Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 08/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la publicación del Modelo Tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado por la Viceconsejería, que ha de regir los contratos de aprovechamiento forestal por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, y por el procedimiento negociado sin publicidad.

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El 26 de septiembre de 2000 fue aprobado por la Viceconsejera de Medio Ambiente el Modelo Tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir los contratos de aprovechamiento forestal por el procedimiento abierto, bajo las formas de concurso y subasta, y por el procedimiento negociado, adaptado al Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El citado Texto ha procedido a refundir la Ley

13/1995 y la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de modificación de la anterior. Por ello, se ha considerado necesario proceder a la redacción y aprobación de un nuevo Pliego adecuado a la normativa vigente.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones recogidas en el apartado i) del artículo sexto del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Acordar la publicación del Modelo Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por la Viceconsejería de Medio Ambiente relativo a los contratos de aprovechamiento forestal por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, y por el procedimiento negociado sin publicidad.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, BAJO LAS FORMAS DE CONCURSO Y SUBASTA, ASI COMO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

TITULO I: CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE ADJUDICACION

1. Definición y objeto.

2. Régimen jurídico.

2.1. Naturaleza y legislación aplicable.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

2.3. Jurisdicción.

3. Presupuesto mínimo de licitación.

4. Capacidad para contratar.

5. Procedimiento de adjudicación.

6. Presentación de ofertas.

7. Garantía definitiva.

8. Formalización del contrato.

9. Director del contrato.

10. Condiciones generales de ejecución del contrato.

11. Comienzo de la ejecución.

12. Plazo de ejecución.

13. Conformidad del contrato.

14. Plazo de garantía.

15. Causas de resolución del contrato.

16. Revisión de precios.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

17. Garantía provisional.

18. Documentación a presentar por los licitadores.

19. Procedimiento de adjudicación.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

20. Garantía provisional.

21. Documentación a presentar por los licitadores.

22. Procedimiento de adjudicación.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

23. Garantía provisional.

24. Documentación a presentar por los licitadores.

25. Procedimiento de adjudicación.

A N E X O S

Anexo I: Cuadro Resumen.

Anexo II: Modelo de Proposición Económica.

Anexo III: Composición de la Comisión Técnica (Concurso). Anexo IV: Ponderación de criterios (Concurso).

Anexo V: Criterios complementarios para la adjudicación por concurso.

Anexo VI: Justificación establecimiento garantía adicional.

EL PRESENTE MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLAUSULAS

ADMINISTRATIVAS PARTICULARES HA SIDO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y APROBADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000 POR LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE

TITULO I: CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS

MODALIDADES DE ADJUDICACION

1. Definición y objeto.

1.1. El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el aprovechamiento que se especifica en el apartado A del Cuadro Resumen que figura como Anexo I a este Pliego, a celebrar por la Consejería de Medio Ambiente. Se entiende por aprovechamiento forestal la utilización de los recursos naturales renovables de los montes, de acuerdo con los

principios de persistencia y capacidad de renovación de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el Título V de la Ley

2/1992, Forestal de Andalucía. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será aplicable a los tipos de aprovechamiento relacionados en el artículo 61 de la citada Ley, con excepción de los relativos a la fauna cinegética.

2. Régimen jurídico.

2.1. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente contrato de aprovechamiento es de naturaleza administrativa especial y se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas

Particulares. En lo no previsto en éstos, será de aplicación la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, así como el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación, con carácter supletorio, las restantes normas de Derecho Administrativo y, por último, las normas de Derecho privado.

El presente Pliego, el de Condiciones Técnicas Particulares y demás documentos anejos tendrán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo establecido en aquél.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarias.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Documentación relativa a uniones de empresarios.

Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

f) Documentación relativa a empresas extranjeras.

Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo cual se acreditará mediante alguno de los medios previstos en el art. 21.5 de la misma norma. En esta

declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Documentación técnica.

