Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Cañada del Bonal, en el término municipal de Villarrasa (Huelva).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada del Bonal¯, en el tramo que discurre desde la línea de término de Bollullos Par del Condado hasta el casco urbano de Villarrasa, en el término municipal de Villarrasa (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada del Bonal¯, en el término municipal de Villarrasa (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de julio de 1999, se acordó el inicio del Deslinde del mencionado tramo de la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 193, con fecha

23 de agosto de 1999.

En el acta levantada al efecto se recogieron las manifestaciones realizadas por los siguientes interesados:

- Don Francisco José Picón Salvatierra.

- Don Modesto Rodríguez Picón, por sí mismo, y a su vez en representación de doña María García Martín.

- Don José Manuel Cepeda Martínez, por sí mismo, y a su vez en representación de doña María Isabel Muñoz García.

- Don José Carrasco González.

Las mismas pueden resumirse en la disconformidad con la propuesta de deslinde y con la anchura cifrada a la vereda al resultar excesiva.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

63, de fecha 17 de marzo de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de parte de:

- Don Juan Rodríguez Rodríguez.

- Doña Remedios Guillén Boza.

- Don Francisco Manuel Rodríguez Picón.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA-Huelva.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

1. Titularidad escritural y registral de los terrenos.

2. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA, sostiene en su escrito de alegaciones:

2.1. La ineficacia del acto de clasificación, al haber sido publicado sin las formalidades legales.

2.2. La caducidad del procedimiento administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto para resolver el expediente de referencia.

2.3. Inexistencia en el expediente de documentación histórica, cartográfica o prueba que acredite indubitadamente la línea de dominio público.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el

preceptivo Informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada del Bonal¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición, y en función de los argumentos contenidos en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

1. En primer término, como se ha sostenido, el presente deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de

clasificación, en el que aparece determinada la existencia, categoría, denominación, datos físicos y descripción de la vía pecuaria. Dicho acto constituye un acto firme y consentido, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta

extemporánea e improcedente. Es por ello que ha de ser

desestimada la alegación relativa a la ineficacia del acto de clasificación al haber sido publicado sin las formalidades legales, así como las efectuadas en el acto de apeo.

2. En segundo lugar, alegan los recurrentes la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos

favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano

competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el

procedimiento¯.

A este respecto se ha de sostener que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni a perjudicar a nadie, sino a determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcance certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos¯.

A pesar de lo anteriormente manifestado, se ha de sostener que la presente Resolución ha sido dictada dentro del plazo establecido para instruir y resolver los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que:

1. El presente procedimiento se inició mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de

1999, siendo de 6 meses el plazo inicialmente establecido para su instrucción y resolución del mismo, a raíz de la reducción de plazos operada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un plazo de 18 meses para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de vías pecuarias, de ahí que dada la imposibilidad de instruir el presente procedimiento en el plazo de 6 meses, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la ampliación de dicho plazo durante

6 meses más.

3. Por último, dado el carácter preceptivo del Informe del Gabinete Jurídico, previo a la Resolución que pone fin al procedimiento de deslinde de una vía pecuaria, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 y de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5.º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999; con fecha 13 de julio de 2000 se suspendió el plazo hasta tanto se recibiera, por esta Secretaría General Técnica, el citado informe. El mismo fue recibido con fecha 11 de diciembre de

2000.

4. Respecto a las alegaciones que sostienen la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, así como la inexistencia de documentación histórica que acredite el eje de la misma, se ha de manifestar que el presente deslinde se ha realizado conforme al acto administrativo de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.

En este sentido, tal y como consta en el apartado 4.1.a) de la Memoria del proyecto de deslinde al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se ha consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

- Sección «Mesta¯ del Archivo Histórico Nacional (AHN).

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

A raíz de estas consultas, se ha reunido la siguiente

documentación:

Documento 1.º: Proyecto de Clasificación de las vías

pecuarias del término municipal de Villarrasa.

Cartografía: La información gráfica recopilada en los

diferentes archivos y fondos documentales genera una

planimétrica formada por:

- Plano catastral del término municipal de Villarrasa, escala

1:5.000.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núms. 982 y

1000, hoja: 4-3 y 4-4.

