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La figura de los Centros Especiales de Empleo ha supuesto un paso importante para dar respuesta a las necesidades de crear puestos de trabajo para personas con discapacidad. Hasta la fecha en la que se regulan los Centros Especiales de Empleo, 1985, pocas habían sido las personas con discapacidad que habían podido acceder a un puesto de trabajo remunerado.
Los Centros Especiales de Empleo, tanto ayer como hoy, cumplen la función asignada de generar puestos de trabajo estables para las personas con cualquier tipo de discapacidad pero, indiscutiblemente, propician y generan ventajas colaterales. Estos Centros cumplen su función de generación de empleo con un objetivo prioritario: Ser empresas productivas sin ignorar quiénes son sus trabajadores, personas con capacidades diferentes, los Centros Especiales de Empleo han puesto de manifiesto de una forma cada vez más nítida su voluntad de ser actores plenamente reconocidos de la vida económica de nuestra Comunidad.
El Decreto 199/1997, de 29 de julio, establece los programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía regulando en su articulado los incentivos para Centros Especiales de Empleo, y está desarrollado por la Orden de 6 de marzo de 1998, modificada por la Orden de 8 de marzo de 1999.
El citado Decreto ha sido modificado, con posterioridad, por el Decreto 119/2000, de 18 de abril; esta modificación, la experiencia del desarrollo de las medidas de fomento de empleo dirigidas a Centros Especiales de Empleo y el crecimiento que estos Centros han tenido en nuestra Comunidad Autónoma aconsejan efectuar mediante una única Orden de carácter específico un desarrollo unificado de los incentivos dirigidos a estos Centros, que permita ofrecer una regulación unitaria y ágil de los procedimientos y que facilite una adecuada y correcta interpretación de la modificación del Decreto 199/1997, de 29 de julio, efectuada mediante el Decreto 119/2000, de 18 de abril.
En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,
D I S P O N G O
CAPITULO I
CALIFICACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Artículo 1. Objeto.
1. Podrán ser calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Andalucía como Centros Especiales de Empleo, en el Registro que a tales efectos existe en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, creado por Orden de 29 de julio de 1985, aquellas Entidades, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros Organismos, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, respecto de sus centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La plantilla de estos Centros deberá estar conformada, al menos, en un 70% por personas que hubieran sido declaradas minusválidas en un grado igual o superior al 33%, con arreglo al procedimiento que en cada supuesto les resulte de aplicación, ello sin
perjuicio de que puedan contar con personas no
minusválidas para el desarrollo de la actividad.
3. El objetivo principal debe ser el de realizar una
actividad productiva participando regularmente en las
operaciones del mercado y teniendo como finalidad el
asegurar un empleo remunerado y la prestación de
servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.
Sin perjuicio de su función social, los Centros
Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.
Artículo 2. Procedimiento.
1. La solicitud para la calificación como Centro
Especial de Empleo se presentará en la Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
correspondiente a la ubicación del centro, y por ésta,
una vez instruido el expediente, se elevará a la
Dirección General de Empleo e Inserción propuesta de
calificación a los efectos de su calificación
definitiva.
2. La solicitud irá acompañada de:
- NIF del compareciente y, en su caso, acreditación de
la representación con la que actúa.
- CIF de la Entidad solicitante o en su caso
acreditación de su tramitación.
- Copia de los Estatutos de la Asociación, Empresa o
Empresas en el supuesto de Grupo de empresas.
- Acreditación de la titularidad con la que se ocupa el inmueble.
- Autorización del Organismo competente respecto a la
licencia de apertura y funcionamiento o el compromiso de su remisión en el plazo que en la Resolución de
calificación se le conceda. Alta de la Empresa (Impuesto de Actividades Económicas y Seguridad Social).
- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del último
ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación.
Artículo 3. Datos registrales.
1. En el Registro de Centros Especiales de Empleo
constarán para cada uno de los Centros los siguientes
datos:
- Fecha de inscripción.
- Núm. de inscripción.
- Folio y Tomo.
- CIF.
- Forma jurídica.
- Actividad/es.
- Domicilio social.
- Teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.
- Centros de trabajo: Domicilios.
- Plantilla estable.
- Representante legal.
2. Cualquier alteración producida con posterioridad a la obtención de la calificación como Centro Especial de
Empleo, tanto respecto de la forma jurídica, actividad
económica o modificación de plantilla, comportará su
comunicación con carácter previo a la Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
correspondiente, quien la elevará con propuesta de
modificación en Registro a la Dirección General de
Empleo e Inserción.
Asimismo, los Centros Especiales de Empleo vendrán
obligados a comunicar el cambio de domicilio, teléfono, fax o correo electrónico, tanto a la Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
correspondiente como a la Dirección General de Empleo e Inserción.
3. El incumplimiento de la comunicación recogida en el
apartado 2 de este artículo, párrafo 1.º, podrá
determinar el inicio de expediente para la pérdida de la calificación obtenida.
CAPITULO II
INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO ESTABLE EN CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de los incentivos que se desarrollan en este Capítulo para Centros Especiales de Empleo
aquéllos que, con carácter previo a su concesión, hayan obtenido tal calificación.