Serán tenidos en cuenta a la hora de valorar las ofertas los documentos de entre los siguientes que el licitador incluya en el sobre número 1:

- Relación de los aprovechamientos realizados, con indicación del órgano contratante y de los presupuestos de adjudicación, debiendo presentarse, a objeto de su valoración, las Actas de conformidad o los documentos que acrediten la correcta de los aprovechamientos relacionados.

- Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares con que la empresa se compromete a ejecutar los trabajos necesarios para el aprovechamiento.

- Programa de trabajo en que conste detalladamente la

intervención sobre la masa forestal, con indicación de los utensilios, maquinaria o personal a emplear sobre las distintas zonas de actuación.

- Compromiso de reinvertir los beneficios obtenidos en la zona de ejecución del aprovechamiento, a los efectos de lo

establecido en el artículo 67 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, y en el artículo 100.5 de su Reglamento.

24.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm, del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

25. Procedimiento de adjudicación.

25.1. Valoración de documentación y propuesta de adjudicación. En el apartado C del Cuadro Resumen se indicará si es precisa la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación. Dependiendo de lo que se indique en el citado apartado, el procedimiento seguirá lo descrito en una de las opciones que se indican a continuación:

25.1.a) Procedimiento con intervención de la Mesa de

Contratación.

Si así se hubiera indicado en el apartado C del Cuadro Resumen, el procedimiento será el siguiente:

Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en las invitaciones cursadas a las empresas consideradas

capacitadas para la realización del objeto del contrato, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario, junto con el certificado del Registro, se constituirá la Mesa de

Contratación para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada, si la Mesa observara defectos materiales en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la

documentación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación.

25.1.b) Procedimiento sin intervención de la Mesa de

Contratación.

Cuando así se desprenda de lo indicado en el apartado C del Cuadro Resumen, el procedimiento será el siguiente:

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano gestor del expediente.

Una vez recibidos los sobres por el órgano gestor, se procederá a la apertura de los sobres A y B, calificando y estudiándose los documentos que figuren en cada uno de ellos, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos, y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación, basada en la proposición económica y la

valoración de la documentación técnica presentada.

25.2. Adjudicación del contrato.

Una vez recibida la propuesta de adjudicación, junto con el expediente completo, el órgano de contratación podrá entablar negociaciones con los distintos licitadores en relación con la proposición económica y los aspectos técnicos de la

documentación presentada, de las que quedará constancia en el expediente.

El órgano de contratación requerirá a la empresa que hubiese seleccionado, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su

publicación, en su caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don .........................,con residencia en............ , provincia de ................, calle........... , núm. ......, según Documento Nacional de Identidad núm. ................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de aprovechamiento denominado (1) ............................................................., por el procedimiento de adjudicación (2) ..................., ofrece llevar a cabo el aprovechamiento, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (3) ........................., IVA incluido (indicación en euros: .........................).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Expresar denominación y número del expediente.

(2) Indicar el tipo de procedimiento (abierto o negociado) y en caso de abierto, la forma (subasta o concurso).

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas que ofrece el proponente para su ejecución.

ANEXO III

COMISION TECNICA DE VALORACION DE OFERTAS

(Procedimiento abierto bajo la forma de concurso)

La Comisión Técnica encargada de la valoración de las ofertas estará integrada por las siguientes personas:

Nombre Puesto o cargo en la Administración

ANEXO IV (página 1)

PONDERACION DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO

- La proposición económica, considerándose con más valor la oferta más alta: Hasta 30 puntos.

El criterio de valoración para las distintas ofertas será el siguiente: A la mejor oferta (V1) se le adjudicarán los 30 puntos, valorándose las restantes de forma proporcional, es decir, la oferta número 2 se valoraría con la fórmula V2 =

30xO2/O1 (siendo O2 la oferta a valorar y O1 la mejor oferta).

- El alcance y contenido del programa de aprovechamiento, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento de los terrenos en que se ejecute el aprovechamiento: Hasta 20 puntos.

- Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del contrato: Hasta 10 puntos.

- Número y grado de cualificación, especialización y

experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del aprovechamiento: Hasta 10 puntos.

