Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 5 de noviembre de 2001, por la que se desarrollan los incentivos al fomento del empleo en Centros Especiales de Empleo.

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La figura de los Centros Especiales de Empleo ha supuesto un paso importante para dar respuesta a las necesidades de crear puestos de trabajo para personas con discapacidad. Hasta la fecha en la que se regulan los Centros Especiales de Empleo, 1985, pocas habían sido las personas con discapacidad que habían podido acceder a un puesto de trabajo remunerado.

Los Centros Especiales de Empleo, tanto ayer como hoy, cumplen la función asignada de generar puestos de trabajo estables para las personas con cualquier tipo de discapacidad pero, indiscutiblemente, propician y generan ventajas colaterales. Estos Centros cumplen su función de generación de empleo con un objetivo prioritario: Ser empresas productivas sin ignorar quiénes son sus trabajadores, personas con capacidades diferentes, los Centros Especiales de Empleo han puesto de manifiesto de una forma cada vez más nítida su voluntad de ser actores plenamente reconocidos de la vida económica de nuestra Comunidad.

El Decreto 199/1997, de 29 de julio, establece los programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía regulando en su articulado los incentivos para Centros Especiales de Empleo, y está desarrollado por la Orden de 6 de marzo de 1998, modificada por la Orden de 8 de marzo de 1999.

El citado Decreto ha sido modificado, con posterioridad, por el Decreto 119/2000, de 18 de abril; esta modificación, la experiencia del desarrollo de las medidas de fomento de empleo dirigidas a Centros Especiales de Empleo y el crecimiento que estos Centros han tenido en nuestra Comunidad Autónoma aconsejan efectuar mediante una única Orden de carácter específico un desarrollo unificado de los incentivos dirigidos a estos Centros, que permita ofrecer una regulación unitaria y ágil de los procedimientos y que facilite una adecuada y correcta interpretación de la modificación del Decreto 199/1997, de 29 de julio, efectuada mediante el Decreto 119/2000, de 18 de abril.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

CAPITULO I

CALIFICACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Artículo 1. Objeto.

1. Podrán ser calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Andalucía como Centros Especiales de Empleo, en el Registro que a tales efectos existe en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, creado por Orden de 29 de julio de 1985, aquellas Entidades, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros Organismos, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, respecto de sus centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La plantilla de estos Centros deberá estar conformada, al menos, en un 70% por personas que hubieran sido declaradas minusválidas en un grado igual o superior al 33%, con arreglo al procedimiento que en cada supuesto les resulte de aplicación, ello sin

perjuicio de que puedan contar con personas no

minusválidas para el desarrollo de la actividad.

3. El objetivo principal debe ser el de realizar una

actividad productiva participando regularmente en las

operaciones del mercado y teniendo como finalidad el

asegurar un empleo remunerado y la prestación de

servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.

Sin perjuicio de su función social, los Centros

Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.

Artículo 2. Procedimiento.

1. La solicitud para la calificación como Centro

Especial de Empleo se presentará en la Delegación

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondiente a la ubicación del centro, y por ésta,

una vez instruido el expediente, se elevará a la

Dirección General de Empleo e Inserción propuesta de

calificación a los efectos de su calificación

definitiva.

2. La solicitud irá acompañada de:

- NIF del compareciente y, en su caso, acreditación de

la representación con la que actúa.

- CIF de la Entidad solicitante o en su caso

acreditación de su tramitación.

- Copia de los Estatutos de la Asociación, Empresa o

Empresas en el supuesto de Grupo de empresas.

- Acreditación de la titularidad con la que se ocupa el inmueble.

- Autorización del Organismo competente respecto a la

licencia de apertura y funcionamiento o el compromiso de su remisión en el plazo que en la Resolución de

calificación se le conceda. Alta de la Empresa (Impuesto de Actividades Económicas y Seguridad Social).

- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del último

ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación.

Artículo 3. Datos registrales.

1. En el Registro de Centros Especiales de Empleo

constarán para cada uno de los Centros los siguientes

datos:

- Fecha de inscripción.

- Núm. de inscripción.

- Folio y Tomo.

- CIF.

- Forma jurídica.

- Actividad/es.

- Domicilio social.

- Teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.

- Centros de trabajo: Domicilios.

- Plantilla estable.

- Representante legal.

2. Cualquier alteración producida con posterioridad a la obtención de la calificación como Centro Especial de

Empleo, tanto respecto de la forma jurídica, actividad

económica o modificación de plantilla, comportará su

comunicación con carácter previo a la Delegación

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondiente, quien la elevará con propuesta de

modificación en Registro a la Dirección General de

Empleo e Inserción.

Asimismo, los Centros Especiales de Empleo vendrán

obligados a comunicar el cambio de domicilio, teléfono, fax o correo electrónico, tanto a la Delegación

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondiente como a la Dirección General de Empleo e Inserción.

3. El incumplimiento de la comunicación recogida en el

apartado 2 de este artículo, párrafo 1.º, podrá

determinar el inicio de expediente para la pérdida de la calificación obtenida.

