentar y
presentar la solicitud correspondiente.¯
7. «Artículo 23. Revocación del derecho.
1. Cuando se den las circunstancias previstas en el
primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, la Comisión, previo dictamen
favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, en consecuencia, revocará el
referido derecho.
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, e instruido
conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez dictada la
correspondiente propuesta de resolución, previo informe del Gabinete Jurídico, se trasladará el expediente
completo a la Consejería de Justicia y Administración
Pública, cuyo titular solicitará el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, todo ello de
conformidad con los artículos 16.8b) y 21 de la Ley
8/1993, de 19 de octubre, de su creación.
En los demás supuestos de nulidad de pleno derecho, el
procedimiento de revisión de oficio de las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se
iniciará, a propuesta de la Comisión respectiva, por el titular de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, quien, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de las
mismas.¯
8. «Artículo 26. Servicios de orientación jurídica.
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con
un Servicio de orientación jurídica, con las funciones
siguientes:
a) Asesorar a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.
b) Informar sobre los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita.c) Suministrar a los interesados los impresos
necesarios para la solicitud del derecho ayudándoles, en su caso, en su cumplimentación.
d) Requerir a los interesados la documentación
preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la
subsanación de las deficiencias u omisiones de la misma.
e) Dar trámite, en los plazos establecidos, de las
solicitudes junto con el expediente completo, a las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo
verificar que se remite toda la documentación, en cada
caso necesaria, a que se refiere el Anexo 1 de este
Reglamento junto con la solicitud. Dicha remisión se
acompañará de soporte informático que contenga la
información correspondiente a cada expediente,
estructurada de forma que la misma pueda ser tratada por el sistema informático adoptado por la Consejería de
Justicia y Administración Pública.
f) Coordinar con los Colegios de Procuradores de los
Tribunales las designaciones de abogado y procurador que procedan, y la comunicación de las renuncias de los
profesionales libremente elegidos, en su caso, a la
percepción de honorarios y derechos, y las de los
interesados a las designaciones de oficio.
g) Notificar el nombramiento provisional de abogado y
procurador al interesado así como al letrado que haya
sido designado por el turno de oficio.
h) Las demás funciones que le asigne la Junta de
Gobierno.¯
9. «Artículo 37. Conceptos subvencionables.
1. El importe de la subvención se aplicará a sufragar:
a) Las actuaciones relativas a la asistencia letrada al detenido o preso.
b) La defensa y representación gratuita.
c) La implantación y prestación de los servicios de
asistencia jurídica gratuita por los Colegios de
Abogados y de Procuradores de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. Las actuaciones a que se refiere la letra b) del
número anterior serán retribuidas siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.¯
10. «Artículo 39. Libramiento y forma de pago.
1. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán
trimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados y al de Procuradores de los Tribunales, que
distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe
de la subvención que corresponda a cada uno en función
del número de actuaciones profesionales realizadas y
acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos
durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de los baremos establecidos, de
conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, así como las cantidades que les
corresponda por los gastos operativos de la prestación
del servicio.¯
11. «Artículo 40. Retribución por la asistencia letrada.
2. La retribución se devengará una vez finalizada la
intervención profesional, debiendo presentarse en el
Colegio la documentación acreditativa de la actuación
profesional dentro del plazo máximo de un mes natural,
contado a partir de la fecha de su realización.¯
12. «Artículo 41. Retribución por turno de oficio.
Devengo.
3. Los abogados y procuradores tendrán que presentar a
su Colegio profesional la documentación a que se refiere el apartado anterior, a los efectos de su pago, en el
plazo de tres meses a partir de la finalización del
correspondiente trámite o procedimiento.¯
13. «Artículo 45. Subvención por gastos de
funcionamiento.
1. El importe máximo de la subvención que podrá ser
destinado a atender los gastos derivados del
funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del
asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las
pretensiones solicitadas, será el que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado por las
actuaciones profesionales a que se refiere el artículo
37.1, a y b), de este Reglamento.
2. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el de
Procuradores de los Tribunales distribuirán entre sus
Colegios la cantidad global a que se refiere el número
anterior, proporcionalmente a los importes facturados
por cada uno de ellos, relativos a la defensa y
representación gratuitas, respectivamente.¯
14. «Artículo 46. Procedimiento de aplicación de la
subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada trimestre, el Consejo Andaluz de
Colegios de Abogados remitirá a la Consejería de
Justicia y Administración Pública la siguiente
documentación:
a) Solicitud de subvención, en la que se detalle el
número e importe global de los turnos de guardia o
asistencias letradas efectuadas, de los procedimientos
de justicia gratuita por turno de oficio, así como, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de este Reglamento, los gastos de funcionamiento e
infraestructura asociados a la prestación colegial de
dichos servicios.
b) Certificación en la que se acredite la representación del solicitante.
c) Declaración sobre si se reciben otras ayudas o
subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración, ente público o privado,
nacional o internacional, a los efectos previstos en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
d) Certificación de que no ha recaído sobre el Consejo
ni sobre los Colegios que lo integran resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, o, si
hubiere recaído, acreditación de su ingreso.
e) Certificación, de cada Colegio de Abogados, en la que conste el número e importe total de los turnos de
guardia o asistencias letradas realizadas, de los
procedimientos de defensa gratuita -desglosados de
acuerdo con la tipología y porcentajes que se establecen en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este
Reglamento-, así como los gastos de funcionamiento e
infraestructura colegiales asociados a la prestación de los citados servicios.
A dicha certificación se unirá relación de los Números
de Identificación de Expedientes -a que se refiere el
artículo 35 de este Reglamento-, correspondientes a los procedimientos de justicia gratuita efectuados.
Asimismo, y referido al turno de guardia establecido
para cada Colegio, se certificará el número total de
asistencias letradas realizadas durante el trimestre
correspondiente, detallando las guardías en las que se
prestaron más de seis asistencias, la fecha, y cuál fue su distribución entre los letrados de guardía.
f) Certificación, de cada Colegio de Abogados, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados, de formación y
especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo
establecido en la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, así como de los requisitos
complementarios de formación y especialización
necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados
procedimientos judiciales, establecidos por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de junio de 2001.¯
15. «Artículo 47. Procedimiento de aplicación de la
subvención al Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales.
1. El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales remitirá a la Consejería de Justicia y
Administración Pública, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, la siguiente
documentación:
a) Solicitud de subvención en la que se detalle el
número e importe global de los turnos de oficio
realizados, así como de los gastos de funcionamiento e
infraestructura ocasionados por la prestación colegial
de dicho servicio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45.1 de este Reglamento.
b) Certificación en la que se acredite la representación del solicitante.
c) Declaración sobre si se reciben otras ayudas o
subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración, ente público o privado,
nacional o internacional, a los efectos previstos en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
d) Certificación de que no ha recaído sobre el Consejo
ni sobre los Colegios que lo integran resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, o, si
hubiere recaído, acreditación de su ingreso.
e) Certificación de cada uno de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales, en la que se determine
el número de turnos de oficio realizados y el importe
correspondiente -conforme al baremo establecido en el
Anexo 2 de este Reglamento-, así como los gastos
colegiales asociados a la prestación del servicio. A
dicha certificación se unirá relación de los Números de Identificación de Expedientes -a que se refiere el
artículo 35 de este Reglamento-, correspondientes a los procedimientos de justicia gratuita efectuados.¯
16. «Artículo 49. Contenido de la justificación.
1. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados deberá
aportar, para la justificación anual a que se refiere el artículo anterior, la siguiente documentación:
a) Cantidad distribuida a cada Colegio para indemnizar
las prestaciones de asistencia letrada o turno de
guardia y relación por Colegios de las indemnizaciones
percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.
b) Cantidades distribuidas a cada Colegio para
indemnizar el turno de oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquél.
c) Relación de las cantidades distribuidas a cada
Colegio por el Consejo, para atender los gastos de
organización, infraestructura y funcionamiento de los
servicios, indicando los criterios de reparto y la
aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada Colegio.
d) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquellos.
e) Certificado del ingreso en la contabilidad del
Consejo de las cantidades percibidas, con expresión del número de asiento contable practicado.
f) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las
retenciones del IRPF aplicadas.
g) Certificación del Consejo sobre el ingreso de
cantidades devueltas por los Colegios en caso de
percepciones indebidas; asimismo, se aportará relación
de las cantidades devueltas por cada letrado, con el
Número de Identificación de Expediente asignado por el
Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente, tipo de procedimiento, el trimestre en que se liquidó y motivo de la devolución.