- Experiencia en la realización de trabajos similares,

ejecutados y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Hasta 20 puntos.

- Pertenencia a la comunidad rural de la zona de ejecución del aprovechamiento, forma asociativa adoptada por el licitador que suponga mayor rentabilidad económica y social del monte y la reversión de los beneficios a la zona: Hasta 10 puntos.

- Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo número V, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería: Hasta 10 puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO

Informados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con fecha................ , los criterios que a continuación se relacionan serán tenidos en cuenta en la adjudicación del contrato, otorgándoseles la ponderación que se indica:

* (Criterio)........................ Hasta puntos.

* (Criterio).......................... Hasta puntos. * (...)

Nota: La suma de las ponderaciones de los criterios

complementarios debe coincidir con el total establecido en el Anexo IV para este apartado.

ANEXO VI

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado D del Cuadro Resumen de este Pliego por las razones que se relacionan a continuación: 2.2. Prerrogativas de la Administración.

La Consejería de Medio Ambiente, en su carácter de

Administración contratante, ostenta la prerrogativa de

interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación de contratos administrativos.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía y contra los mismos podrán interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano de contratación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos

establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Presupuesto mínimo de licitación.

El presupuesto mínimo de licitación será el establecido en el apartado B del Cuadro Resumen, debiendo presentarse la oferta según el modelo establecido al efecto en el Anexo II a este Pliego.

El precio del contrato será el que figure en la oferta que corresponda al adjudicatario.

El adjudicatario deberá ingresar el importe del precio del contrato previamente a la formalización del contrato, a no ser que en el apartado B del Cuadro Resumen se establezca el abono fraccionado, en cuyo caso los ingresos se efectuarán antes del vencimiento de los plazos que al efecto se establezcan en el citado apartado del Cuadro Resumen.

En los casos en que se establezca fraccionamiento del abono del importe del aprovechamiento, si así se indica en el apartado B del Cuadro Resumen, será exigido al adjudicatario aval que garantice la cuantía correspondiente a los ingresos a efectuar con posterioridad a la firma del contrato, pudiendo ser cancelado totalmente una vez que se haya procedido al último ingreso. En cualquier caso, el contratista podrá optar por el ingreso total del importe del contrato.

4. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas que, teniendo plena capacidad para obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y

19 de la citada norma.

5. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de aprovechamiento será adjudicado por el

procedimiento y, en su caso, la forma que se establece en el apartado C del Cuadro Resumen. En función de lo establecido en este apartado, el desarrollo del procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido para cada modalidad en el título de este Pliego que corresponda.

En el procedimiento abierto, todo empresario interesado puede presentar una proposición. La adjudicación por este

procedimiento puede efectuarse bajo las formas de subasta y concurso.

La subasta, regulada en el Título III de este Pliego, versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al

licitador que, excediendo de éste, ofrezca el precio más alto.

En el concurso, regulado en el Título II de este Pliego, cuando no sea conveniente la selección del adjudicatario

exclusivamente por la oferta económica, y así se refleje en el expediente, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que al efecto se establecen.

En el procedimiento negociado, regulado en el Título IV de este Pliego, el contrato será adjudicado al empresario

justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con varios

empresarios.

6. Lugar de presentación de ofertas.

Las ofertas serán presentadas en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que se

especifique en el anuncio o en la invitación, dentro del plazo fijado para ello.

Igualmente, las ofertas podrán ser enviadas por Correo, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de

terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

7. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el apartado D del Cuadro Resumen se indica el importe de la garantía definitiva, que comprenderá, en todo caso, el importe correspondiente al cuatro por ciento del importe de

adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía complementaria de hasta el seis por ciento del importe de adjudicación, en los contratos en que, por determinadas características del producto objeto de disfrute o por los terrenos en que éste se localice, se estime conveniente para la adecuada protección del medio natural, justificándose todo ello en el Anexo VI de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado D los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma, en ningún caso, podrá exceder del

10% del importe de adjudicación.