Artículo 5. Objeto.
1. La finalidad de esta medida es fomentar el empleo
estable de personas con discapacidad en Centros
Especiales de Empleo, estableciéndose para la creación
de puestos de trabajo estables para ser cubiertos por
trabajadores con discapacidad un incentivo de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) por cada puesto de trabajo que se cree a jornada completa y la cuantía proporcional que corresponda en función de la jornada, cuando el
nuevo contrato sea a tiempo parcial indefinido.
2. El período mínimo de mantenimiento de los contratos
indefinidos creados al amparo de esta Orden será de tres años, si por cualquier incidencia, excepto despido
declarado improcedente por la jurisdicción social, las
personas contratadas causan baja sin cubrir el citado
período, en el plazo máximo de un mes se realizará la
sustitución por el tiempo que reste mediante una nueva
contratación, que deberá ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico correspondiente acompañada de copia del
nuevo contrato y que no generará derecho a nueva ayuda, en caso de no proceder a la sustitución, la cuantía de
la ayuda relativa a la baja producida será reintegrada
en su totalidad.
Artículo 6. Plazos.
1. Las solicitudes de incentivos para la creación de
puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad se formularán antes del 30 de septiembre de cada año.
2. Serán elegibles las contrataciones efectuadas con
posterioridad a la solicitud y las que se efectúen en un plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del
incentivo.
Artículo 7. Pagos y justificaciones.
1. El pago de la ayuda se ordenará como pago en firme
cuando los contratos se hayan realizado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión y así se
acredite con la copia compulsada de los mismos y la
acreditación del alta en seguridad social de los
trabajadores.
2. En los demás casos, el pago de las ayudas se ordenará en dos fases, estableciéndose hasta el 75% en concepto
de anticipo a partir de la fecha de concesión y el 25%
restante una vez aportados los documentos acreditativos de las contrataciones efectuadas de acuerdo con la
cantidad concedida.
Los citados documentos consistirán en copias compulsadas de los contratos realizados y acreditación del alta en
seguridad social de los trabajadores contratados.
Para el pago del 25% podrá efectuarse resolución de
liquidación por la diferencia que pudiera existir en
aquellos supuestos en que no se hubiese empleado el
importe total de la ayuda concedida.
3. La Entidad presentará, en el plazo de un mes desde
que se produzca cada pago, certificación de asiento
contable.
CAPITULO III
INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO
Artículo 8. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de los incentivos regulados en el presente Capítulo los Centros Especiales de Empleo
respecto de la plantilla de trabajadores con
discapacidad.
Artículo 9. Objeto.
1. Para el mantenimiento en Centros Especiales de Empleo se concederán los siguientes incentivos:
a) Incentivos del 50% del SMI vigente, correspondiente
al puesto de trabajo ocupado por personas discapacitadas que realicen una jornada laboral a tiempo completo, y la cuantía equivalente cuando realice una jornada a tiempo parcial, tanto en contratos con carácter indefinido como en contratos de duración determinada.
b) Autorización para la bonificación de 100% de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluidas las de
accidente de trabajo y enfermedad profesional y las
cuotas de recaudación conjunta para las personas
discapacitadas empleadas.
c) Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo
fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas. La
cuantía del incentivo no superará la cantidad de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) para la adaptación de puestos
de trabajo o el 80% del coste de la inversión por
eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Ayudas por una sola vez, destinadas a equilibrar y
reestructurar financieramente a los Centros Especiales
de Empleo para que garanticen su viabilidad y
estabilidad en el empleo.
Artículo 10. Plazos de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas para la adaptación de
puestos de trabajo fijos y/o eliminación de barreras
arquitectónicas podrán presentarse hasta el 30 de
septiembre del ejercicio correspondiente.
2. Las solicitudes de mantenimiento de puestos de
trabajo de carácter estable existentes a 31 de diciembre anterior, deberán formularse durante el primer mes de
cada año natural.
3. Las solicitudes de mantenimiento del empleo de
carácter temporal podrán solicitarse dentro del plazo de dos meses desde que se produzcan las contrataciones. Las solicitudes presentadas a estos efectos en el último
trimestre del año, podrán ser consideradas en el
siguiente ejercicio económico.
4. Las solicitudes de ayudas para reestructuración
financiera se formularán antes del día 30 de junio del
ejercicio correspondiente.
Artículo 11. Pagos y justificaciones.
1. El pago de las ayudas para mantenimiento del empleo
se ordenará en dos fases, hasta el 75% en concepto de
anticipo, en la fecha de la concesión de la ayuda y el
25% restante una vez aportados los documentos
justificativos de los gastos realizados con cargo a la
cantidad anticipada, en un plazo máximo de 10 meses.
2. Para el pago del 25% podrá efectuarse resolución de
liquidación por la diferencia que pudiera existir para
el supuesto de que no se hubiese empleado el importe
total de la ayuda concedida.
