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N.I.G.: 4109100C20010012140.
Procedimiento: J. Verbal (N) 335/2001. Negociado: 3.º Sobre: Resolución de contrato y reclamaciones de rentas. De: Doña Esperanza Burgos Conde.
Procuradora: Sr. doña Isabela Blanco Toajas. Contra: Don José Luis Yáñez Sempere.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 335/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de doña Esperanza Burgos Conde contra don José Luis Yáñez Sempere sobre resolución de contrato y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil uno.
La Ilma. Sra. doña Aurora María Fernández García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de los de Sevilla y su Partido, habiendo visto y examinados los presentes autos de Juicio Verbal (Especial de Desahucio) núm. 335-01-3.º, seguidos a instancia de doña Esperanza Burgos Conde, representada por la Procuradora doña Isabela Blanco Toajas, contra el demandado don José Luis Yáñez Sempere, en situación legal de rebeldía.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabela Blanco Toajas, en nombre y representación de doña Esperanza Burgos Conde, contra don José Luis Yáñez Sempere, en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto contrato de arrendamiento que con referencia a la finca urbana, sita en Sevilla, C/ Asunción, 20, 4.º B, unía a las partes, y, en su consecuencia, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndose que, si no la desaloja dentro del plazo legal, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, siendo necesario que el condenado cumpla el contenido del artículo 449, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Luis Yáñez Sempere, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 4 de diciembre de dos mil uno.- La Secretaria.
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