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La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de septiembre de 1999 aprobó la aplicación informática SIRhUS, Sistema de Información de Recursos Humanos, para la gestión de la información en los procedimientos en materia de personal, lo que ha supuesto la implantación de un sistema de gestión único e integrado para todos los colectivos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque la entrada en funcionamiento de los distintos Subsistemas que lo componen deberá irse produciendo progresivamente.
El artículo 1 de la Orden de 24 de septiembre de 1999 destacó especialmente la utilidad del Sistema de Información de Recursos Humanos como instrumento para la gestión de la información propia del Registro General de Personal. El apartado 1 del artículo 13 de su Reglamento regulador establece ya que el Registro puede utilizar para su gestión los medios de la técnica informática.
El Registro General de Personal ha venido desarrollando desde su creación, además de las funciones registrales estrictas que determina el artículo 15 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, otras importantísimas de información, extendiendo su ámbito de manera completa y exhaustiva a un conjunto heterogéneo de datos y actos de naturaleza propiamente extrarregistral, para los que no existía un instrumento más adecuado en aquel momento.
Sin embargo, la paulatina implantación del Sistema de Información de Recursos Humanos permite y aconseja cir cunscribir la inscripción registral a aquellos actos de la vida administrativa del personal, en especial los de contenido económico, para los que fue concebida por el artículo 15 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
El próximo 1 de enero de 2002 está prevista la implantación del Subsistema de Gestión de Nóminas, que supondrá asimismo una modificación sustancial del procedimiento administrativo para la elaboración de la nómina, pues aquél se nutre fundamentalmente de los datos y actos administrativos procedentes de los distintos Subsistemas que componen el SIRhUS.
La adecuación de la normativa registral debe ser coetánea a la efectiva entrada en funcionamiento del mencionado Subsistema y a esta finalidad primordial responde la modificación contenida en el presente Decreto.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 4 y 15 y la disposición final segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Reglamento regulador del Registro General de Personal.
Se modifican los artículos que a continuación se relacionan, del Reglamento regulador del Registro General de Personal, aprobado por Decreto 9/1986, de 5
de febrero, quedando redactados como sigue:
1. «Artículo 3.
Serán objeto de inscripción registral los actos y
circunstancias que, afectando a la vida administrativa
del personal funcionario, eventual, interino y
estatutario, así como a todo el personal que tenga una
relación laboral con la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se determinan en el artículo 14
del presente Reglamento.¯
2. «Artículo 4.
Cualquiera de los actos que con arreglo a este
Reglamento deban ser objeto de inscripción no surtirán
efectos sin la previa inscripción en el Registro General de Personal.
La inscripción de los contratos laborales de carácter
indefinido en el Registro General de Personal, efectuada a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), es el momento en que la Administración de la
Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.¯
3. «Artículo 5.
Los derechos de carácter económico que afecten a la vida administrativa del personal citado en el artículo 3 del presente Reglamento, derivados de cualquiera de los
actos previstos en el artículo 14 del mismo, no podrán
hacerse efectivos sin la previa inscripción del acto
correspondiente en el Registro General de Personal.¯
4. «Artículo 6.
No será necesaria la acreditación documental de aquellos actos o circunstancias que, alegados por los interesados para su consideración en los oportunos procesos
selectivos y concursales, figuren inscritos en el
Registro General de Personal.¯5. «Artículo 7.
1. El contenido de las inscripciones registrales se
presume exacto y válido.
2. Todas las inscripciones registrales serán efectuadas a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).
3. Las inscripciones registrales no convalidan los
contenidos ilícitos o irregulares de los actos, sin
perjuicio de la responsabilidad de quien los hubiese
declarado o inducido.¯
6. «Artículo 10.
Los documentos expedidos directamente a través del
Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), o
las certificaciones efectuadas por los órganos
competentes del Registro General de Personal acreditan
fehacientemente las inscripciones registrales.¯
7. «Artículo 13.
1. El Registro General de Personal efectuará su gestión a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).
2. Los documentos emitidos a través de dicho sistema
gozarán de la plena validez y eficacia de documento
original, generando los derechos y obligaciones
establecidos en la normativa vigente.