3. Para la justificación final de las ayudas se
aportarán:
a) Para las ayudas del 50% del SMI, fotocopias
compulsadas de las nóminas y la acreditación de la
situación de alta respecto de los trabajadores.
b) Para las ayudas de adaptación del puesto de trabajo
y/o eliminación de barreras arquitectónicas y para la
ayuda de equilibrio y reestructuración financiera se
aportará por la entidad beneficiaria certificación en la que conste la relación de gastos objeto de la subvención y la puesta a disposición del órgano concedente de la
documentación a que hace referencia la citada
certificación.
4. La Entidad presentará, en el plazo de un mes desde
que se produzca cada pago, certificación de asiento
contable.
CAPITULO IV
NORMAS COMUNES
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para los incentivos previstos en la
presente Orden se presentarán ante la Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
correspondiente en función de la localización geográfica de la Entidad solicitante, salvo que tengan carácter
multiprovincial, en cuyo supuesto se presentarán ante la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Con independencia de lo establecido en el párrafo
anterior, las solicitudes se podrán presentar por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 13. Solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes se efectuarán en impresos
normalizados que serán proporcionados en las
dependencias de las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes o mediante el acceso a la página web de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, www.cedt.junta-andalucia.es. La solicitud incluirá:
- Declaración de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso.
- Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas
concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales,
señalando, en su caso, entidad concedente e importe.
2. La solicitud vendrá acompañada por documento
expresivo de los datos bancarios y titularidad de la
cuenta para la transferencia de fondos.
3. En su caso, los solicitantes deberán acreditar
aquellos extremos que la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico considere necesarios para la
mejor valoración de la solicitud.
Artículo 14. Tramitación.
1. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que en el impreso y en esta Orden se recogen, se requerirá al interesado para
que en el plazo de diez días subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.
2. A los efectos del trámite de fiscalización de la
propuesta de Resolución la acreditación de datos
relativos al CIF, poder de representación con el que
actúa el solicitante y copia de los Estatutos de la
Entidad, sólo procederá en aquellos supuestos en que los datos obrantes en el Registro de Centros Especiales de
Empleo se encuentren en proceso de modificación, para su acreditación en los restantes supuestos será suficiente con certificación expedida por la Jefatura del Servicio de Empleo correspondiente.
Artículo 15. Utilización de medios informáticos.
1. Las solicitudes de ayudas podrán cursarse en soporte informático vía Internet a través de la página web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico mediante
clave que facilitará la Dirección General de Empleo e
Inserción.
2. El seguimiento y las justificaciones de las ayudas
reguladas en la presente Orden se efectuarán
preferentemente a través de la herramienta informática
que a tales efectos se establezca y tras las
validaciones oportunas se enviará en soporte papel
cumplimentadas y firmadas al órgano concedente.
Artículo 16. Plazos para resolver.
El plazo de resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose entender
desestimada la misma si en dicho plazo no recae
resolución expresa.
La resolución que determine la concesión de la
subvención podrá imponer la presentación de
documentación de seguimiento y justificación específica y los plazos máximos para ello.
Artículo 17. Competencias para resolver.
La competencia para resolver sobre los incentivos
desarrollados mediante la presente Orden corresponde a:
A) Al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico:
Incentivos para equilibrar y reestructurar
financieramente a los Centros Especiales de Empleo.
B) Al Director General de Empleo e Inserción: Incentivos a la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo de carácter multiprovincial.
C) A los Delegados Provinciales de Empleo y Desarrollo
Tecnológico: Incentivos a la creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo e Incentivos al
mantenimiento del empleo en Centros Especiales de
Empleo.
Artículo 18. Publicidad.
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá
establecer los mecanismos de publicidad que considere
necesarios para el mejor conocimiento del contenido y
efectos de la presente Orden, ello sin perjuicio de que cuando presupuestariamente sea preceptivo las ayudas
concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Artículo 19. Modificación de las condiciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o de otros Entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Cualquier modificación de lo establecido en la
correspondiente resolución deberá ser objeto de previa
autorización por el órgano competente para resolver. Si se efectuasen modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la
subvención y la entidad deberá reintegrar total o
parcialmente las cantidades percibidas.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta
Orden y de las que expresamente se recojan en la
resolución de concesión, son exigibles a las entidades
beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y
plazos establecidos.
b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la
entidad concedente o la entidad colaboradora en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía y
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las
Instituciones de la Unión Europea, en relación con las
subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) De acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios de los
incentivos recogidos en esta Orden, deberán acreditar
encontrarse al corriente de obligaciones fiscales
respecto de la Administración Autonómica con carácter
previo a la ordenación del pago correspondiente.
Artículo 21. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control financiero de las actuaciones por la
Intervención General de la Junta de Andalucía o de
órgano externos de control, autonómicos o nacionales.
2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada,
sin aplicación de intereses de demora.
Disposición Adicional Unica. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el
correspondiente ejercicio económico.
Disposición Derogatoria Unica. Queda derogado el
Capítulo 2 de la Orden de 6 de marzo de 1998, en su
redacción dada por la Orden de 8 de marzo de 1999, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a la presente Orden.
Disposición Final Primera. Se autoriza al Director
General de Empleo e Inserción a dictar cuantas normas
sean necesarias para la ejecución de la presente Orden
en el ámbito de sus competencias específicas.
Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2001
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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