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, núm.

982.

- Fotografía aérea, vuelo año 1998.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias

clasificadas, tanto del municipio afectado como aquéllos colindantes al mismo.

5. Por último, con referencia a alegaciones relativas a la titularidad registral de los terrenos por los que discurre la vía pecuaria, se ha de manifestar que el Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que el principio de la fe pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos

jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y

circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de manera que la presunción iuris tantum que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral.

A este respecto, dispone el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias: «El deslinde aprobado declara la posesión y

titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 3 de julio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha

11 de diciembre de 2000.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada del Bonal¯, en su tramo que discurre desde la línea de término de Bollullos Par del Condado hasta el casco urbano de Villarrasa, con una longitud de 3.800,9 metros y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Villarrasa (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «El tramo a deslindar comienza en la línea de términos entre Villarrasa y Bollullos Par del Condado, a unos ciento cincuenta metros al Sur del mojón trifinio de estos términos con La Palma del Condado. Parte del cauce del arroyo Cañada del Bonal, que le da nombre a la Vereda, y abandona dicha línea de términos para, cruzando una parcela de

explotación forestal propiedad de Ibersilva, S.A., con

eucaliptos, pinos y quercineas, alcanzar un camino.

En las proximidades de este camino se encuentra la línea divisoria de aguas entre la cuenca fluvial del Guadalquivir y la cuenca fluvial del Río Tinto. Cruza este camino de forma perpendicular, para descender suavemente por una parcela con el terreno muy alterado, debido al destoconado reciente de eucaliptos adultos. Quedan aún en pie algunos ejemplares jóvenes de pino, encina y alcornoque. Transcurridos otros doscientos metros, en terreno donde los tocones extraídos tapan antiguas cárcavas, se alcanza un pozo situado en el cauce de un arroyo, es la llamada Fuente del Albercón. La vereda desciende ahora, solidaria con el cauce del Arroyo del Albercón, dejando por la derecha una parcela propiedad de don José Carrasco González, hasta que, pasados unos doscientos metros, se desplaza hacia la izquierda con respecto a este cauce, para tomar por un carril existente, que es aproximadamente paralelo al cauce del mencionado arroyo.

Este carril, que lleva por la derecha terreno de olivar joven, mientras que por la izquierda lleva eucaliptar adulto, tiene grandes cárcavas que cortan transversalmente su trazado, inutilizándolo para el tránsito rodado, llevando en su parte derecha frutales propiedad de don Modesto Rodríguez Picón.

Llevando como eje el precitado carril, la vereda va trazando el mismo perfil sinuoso de éste, estando flanqueada por pequeñas explotaciones de olivar, tanto adulto como joven, viñedos y tierra calma, dejando a izquierda y derecha tierra calma de doña Nicolasa Bernal García y doña María Teresa Bernal García, respectivamente. De esta forma alcanza la Colada del Padrón de Palos, que es vía pecuaria, por dentro de la cual está situado un camino de zahorra, con muy buenas condiciones de rodadura.

Cruza dicha colada de forma oblicua, para después de atravesar una pequeña parcela de tierra calma, alcanzar y tomar el camino que se dirige directo al casco urbano de Villarrasa. Con dicho camino como eje, la vereda avanza Nor-Noroeste, dejando a ambos lados tierras de labor con olivos, cultivos anuales y algún trozo de viña.

Antes de llegar al casco urbano de Villarrasa, unos quinientos metros aproximadamente, comienzan las construcciones y

alambradas a ambos lados del camino, por lo que tocan la vereda. Comienza a acercarse por la izquierda de forma sesgada la carretera de Villarrasa a Rociana del Condado hasta que, finalmente, el camino que alberga la vía pecuaria acaba desembocando en ésta. Tras discurrir unos cien metros llevando la carretera como eje, cruza perpendicularmente la vía férrea Sevilla-Huelva para inmediatamente después ingresar en el casco urbano de Villarrasa, en dirección a la explanada sita frente a la Iglesia de Nuestra Sra. de las Angustias, donde finaliza el tramo a deslindar en el presente expediente.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 15 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA CAÑADA DEL BONAL¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLARRASA (HUELVA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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