CAPITULO II

INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO ESTABLE EN CENTROS

ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de los incentivos que se desarrollan en este Capítulo para Centros Especiales de Empleo

aquéllos que, con carácter previo a su concesión, hayan obtenido tal calificación.

Artículo 5. Objeto.

1. La finalidad de esta medida es fomentar el empleo

estable de personas con discapacidad en Centros

Especiales de Empleo, estableciéndose para la creación

de puestos de trabajo estables para ser cubiertos por

trabajadores con discapacidad un incentivo de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) por cada puesto de trabajo que se cree a jornada completa y la cuantía proporcional que corresponda en función de la jornada, cuando el

nuevo contrato sea a tiempo parcial indefinido.

2. El período mínimo de mantenimiento de los contratos

indefinidos creados al amparo de esta Orden será de tres años, si por cualquier incidencia, excepto despido

declarado improcedente por la jurisdicción social, las

personas contratadas causan baja sin cubrir el citado

período, en el plazo máximo de un mes se realizará la

sustitución por el tiempo que reste mediante una nueva

contratación, que deberá ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico correspondiente acompañada de copia del

nuevo contrato y que no generará derecho a nueva ayuda, en caso de no proceder a la sustitución, la cuantía de

la ayuda relativa a la baja producida será reintegrada

en su totalidad.

Artículo 6. Plazos.

1. Las solicitudes de incentivos para la creación de

puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad se formularán antes del 30 de septiembre de cada año.

2. Serán elegibles las contrataciones efectuadas con

posterioridad a la solicitud y las que se efectúen en un plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del

incentivo.

Artículo 7. Pagos y justificaciones.

1. El pago de la ayuda se ordenará como pago en firme

cuando los contratos se hayan realizado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión y así se

acredite con la copia compulsada de los mismos y la

acreditación del alta en seguridad social de los

trabajadores.

2. En los demás casos, el pago de las ayudas se ordenará en dos fases, estableciéndose hasta el 75% en concepto

de anticipo a partir de la fecha de concesión y el 25%

restante una vez aportados los documentos acreditativos de las contrataciones efectuadas de acuerdo con la

cantidad concedida.

Los citados documentos consistirán en copias compulsadas de los contratos realizados y acreditación del alta en

seguridad social de los trabajadores contratados.

Para el pago del 25% podrá efectuarse resolución de

liquidación por la diferencia que pudiera existir en

aquellos supuestos en que no se hubiese empleado el

importe total de la ayuda concedida.

3. La Entidad presentará, en el plazo de un mes desde

que se produzca cada pago, certificación de asiento

contable.

CAPITULO III

INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN CENTROS

ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos regulados en el presente Capítulo los Centros Especiales de Empleo

respecto de la plantilla de trabajadores con

discapacidad.

Artículo 9. Objeto.

1. Para el mantenimiento en Centros Especiales de Empleo se concederán los siguientes incentivos:

a) Incentivos del 50% del SMI vigente, correspondiente

al puesto de trabajo ocupado por personas discapacitadas que realicen una jornada laboral a tiempo completo, y la cuantía equivalente cuando realice una jornada a tiempo parcial, tanto en contratos con carácter indefinido como en contratos de duración determinada.

b) Autorización para la bonificación de 100% de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluidas las de

accidente de trabajo y enfermedad profesional y las

cuotas de recaudación conjunta para las personas

discapacitadas empleadas.

c) Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo

fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas. La

cuantía del incentivo no superará la cantidad de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) para la adaptación de puestos

de trabajo o el 80% del coste de la inversión por

eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Ayudas por una sola vez, destinadas a equilibrar y

reestructurar financieramente a los Centros Especiales

de Empleo para que garanticen su viabilidad y

estabilidad en el empleo.

Artículo 10. Plazos de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para la adaptación de

puestos de trabajo fijos y/o eliminación de barreras

arquitectónicas podrán presentarse hasta el 30 de

septiembre del ejercicio correspondiente.

2. Las solicitudes de mantenimiento de puestos de

trabajo de carácter estable existentes a 31 de diciembre anterior, deberán formularse durante el primer mes de

cada año natural.

3. Las solicitudes de mantenimiento del empleo de

carácter temporal podrán solicitarse dentro del plazo de dos meses desde que se produzcan las contrataciones. Las solicitudes presentadas a estos efectos en el último

trimestre del año, podrán ser consideradas en el

siguiente ejercicio económico.

4. Las solicitudes de ayudas para reestructuración

financiera se formularán antes del día 30 de junio del

ejercicio correspondiente.

Artículo 11. Pagos y justificaciones.

1. El pago de las ayudas para mantenimiento del empleo

se ordenará en dos fases, hasta el 75% en concepto de

anticipo, en la fecha de la concesión de la ayuda y el

25% restante una vez aportados los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la

cantidad anticipada, en un plazo máximo de 10 meses.

2. Para el pago del 25% podrá efectuarse resolución de

liquidación por la diferencia que pudiera existir para

el supuesto de que no se hubiese empleado el importe

total de la ayuda concedida.