2. La justificación anual que deberá presentar el
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los
Tribunales comprenderá la siguiente documentación:
a) Cantidades distribuidas a cada Colegio para
indemnizar el turno de oficio y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquél.
b) Relación de las cantidades distribuidas a cada
Colegio por el Consejo, para atender los gastos de
organización, infraestructura y funcionamiento del
servicio, indicando los criterios de reparto y la
aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada Colegio.
c) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquéllos.
d) Certificado del ingreso en la contabilidad del
Consejo de las cantidades percibidas, con expresión del número de asiento contable practicado.
e) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las
retenciones del IRPF aplicadas.
f) Certificación del Consejo sobre el ingreso de
cantidades devueltas por los Colegios en caso de
percepciones indebidas; asimismo, se aportará relación
de las cantidades devueltas por cada procurador, con el Número de Identificación de Expediente asignado por el
Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente, tipo de procedimiento, el trimestre en que se liquidó y motivo de la devolución.
3. La documentación citada en los números anteriores se referirá por separado a cada uno de los libramientos
trimestrales que se justifican.¯
17. «Artículo 53. Peritos privados.
1. Para que proceda, conforme al segundo párrafo del
artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por técnicos
privados, se requerirá:
a) Inexistencia de técnicos en la materia de que se
trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas o, aun existiendo estos
últimos, cuando la Administración sea parte interesada
en el procedimiento.
b) Resolución motivada del Juez o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.
2. Mediante Orden del titular de la Consejería de
Justicia y Administración Pública se determinará la
cuantía económica y forma de pago de la retribución a
técnicos privados por la realización de pruebas
periciales en procedimientos de justicia gratuita, así
como los criterios para su abono.¯
Artículo segundo. Modificación y revisión de los módulos y bases de compensación económica.
1. Se modifica, en los términos que se expresan a
continuación de este artículo, el anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado
por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, estableciendo
los nuevos módulos de compensación por las actuaciones
profesionales de asistencia letrada al detenido y de
defensa y representación gratuita.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita de Andalucía, los módulos y bases de
compensación económica a que se refiere el número 1
anterior se incrementarán anualmente en relación con el aumento del índice de precios al consumo correspondiente a los doce meses anteriores, aprobado por el Instituto
Nacional de Estadística. El ajuste anual a dicho índice se efectuará mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
(*) En estos procedimientos los Abogados computarán el
baremo hasta un total de cinco días de vistas
celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará
por cada día más el importe que resulte de dividir por
cinco el baremo correspondiente al procedimiento
respectivo.
(**) Incluye la defensa de víctimas de malos tratos.
(***) Cuando se requiera mediante auto motivado
judicial. En todo caso, incluye, sin necesidad de auto
judicial, la defensa de víctimas de malos tratos.
(****) Cuando su intervención sea preceptiva conforme a las leyes procesales.¯
Artículo tercero. Modificación de la organización del
servicio de asistencia letrada al detenido.
Se modifica la organización del Turno de guardia
permanente para la asistencia letrada al detenido o
preso de los Colegios de Abogados, establecida en el
Anexo 5 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de
octubre, que queda determinada como a continuación se
indica:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20738)
ASISTENCIA LETRADA INDIVIDUALIZADA
Se prestará asistencia letrada individualmente al
detenido o preso, en la demarcación territorial de los
Colegios de Abogados de Antequera y Lucena, así como en los Partidos Judiciales adscritos a la demarcación
territorial de los Colegios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en los que no
esté establecido el servicio mediante turno de guardia
permanente.
Disposición adicional primera. Denominación de Organos
Administrativos.
Las referencias que se efectúan en el Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, a la Consejería de
Gobernación y Justicia y a las Delegaciones del
Gobierno, han de entenderse hechas a la Consejería de
Justicia y Administración Pública y a las Delegaciones
Provinciales de Justicia y Administración Pública,
respectivamente.
Disposición adicional segunda. Revisión de los módulos y bases de compensación económica.
La primera revisión de los módulos y bases de
compensación económica a que se refiere el artículo
segundo del presente Decreto, se realizará en el año
2003.
Disposición transitoria única. Aplicación del
Reglamento.
1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior a todos los efectos.
2. Los artículos 39 y 45 del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita, así como el período de tiempo
trimestral a que hacen referencia los artículos 46, 47 y
49 del mismo, cuya modificación se aprueba en el
artículo primero del presente Decreto, serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2002.
3. Hasta que sea aprobada la disposición que regule la
retribución a peritos privados, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo primero, apartado 17, del
presente Decreto, será de aplicación lo establecido en
el artículo 53 del Reglamento de Asistencia jurídica
Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de
26 de octubre.
4. Los módulos y bases de compensación económica
establecidos en el artículo segundo del presente Decreto se aplicarán, retroactivamente, desde el 1 de julio de
2001.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 18 de diciembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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