8. Formalización del contrato.

8.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:

- Resguardo original del depósito de la garantía definitiva depositada para responder del cumplimiento del contrato, constituida de conformidad con la cláusula anterior.

- Acreditación del abono de los anuncios de licitación

publicados, en su caso, en los Boletines Oficiales y en prensa.

- Resguardo original del documento de ingreso en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía del importe de adjudicación del contrato, a no ser que hayan sido establecidos abonos parciales, en cuyo caso el importe ascenderá a lo previsto para el primer pago, debiendo, asimismo, cuando proceda, presentarse aval por la cantidad correspondiente al ingreso pendiente.

8.2. Los contratos de aprovechamiento, cualquiera que sea la cuantía y la forma de adjudicación, deberán ser formalizados en documento administrativo dentro del plazo de treinta días desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento administrativo podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese

formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días, la Administración podrá acordar la resolución del contrato, previa audiencia del interesado, y con incautación de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios

ocasionados.

Si la causa fuera imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiere ocasionarle, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

9. Director del contrato.

El órgano de contratación designará a un Director del contrato que será directamente responsable de la comprobación,

coordinación y vigilancia de la correcta realización del aprovechamiento contratado. Para el cumplimiento de estos fines, el contratista facilitará al Director la visita y examen de la ejecución en cualquier momento de ésta.

El Director del trabajo deberá, en el Acta de Conformidad, mostrar la aprobación de la ejecución realizada, debiendo, en caso contrario, reflejar en la misma los motivos de la

disconformidad y el plazo que, en su caso, se le otorgue al contratista para la subsanación de los defectos observados.

Su designación vendrá recogida en el apartado I del Cuadro Resumen y su sustitución deberá ser comunicada al contratista en el plazo de quince días desde que se hubiere producido.

10. Condiciones generales de ejecución del contrato.

1.º El contratista deberá cumplir todas las obligaciones que, para la ejecución del contrato, se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2.º El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa en Medio Ambiente y a hacerla observar a cuanto personal emplee.

3.º Las comunicaciones al contratista serán dirigidas al domicilio señalado por éste en el contrato, debiendo

comunicarse al órgano de contratación cualquier cambio

producido en el mismo.

4.º La ejecución del contrato tendrá lugar exclusivamente en los terrenos y en la forma definidos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los desplazamientos necesarios para ello.

5.º El contratista deberá obtener todas las autorizaciones y/o licencias necesarias, tanto oficiales como particulares, para la ejecución del contrato.

6.º El plazo de ejecución es de obligado cumplimiento para el contratista, no pudiendo excederse, salvo que el órgano de contratación concediere la ampliación del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la cláusula de este Pliego.

7.º Una vez realizado el disfrute, el contratista tiene la obligación de ejecutar las tareas necesarias para la

eliminación de residuos en los terrenos objeto de

aprovechamiento para que pueda obtener la conformidad con la ejecución realizada. En todo caso, será especialmente

observable lo anterior cuando, por la omisión de estas tareas, exista algún tipo de riesgo de deterioro del medio natural.

8.º La maquinaria, utensilios y materiales a utilizar en la ejecución del aprovechamiento deberán reunir las calidades y características expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

9.º El órgano de contratación no autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del contratista hubieren sido razón determinante para la

adjudicación del mismo.

10.º La excusa del desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración aplicables a la ejecución de lo pactado, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.

11. Comienzo de la ejecución.

Cuando en el apartado E del Cuadro Resumen se indique la tramitación urgente del expediente, previa declaración

debidamente razonada, el comienzo de la ejecución podrá tener lugar una vez adjudicado el contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya

formalizado el documento administrativo. A tal efecto, una vez acreditada la constitución de la garantía definitiva, el órgano de contratación decidirá la fecha de inicio de ejecución del contrato.

