Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 29 de mayo, por la que se establece el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico como instrumentos de cooperación con las Corporaciones Locales de Andalucía y se prorroga la efectividad del plazo recogido en la misma.

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P R E A M B U L O

La Orden de 29 de mayo de 2001 regula el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, arbitrando mecanismos de cooperación entre las Corporaciones Locales y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para la puesta en marcha de estas Unidades, sin perjuicio de la creación de estructuras estables de cooperación. El proceso de puesta en marcha de estas estructuras estables hace aconsejable modificar y ampliar el plazo que la citada Orden establecía.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo primero. Modificación artículo cuarto de la Orden de 29 de mayo de 2001.

Los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Orden de 29 de mayo quedan redactados de la siguiente forma: «2. Los gastos de implantación de estas Unidades que asume la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, corresponderán a:

- Apoyar la contratación del personal de la unidad.

Las cuantías máximas de las aportaciones para las contrataciones serán las que por grupo y mes se relacionan a continuación, incluido en las mismas el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias: Titulados/as Superiores: 2.053,46 euros (341.667 ptas.).

Titulados/as Medios: 1.903 euros (316.633 ptas.).

Auxiliares Administrativos: 1.151,94 euros (191.667 ptas.).¯

3. Las aportaciones correspondientes a las contrataciones referidas en el punto anterior están previstas hasta el día 30 de abril de 2002 y serán elegibles con cargo a esta Orden, con efectos desde el 1 de enero de 2002.

Artículo segundo. Plazo de prórroga.

Se prorroga la efectividad prevista por la Orden de 29 de mayo de 2001 en su artículo 4 apartado 3, hasta el 30 de abril de 2002, con efectos desde el 1 de enero de

2002.

Artículo tercero. Fecha de nueva solicitud.

Todas aquellas Entidades que hubieran formalizado con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico convenio de cooperación al amparo de la citada Orden podrán solicitar, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, la ampliación del plazo de ejecución y la adecuación de los efectos del convenio hasta el 30 de abril de 2002, modificación y ampliación que se instrumentará mediante addenda al citado convenio.

Artículo cuarto. Adecuación a las Addendas de los Convenios que se modifiquen o amplíen.

Las addendas a los convenios que pudieran resultar de esta modificación y ampliación se adecuarán, en cuanto a requisitos y aportaciones tanto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como de la Corporación

Local correspondiente, a lo previsto en la Orden de 29

de mayo de 2001, excepto para las aportaciones relativas a los Titulados Medios que se estará a lo previsto en el artículo 1.º de esta Orden, y producirán efectos desde

el 1 de enero de 2002.

Disposición Adicional Unica.

Las aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que pudieran derivarse de la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de dotación

presupuestaria correspondiente en el ejercicio

económico.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas disposiciones administrativas sean

necesarias para la ejecución de la presente Disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de

2002.

Sevilla, 19 de diciembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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