3. Para la justificación final de las ayudas se

aportarán:

a) Para las ayudas del 50% del SMI, fotocopias

compulsadas de las nóminas y la acreditación de la

situación de alta respecto de los trabajadores.

b) Para las ayudas de adaptación del puesto de trabajo

y/o eliminación de barreras arquitectónicas y para la

ayuda de equilibrio y reestructuración financiera se

aportará por la entidad beneficiaria certificación en la que conste la relación de gastos objeto de la subvención y la puesta a disposición del órgano concedente de la

documentación a que hace referencia la citada

certificación.

4. La Entidad presentará, en el plazo de un mes desde

que se produzca cada pago, certificación de asiento

contable.

CAPITULO IV

NORMAS COMUNES

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para los incentivos previstos en la

presente Orden se presentarán ante la Delegación

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondiente en función de la localización geográfica de la Entidad solicitante, salvo que tengan carácter

multiprovincial, en cuyo supuesto se presentarán ante la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Con independencia de lo establecido en el párrafo

anterior, las solicitudes se podrán presentar por

cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 13. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes se efectuarán en impresos

normalizados que serán proporcionados en las

dependencias de las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes o mediante el acceso a la página web de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, www.cedt.junta-andalucia.es. La solicitud incluirá:

- Declaración de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso.

- Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes

públicos o privados, nacionales o internacionales,

señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

2. La solicitud vendrá acompañada por documento

expresivo de los datos bancarios y titularidad de la

cuenta para la transferencia de fondos.

3. En su caso, los solicitantes deberán acreditar

aquellos extremos que la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico considere necesarios para la

mejor valoración de la solicitud.

Artículo 14. Tramitación.

1. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que en el impreso y en esta Orden se recogen, se requerirá al interesado para

que en el plazo de diez días subsane las faltas o

acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

2. A los efectos del trámite de fiscalización de la

propuesta de Resolución la acreditación de datos

relativos al CIF, poder de representación con el que

actúa el solicitante y copia de los Estatutos de la

Entidad, sólo procederá en aquellos supuestos en que los datos obrantes en el Registro de Centros Especiales de

Empleo se encuentren en proceso de modificación, para su acreditación en los restantes supuestos será suficiente con certificación expedida por la Jefatura del Servicio de Empleo correspondiente.

Artículo 15. Utilización de medios informáticos.

1. Las solicitudes de ayudas podrán cursarse en soporte informático vía Internet a través de la página web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico mediante

clave que facilitará la Dirección General de Empleo e

Inserción.

2. El seguimiento y las justificaciones de las ayudas

reguladas en la presente Orden se efectuarán

preferentemente a través de la herramienta informática

que a tales efectos se establezca y tras las

validaciones oportunas se enviará en soporte papel

cumplimentadas y firmadas al órgano concedente.

Artículo 16. Plazos para resolver.

El plazo de resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose entender

desestimada la misma si en dicho plazo no recae

resolución expresa.

La resolución que determine la concesión de la

subvención podrá imponer la presentación de

documentación de seguimiento y justificación específica y los plazos máximos para ello.

Artículo 17. Competencias para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos

desarrollados mediante la presente Orden corresponde a:

A) Al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico:

Incentivos para equilibrar y reestructurar

financieramente a los Centros Especiales de Empleo.

B) Al Director General de Empleo e Inserción: Incentivos a la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo de carácter multiprovincial.

C) A los Delegados Provinciales de Empleo y Desarrollo

Tecnológico: Incentivos a la creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo e Incentivos al

mantenimiento del empleo en Centros Especiales de

Empleo.

Artículo 18. Publicidad.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá

establecer los mecanismos de publicidad que considere

necesarios para el mejor conocimiento del contenido y

efectos de la presente Orden, ello sin perjuicio de que cuando presupuestariamente sea preceptivo las ayudas

concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Artículo 19. Modificación de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, supere el coste de la

actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Cualquier modificación de lo establecido en la

correspondiente resolución deberá ser objeto de previa

autorización por el órgano competente para resolver. Si se efectuasen modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la

subvención y la entidad deberá reintegrar total o

parcialmente las cantidades percibidas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta

Orden y de las que expresamente se recojan en la

resolución de concesión, son exigibles a las entidades

beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y

plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la

concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la

entidad concedente o la entidad colaboradora en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía y

las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las

Instituciones de la Unión Europea, en relación con las

subvenciones concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) De acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios de los

incentivos recogidos en esta Orden, deberán acreditar

encontrarse al corriente de obligaciones fiscales

respecto de la Administración Autonómica con carácter

previo a la ordenación del pago correspondiente.

Artículo 21. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la

subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de

control financiero de las actuaciones por la

Intervención General de la Junta de Andalucía o de

órgano externos de control, autonómicos o nacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada,

sin aplicación de intereses de demora.

Disposición Adicional Unica. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el

correspondiente ejercicio económico.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogado el

Capítulo 2 de la Orden de 6 de marzo de 1998, en su

redacción dada por la Orden de 8 de marzo de 1999, y

cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Director

General de Empleo e Inserción a dictar cuantas normas

sean necesarias para la ejecución de la presente Orden

en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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