Cuando en el apartado E del Cuadro Resumen se indique la tramitación ordinaria del expediente, el comienzo de la ejecución deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. Excepcionalmente, la ejecución podrá comenzar en un plazo superior al señalado, debiendo en este caso justificarse en el expediente y determinarse la fecha de inicio.

12. Plazo del contrato.

12.1. Plazo total de ejecución.

El plazo total de ejecución del presente aprovechamiento será el fijado en el apartado F del Cuadro Resumen y comenzará a contar desde el día en que se inicie la ejecución de acuerdo con la cláusula anterior.

12.2. Ampliación del plazo de ejecución.

Si se produjere retraso en la ejecución por motivos no

imputables al contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Respecto a la solicitud de ampliación de plazo y a las consecuencias de su no presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.

12.3. Incumplimiento de plazos.

En caso de incumplimiento del plazo total por causa imputable al contratista, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones

recogidas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si la

Administración optase por la resolución, ésta será acordada sin otro trámite que la audiencia del contratista y, si se

produjere oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo Consultivo.

13. Conformidad del contrato.

Dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo de ejecución, habrá de producirse la conformidad del contrato. Esta se efectuará mediante acta, en la que se exprese la aceptación de la ejecución realizada, suscrita por el Director del contrato en presencia del contratista.

En los casos en que en el acto de conformidad el Director del Contrato estimare que no se han eliminado los residuos, originados por la ejecución, del terreno o que éste no se encuentre en las condiciones previstas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, podrá concederse por la Administración un plazo para que el contratista subsane esta deficiencia. Una vez expirado el plazo, si el contratista no hubiere llevado a cabo los trabajos ordenados, procederá la resolución del contrato con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Si del acto de conformidad se desprendiera que el contratista hubiere ejecutado el aprovechamiento de forma incorrecta produciendo daños en la masa forestal, se reflejará en el Acta, siendo causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía e indemnización de los daños ocasionados al medio natural.

14. Plazo de garantía.

El apartado G del Cuadro Resumen indicará, en su caso, la duración del plazo de garantía, que empezará a contar desde el día siguiente al del acto de conformidad.

Dada la naturaleza del contrato de aprovechamiento, éste puede quedar exceptuado del plazo de garantía, debiendo indicarse en el citado apartado G del Cuadro Resumen.

15. Causas de resolución del contrato.

Las causas de resolución de los contratos serán las

establecidas en los distintos apartados del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la excepción del apartado f).

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo de la citada norma, serán causas especiales de resolución

aplicables a los contratos de aprovechamiento las que a continuación se relacionan:

a) La falta de adecuación a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de los medios materiales y personales empleados en la ejecución del aprovechamiento, cuando pusieran en peligro la protección de la masa forestal.

b) El abandono de la ejecución del contrato por parte de la empresa contratista. Se entenderá producido el abandono cuando no exista ejecución o ésta fuera manifiestamente insuficiente. En estos casos, a la vista del informe del Director del contrato y de la importancia medioambiental que pudiera tener la ejecución del aprovechamiento, el órgano de contratación podrá actuar, si lo estima procedente, optando por la concesión de un plazo para la reanudación con los medios exigibles o por la resolución del contrato.

c) La comisión de infracciones graves o muy graves de la normativa medioambiental, con independencia de las sanciones que figuren en la misma.

d) La falta de subsanación, en el plazo otorgado en el acto de conformidad, de los defectos observados en el terreno objeto del aprovechamiento.

e) La incorrecta ejecución del aprovechamiento, tanto durante la ejecución como en el acto de conformidad, cuando se observen daños en la masa forestal.

f) La falta de inicio de la ejecución del contrato en el plazo máximo reflejado en la cláusula 11 de este Pliego, cuando sea motivado por incumplimiento injustificado del contratista.

Las causas de resolución expuestas se consideran

incumplimientos esenciales de contrato imputables al

contratista, procediendo la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

16. Revisión de precios.

Dada la naturaleza del contrato de aprovechamiento, no procede la revisión de precios al no existir abonos al contratista.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

17. Garantía provisional.

En el apartado H del Cuadro Resumen se indicará la exigibilidad o dispensa de la constitución de garantía provisional a presentar por los licitadores.

18. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

18.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado H del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:

1) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3) Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarias.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Documentación relativa a uniones de empresarios.

Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los

empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ante la Administración.

f) Documentación relativa a Empresas extranjeras.

Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

18.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.

A los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Relación de los aprovechamientos que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del organismo contratante y de los importes de

ejecución. Deberán aportarse, a efectos de su valoración, las Actas de conformidad o los documentos que acrediten la correcta ejecución de los aprovechamientos relacionados.

b) Relación de los aprovechamientos actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante y de los importes de adjudicación.

c) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner en la ejecución de los distintos trabajos. Dicha relación habrá de ser

suficiente para el normal desarrollo del aprovechamiento y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

d) Programa de trabajo en que conste detalladamente la

intervención sobre la masa forestal, con indicación de los utensilios, maquinaria o personal a emplear sobre las distintas zonas de actuación.

e) Documento en el que la empresa se comprometa a tener a un Encargado del aprovechamiento, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza del contrato.

f) Documentación que acredite la concurrencia de las

circunstancias expresadas en el apartado f) de la cláusula 19.4 de este Pliego.

18.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

19. Procedimiento de adjudicación.

19.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

19.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación, junto con el Certificado del funcionario

encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, integrada por los componentes establecidos en la misma, para calificar

previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres números 1 y 2 y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se

observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

19.3. Apertura ofertas admitidas.

Con anterioridad al acto público de apertura de las

proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, el Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura de los sobres número 3.

19.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el

expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.

La Comisión Técnica estará formada por los miembros que se especifican en el Anexo III de este Pliego y tendrá como función el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) La proposición económica, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más alta.

b) El alcance y contenido del programa de aprovechamiento, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento de los terrenos en que se ejecute el aprovechamiento.

c) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del contrato.

d) Número y grado de cualificación, especialización y

experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del aprovechamiento.

e) Experiencia en la realización de trabajos similares, ejecutados y en ejecución, especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Pertenencia a la comunidad rural de la zona de ejecución del aprovechamiento. Será tenida en cuenta, asimismo, cualquier forma asociativa que suponga una mayor rentabilidad económica y social del monte y la reversión de los beneficios a la zona.

g) Los criterios complementarios que, en su caso, se

establezcan en el Anexo V, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente

relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado en el Anexo IV de este Pliego.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe, que será elevado a la Mesa de Contratación.

19.5. Adjudicación del contrato.

Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste requerirá al licitador resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.

El órgano de contratación tendrá, en todo caso, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que estime más ventajosa

-sin atender necesariamente al valor económico de la misma- o declarar desierto el concurso.

La Resolución de adjudicación será notificada a los

participantes en la licitación, sin perjuicio de su

publicación, cuando el importe de adjudicación alcance el límite indicado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACION POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

20. Garantía provisional.

En el apartado H del Cuadro Resumen se indicará la exigibilidad o dispensa de la constitución de garantía provisional a presentar por los licitadores.

21. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

21.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado H del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarias.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Documentación relativa a uniones de empresarios.

Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

f) Documentación relativa a Empresas extranjeras.

Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo cual se acreditará mediante alguno de los medios previstos en el art. 21.5 de la misma norma. En esta

declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

21.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

22. Procedimiento de adjudicación.

22.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

22.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres número 1 y el Secretario de la Mesa

certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas

licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.

22.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación del contrato.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las

proposiciones económicas, se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2 y a formular la propuesta de adjudicación del contrato a favor del postor que oferte el precio más alto.

22.4. Adjudicación del contrato.

Recibida la propuesta, el órgano gestor requerirá al licitador resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mejor oferta.

La Resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, cuando alcance el importe establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

23. Garantía provisional.

En el apartado H del Cuadro Resumen se indicará la exigibilidad o dispensa de la constitución de garantía provisional a presentar por los licitadores.

24. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

24.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado H del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

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