Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 08/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Cañada Real del Camino de Cádiz, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz. (V.P. 623/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde total de la Vía Pecuaria "Cañada Real del Camino de Cádiz", sita en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Medina Sidonia, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1951, con una anchura de

41,195 metros y una longitud aproximada de 6.000 metros. Se clasifica igualmente el lugar asociado denominado Descansadero- Abrevadero de Pozo Hierro, con una superficie de 32.196 metros cuadrados.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de

1998.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de enero de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 291, de 18 de diciembre de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

223, de 25 de septiembre de 1999.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Manuel Sanz Vergara, en representación de Peña Rocío, S.A., alegando que en el tramo en que la carretera y la vía pecuaria discurren en paralelo, ambas deben solaparse.

- Don Pedro Javier Mateos López, que formula una alegación relativa a la mala ubicación de ciertos puntos definitorios de la vía pecuaria, y a la conveniencia por parte del alegante de situar otros de forma distinta.

- Don Diego Muñoz Cantero, que pone de manifiesto su disconformidad con la ubicación de varios puntos definitorios del Deslinde.

A estos efectos, y al margen de la valoración de estas alegaciones, que se hará en los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución, decir que se estima parcialmente la alegación de Don Pedro Javier Mateos López, por la mala ubicación del punto 8I, situándolo en otra posición acorde con la anchura de la vía pecuaria.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 1 de diciembre de 2000, emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Cádiz" fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1951, siendo esta Clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas al presente Deslinde, cabe señalar lo siguiente:

Con respecto a la alegación de don Javier Mateos López, decir que el mismo no aporta documentación que apoye el cambio de trazado solicitado. No obstante, como ya se ha dicho, en cuanto a las estacas 8D y 8I, y a la linde de la parcela núm. 46, se ha corregido el plano oportunamente.

A efectos de lo alegado por Don Manuel Sanz Vergara, en representación de Peña Rocío, S.A., señalar que no existe documentación acreditativa de que la carretera Chiclana-Medina esté dentro de la vía pecuaria, teniendo ésta suficiente anchura fuera de la referida carretera.

Por otra parte, entre los puntos 52I y 52D existe una anchura superior, al tratarse de un cruce entre vías pecuarias.

Por último, y en respuesta a los alegantes antes citados, así como a las alegaciones de don Diego Muñoz Cantero, hay que aclarar que el Deslinde de la vía pecuaria se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en el Proyecto de Clasificación, ya referido, aprobado por Orden Ministerial de

16 de mayo de 1951, siendo éste el documento válido para definir los límites de la vía pecuaria, al determinarse en el Acto de Clasificación la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995, de Vías

Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 24 de octubre de 2000, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Total de la Vía Pecuaria "Cañada Real del Camino de Cádiz", sita en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 11.938 metros.

Anchura: 41,195 metros.

Superficie de la vía pecuaria deslindada: 491.786 metros cuadrados.

Superficie del descansadero deslindado: 39.600 metros

cuadrados.

Descripción: Comienza en la Cañada Real de Algeciras en sitio La Ventanilla frente al Ventorrillo El Carbón, toma rumbo Oeste llevando por la derecha la alambrada del Cortijo Poco Sangre, y por la izquierda la carretera C-436 Chiclana-Medina, y tierras del Cortijo Poca Sangre. Cruza el arroyo del Saltillo. Continúa dejando a la izquierda la carretera antes mencionada en el kilómetro 18 para seguir por terrenos del Cortijo Poca Sangre con un camino dentro de la vía pecuaria y alambrada por la izquierda. Cruza la vía pecuaria Padrón de la Higuera-

Escobaina-Malverde, y continúa con alambradas que intrusan parte de la vía pecuaria por la Dehesa Gambuzones. Continúa entre alambradas y algunas intrusiones con el camino dentro de la vía pecuaria. Se sale por la izquierda el Padrón de La Palmosa y continúa llevando por la derecha el Cortijo Nuevo llegando al Arroyo Salado, el cual atraviesa siguiendo para llegar al Puerto del Llano de la Teja, se desprende por la izquierda la Colada de la Espartosa, curva algo a la derecha y pasa por la finca El Berrueco, llega al Pozo Hierro donde existe un Descansadero de seis fanegas con una cantera que ocupa parte de dicho Descansadero. Continúa hasta llegar al Cortijo de Montellano en el término municipal de Puerto Real por donde continúa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL CAMINO DE CADIZ", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA, PROVINCIA DE CADIZ. (V.P. 623/00)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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