Por su parte, serán válidas y eficaces las copias
expedidas a través del Sistema de Información de
Recursos Humanos (SIRhUS), tanto por los órganos
competentes del Registro General de Personal como por
los distintos órganos competentes en materia de
personal.
3. Los órganos competentes del Registro General de
Personal velarán por el cumplimiento de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
carácter personal, o disposición que la sustituya.
Cualquier información estadística que se pretenda de los datos contenidos en el Registro General de Personal
deberá serlo para uso estrictamente oficial y será
autorizada por el Director General de la Función
Pública.
4. Queda prohibida cualquier información de carácter no oficial.¯
8. «Artículo 14.
1. Serán objeto de inscripción registral los siguientes actos:
a) Nombramientos de personal.
b) Formalización de contratos laborales y sus prórrogas.
c) Tomas de posesión.
d) Ceses, incluidos los producidos por la prórroga por
el transcurso del tiempo máximo fijado en el artículo
128.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o por el alta médica con
propuesta de incapacidad.
e) Declaración de cambio de situaciones administrativas, incluidos los derivados de los producidos por aplicación del régimen general de la Seguridad Social.
f) Altas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando el desempeño de un puesto de trabajo no suponga
el acceso a la Función Pública propia de aquélla.
g) Bajas en la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la causa.
h) Reconocimiento de trienios, antig?edad y servicios
previos.
i) Reconocimiento de la consolidación del grado
personal.
j) Provisión de puestos de trabajo cualquiera que sea su procedimiento de cobertura.
k) Comisiones de servicio.
l) Cambio de grupo o categoría profesional.
m) Premios, menciones, condecoraciones y honores.
n) Sanciones disciplinarias, con indicación de las
faltas que las motivaron.
ñ) Títulos académicos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, exigidos para ingreso en
los Cuerpos o Especialidades o para el acceso a los
grupos y categorías profesionales o similares, así como aquellos estudios realizados que permitan el acceso a la Función Pública según la normativa vigente.
o) Otras titulaciones oficiales, cursos de formación
recibidos, idiomas o diplomas expedidos por Centros
oficiales.
p) Impartición de docencia en organismos oficiales u
homologados por éstos.
q) Cursos de formación, impartidos o recibidos, idiomas o diplomas expedidos por Centros no oficiales.
r) Prolongación de la permanencia en la situación de
servicio activo.
s) Publicaciones que tengan el ISBN o ISSN.
t) Autorización o reconocimiento de actividades
compatibles.
u) Asuntos particulares sin retribución.
v) Reducciones de jornada, en todas sus modalidades.
w) Asignación de gratificaciones por servicios
extraordinarios.
x) Sexenios y otros actos que afecten a la vida
administrativa del personal docente.
y) La realización de funciones de categoría superior.
z) Incremento del complemento de destino conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 1992.
2. Las modificaciones y cancelaciones de las
inscripciones registrales tendrán lugar mediante
inscripción marginal de las causas que las originen por los órganos competentes del Registro General de
Personal.
3. Serán canceladas las inscripciones registrales cuando los actos que se acrediten hayan sido anulados por la
Administración o por sentencia judicial firme. Las
nuevas inscripciones registrales producidas como
consecuencia de una modificación o cancelación harán
constar esta circunstancia.
4. Los errores materiales o de hecho producidos en una
inscripción registral serán rectificados por los órganos competentes del Registro, cuando así se determine por
resolución de los órganos que hayan promovido la
inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Las cancelaciones de las sanciones disciplinarias se regularán por sus disposiciones específicas.¯
9. «Artículo 15.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Reglamento tendrá asignado uno o varios códigos de registro de personal.
2. Cuando se produzca un alta, por primera vez, será
requisito indispensable la acreditación ante el Registro General de Personal del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.
A los números de documento nacional de identidad o de
identificación de extranjeros se le añadirán los dígitos que se determinen mediante Orden de la Consejería de
Justicia y Administración Pública para conformar el
Código de Registro de Personal, en función de la
relación jurídica e identificación profesional en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.¯
10. «Artículo 16.
