Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda de la Cañada del Bonal, en los términos municipales de Villarrasa y Bollullos Par del Condado, provincia de Huelva. (V.P. 399/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Bonal¯, en la totalidad de su recorrido por el término municipal de Bollullos Par del Condado

-de una longitud aproximada de 3.500 metros-, y en el término municipal de Villarrasa -en un tramo de 2.200 metros-, por la línea de término con Bollullos Par del Condado, en el que comparte su anchura, de 20,89 metros, entre los dos términos municipales, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Bonal¯, en el término municipal de Bollullos Par del Condado (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1972, con una anchura de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 5,5 kilómetros. La misma vía pecuaria fue clasificada en el término municipal de Villarrasa por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1972.

Segundo. El presente deslinde se realiza a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, en el marco del «Programa de Deslindes de Vías Pecuarias de Doñana y su Entorno¯, constituyendo el tramo a deslindar una ruta de interés social para crear un itinerario que conecte Doñana y su entorno con otros espacios de interés ambiental.

Por Resolución de 13 de julio de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del presente deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 2 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 4 de agosto de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 6 de marzo de 2000.

Quinto. En el acto de apeo se presentaron alegaciones por los siguientes:

1. Don Alejandro Martín Benítez, en representación de don Juan Antonio Martín Benítez.

2. Don Juan Ojeda López.

3. Don Juan Manuel Robles Guillén.

4. Don José Fernández Montes.

5. Don José María Iglesias Sánchez.

A la Proposición de Deslinde, en el período de exposición pública, se presentaron alegaciones por parte de:

1. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y 168 interesados más.

2. Don Francisco Bohórquez Gallardo.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Bonal¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de

1972, en el término municipal de Bollullos Par del Condado, y por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1972, en el término municipal de Villarrasa, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, deberá ajustarse a lo establecido en el acto de la

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, en las que los interesados, antes citados, ponen de manifiesto su

disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, y la falta de información sobre su existencia en el momento en que

adquirieron sus fincas, cabe señalar:

El deslinde de la vía pecuaria se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en los Proyectos de Clasificación, ya referidos, aprobados por Orden Ministerial de 20 de

diciembre de 1972, en el término municipal de Bollullos Par del Condado, y Orden Ministerial de 24 de marzo de 1972, en el término municipal de Villarrasa, siendo éstos los documentos válidos para definir los límites de la vía pecuaria, al determinarse en el Acto de Clasificación la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto al posible desconocimiento de la existencia de la vía pecuaria, no es una cuestión que proceda valorar en el presente procedimiento. No obstante, señalar que, conforme a lo

dispuesto en el Capítulo Segundo de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el artículo 23.2 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones

jurídicas registrales contradictorias con dicho deslinde, así como para la inmatriculación de los bienes de dominio público deslindados, en los casos en que se estime conveniente.

Las alegaciones formuladas en el período de Exposición Pública por los ya citados en la presente Resolución ponen de

manifiesto dos cuestiones: Su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ante lo que reiteramos lo expuesto en los párrafos anteriores, y el hecho de que los terrenos por donde discurre la vía pecuaria fueron objeto de parcelación y venta formalizada ante la Dirección General de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, de fecha 15 de febrero de 1935.

Ante esta segunda cuestión y con arreglo a Informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, en el presente Expediente hay que decir: De los antecedentes que el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado aporta no se deduce que se haya producido una venta a los vecinos de esta

localidad. Lo que el Director General de Reforma Agraria expide es un título para disfrute de la una parcela de terreno, que dejará de tener validez si el interesado «deja de cumplir las disposiciones que rijan referentes al Servicio de

Parcelaciones¯.

Además, dicho título se sujeta a unas Condiciones Generales de Adjudicación de las que resulta (cláusulas primera, tercera y cuarta, entre otras) que lo que existe es una figura análoga a la concesión administrativa, que, con el tiempo, podría dar lugar a la obtención del título definitivo de propiedad, inscribible en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, habría que analizar cada caso para determinar si efectivamente lo que era un título provisional devino título definitivo de propiedad, y después habría que considerar y valorar los linderos, planos y datos físicos que dicho título de propiedad definitivo debía comprender.

Por último, sería necesario comprobar si existe coincidencia entre las parcelas y las propiedades actuales, y si los propietarios actuales traen causa de quienes, en su día, devinieron titulares definitivos de los mismos.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que según la Cláusula novena de las Condiciones Generales, antes referidas, «los caminos divisorios serán conservados por los

concesionarios o propietarios de parcelas que linden con ellos¯, lo que nos lleva a concluir que no se pretendía, con la parcelación, suprimir las vías pecuarias existentes.

No obstante todo lo dicho, éstas serían cuestiones que deben valorarse en un momento posterior al deslinde, junto al posible juego de los principios de buena fe y confianza legítima.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Bonal¯, en la totalidad de su recorrido por el término municipal de Bollullos Par del Condado (Huelva) -de una longitud aproximada de 3.500 metros-, y en el término municipal de Villarrasa (Huelva) -en un tramo de 2.200 metros-, por la línea de término con Bollullos Par del Condado, en el que comparte su anchura, de 20,89 metros, entre los dos términos municipales de la provincia de Huelva.

Longitud deslindada: 3.297,7 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 68.888,95 metros cuadrados.

Desestimar las alegaciones presentadas, antes referidas, en función de los argumentos esgrimidos en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA CAÑADA DEL BONAL¯, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE VILLARRASA Y BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, PROVINCIA DE HUELVA. (V.P. 399/00)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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