1. La competencia para promover las inscripciones
registrales de los actos comprendidos en el artículo 14, corresponde a los órganos competentes en materia de
gestión de personal de las distintas Consejerías y
Organismos Autónomos en que se hallaren destinadas las
personas a quienes se refieren las mismas, siempre que
los actos a inscribir hayan sido dictados o formalizados ante o por su autoridad.
2. A tal efecto, los actos susceptibles de inscripción
se acreditarán por los órganos a que se refiere el
apartado anterior a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS). Cuando los órganos
competentes del Registro General de Personal observasen que pudiera existir discrepancia entre el contenido de
la inscripción que se promueve y las actuaciones
administrativas previas u otras inscripciones del
Registro General de Personal, podrán solicitar del
órgano proponente la información o documentación
necesarias para pronunciarse sobre la inscripción.¯
11. «Artículo 18.
1. Procederá la inscripción registral cuando así se
considere por los órganos competentes del Registro
General de Personal, previa comprobación de los
requisitos exigidos en cada caso.
2. Procederá la suspensión del trámite de la inscripción registral por los órganos competentes del Registro
General de Personal cuando no quede debidamente
justificada la discrepancia a que se refiere el artículo
16 de este Reglamento.
La suspensión será notificada al órgano que promovió la inscripción registral para que proceda a su subsanación.
3. Procederá la denegación de la inscripción pretendida cuando de la calificación de los actos cuya acreditación registral se promueve resulte que han sido declarados
por órgano incompetente, adolecen de vicios o
irregularidades no convalidables o se han constituido,
declarado o formalizado con violación de los requisitos o formalidades exigidos por la legislación vigente. La
denegación se producirá, en todo caso, por los órganos
competentes del Registro General de Personal y será
notificado simultáneamente a quien promovió la
inscripción registral así como al titular de la misma
con indicación de los recursos que procedan.¯
Artículo 2. Modificaciones de carácter general.
Se modifican los siguientes términos del Reglamento
regulador del Registro General de Personal, aprobado por Decreto 9/1986, de 5 de febrero:
1. Los números ordinales identificativos de los
artículos se sustituirán por sus correspondientes
números cardinales.
2. Los términos «anotaciones¯ se sustituirán por
«inscripciones¯.
3. Las expresiones «encargado del Registro General de
Personal¯ se sustituirán por «órganos competentes del
Registro General de Personal¯.
Disposición adicional primera. Asignación de nuevos
códigos de registro de personal.
Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento se le asignará los nuevos códigos de registro de personal de conformidad con lo que se disponga
mediante Orden del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Disposición adicional segunda. Número de registro del
personal no integrado en la Administración general de la Junta de Andalucía.
Al personal docente, al personal de Centros e
Instituciones Sanitarias, al personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia, y al personal perteneciente a otras Administraciones Públicas que no
haya sido integrado en los Cuerpos y Especialidades de
la Administración de la Junta de Andalucía, se le
asignará, en su caso, el mismo número de registro de
personal que tenía en su Administración de origen, en el marco y sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en la materia.
Disposición adicional tercera. Acceso al expediente
personal a través de medios telemáticos.
La Administración de la Junta de Andalucía facilitará
que el personal incluido en el ámbito de aplicación de
este Reglamento pueda acceder a su expediente personal a través de medios telemáticos.
Disposición transitoria. Aplicación del Reglamento al
personal no integrado en la Administración general de la Junta de Andalucía.
Por Orden del titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública se determinará la fecha de
aplicación del presente Reglamento al personal docente y al personal de Centros e Instituciones Sanitarias,
previo informe de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Salud, respectivamente, y al personal funcionario
al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición derogatoria.
1. Queda derogado el artículo 17 del Reglamento
regulador del Registro General de Personal aprobado por Decreto 9/1986, de 5 de febrero. En consecuencia, el
artículo 18 pasa a ser artículo 17, y el artículo 19
pasa a ser artículo 18.
2. Asimismo quedan derogadas las normas de igual o
inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.
Disposición final. Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
2. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de
2002.
Sevilla, 26 de diciembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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