Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 08/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 12 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó Oficios a la Subdelegación del Gobierno de Granada, al Ayuntamiento de Lanjarón, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lanjarón, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de 25 de junio de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Agencia de Extensión Agraria de Orgiva, Asociación de Jóvenes Agricultores, Grupo Ecologista en Acción, Unión de Pequeños Agricultores, Federación Ecologista Pacifista Granadina, Unión de Agricultores y Ganaderos, Amigos del Parque Nacional de Sierra Nevada, Los Verdes de Andalucía y Colectivo Ecologista.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 2 de agosto de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Lanjarón (Granada). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se presentaron alegaciones por los siguientes:

- Doña Ana María Rosillo Rodríguez.

- Doña Lourdes Fernández Fígares Marchesí.

- Don José Terrón Mingorance.

Por los antes citados se formularon una serie de alegaciones técnicas que fueron parcialmente estimadas, dando lugar a una segunda Proposición de Clasificación que fue sometida a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, ya citados, y publicación en el Boletín de la Provincia de Granada, de fecha 5 de enero de 2000.

Tras esta segunda Exposición Pública, se presentaron alegaciones por parte de:

- Doña Ana María Rosillo Rodríguez.

- Don Marcial Bueno Torres.

- Doña Lourdes Fernández Marchesí.

- Doña M.ª Pilar Lozano Jiménez.

- Don Laureano Lozano Ruiz.

- Don José Rubio Alonso, como Alcalde-Presidente del término municipal de Lanjarón.

Las alegaciones formuladas por los interesados citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Granada elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 5 de mayo de

2000, la Propuesta de Resolución aprobatoria de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura General Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias "la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria". Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como "el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lanjarón, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Documento núm. 1: Acta de la reunión conjunta celebrada por la Comisión del Ayuntamiento y la Hermandad Sindical de labradores y ganaderos para tratar de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Lanjarón.

- Documento núm. 2: Acta de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Lanjarón, 1974.

- Documento núm. 3: Anteproyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Lanjarón, 1991, sin aprobar.

- Documento núm. 4: Diferentes escritos provenientes de la Sociedad de Ganaderos de Lanjarón sobre peticiones de deslinde, usurpaciones y ocupaciones de las Vías Pecuarias, años 1930,

1940 y 1950.

Base Gráfica:

- Mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, hoja núm. 1027 y 1042.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hoja núm.

1027, 1-4, 2-3, 2-4 y hoja: núm. 1042, 1-1,1-2,1-3 y 2-1.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hoja núm. 1027, III, y núm. 1042, I y III.

- Planos catastrales del término municipal, a distintas escalas.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas a la Propuesta de Clasificación, hay que decir, en primer lugar y con carácter general, que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 15 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha sometido a información pública una nueva Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lanjarón, al haberse estimado algunas de las alegaciones que se formularon en la primera Propuesta.

Más concretamente y a efectos de lo manifestado por cada uno de los alegantes, que manifiestan su disconformidad con el trazado definitivo de la vía pecuaria "Colada del Haza del Olivo", procede exponer lo siguiente:

1. A las alegaciones de Doña Ana María Rosillo Rodríguez, decir que en la Propuesta de Clasificación, en la descripción de la vía pecuaria Colada del Haza del Olivo, se dice

textualmente: "... gira la colada hacia la derecha para atravesar la carretera C-333 por las proximidades del mojón del antiguo Kilómetro 5...", sin mencionar la distancia que hay desde este mojón a la Fuente del Pilarillo.

No se aporta prueba alguna que contradiga el paso de la referida vía pecuaria por la senda que se localiza junto a la Ermita.

En la descripción de la vía pecuaria cuyo trazado se cuestiona, en contra de lo manifestado por alguno de los alegantes, sí se habla de "los corrales" para descanso de ganado: "... y tomando dirección sur, se dirige hacia otros corrales que servían de descanso para el ganado...".

No se especifican los antecedentes históricos que contradicen la presente Clasificación. Las vías pecuarias que se

clasifican, y sus recorridos, son el resultado del cotejo de toda la información histórica recopilada, visita de la zona y reconocimiento del terreno. No se aporta prueba que contradiga estos itinerarios.

2. Don Marcial Bueno Torres, en su escrito de alegaciones, plantea dos cuestiones:

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria Colada del Haza del Olivo.

- Esta vía pecuaria afecta a su propiedad y aporta Escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Con respecto al primer punto no hay más que reiterar lo dicho en párrafos anteriores.

En cuanto a la propiedad de los terrenos afectados por la vía pecuaria ya referida, hay que aclarar que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías

Pecuarias, y el artículo 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la

Clasificación es un acto administrativo de carácter

declarativo, en consecuencia este acto no hace más que

constatar una realidad preexistente, como es la existencia de un bien de dominio público, reiteramos, inalienable,

imprescriptible e inembargable, aunque no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.

3. Doña Lourdes Fernández-Marchesí se limita, en su escrito de alegaciones, a dar una opinión sobre el trazado de la Colada del Haza del Olivo, por tanto, desde el punto de vista técnico y jurídico no es valorable una opinión subjetiva, sobre la que, además, no se aporta ningún dato o documento que contradiga el trazado propuesto.

4. Doña Mª Pilar Lozano Jiménez, Don Laureano Lozano Ruiz y Don José Rubio Alonso plantean también su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria Colada del Haza del Olivo, a efectos de lo cual, y atendidas las declaraciones de los testigos propuestos, se reitera lo ya expuesto en puntos anteriores.

Aclarar que la existencia de árboles centenarios o la presencia de desniveles del terreno no son incompatibles con el paso de la vía pecuaria.

En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada, de

conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Granada, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Clasificación, en función de los argumentos esgrimidos en el punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LANJARON, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE "LANJARON"

Núm.: 1.

Denominación: Cañada Real de Sierra Nevada.

Tramos: 2.

Longitud (m):

- 1.º Tramo: 3.540.

- 2.º Tramo: 18.560.

Anchura (m):

- 1.º Tramo: 75.

- 2.º Tramo: 37,5.

Superficie (ha): 96,150.

Núm.: 2.

Denominación: Cordel del Haza de la Mujer.

Tramos: 3.

Longitud (m):

- 1.º Tramo: 5.500.

- 2.º Tramo: 2.260.

- 3.º Tramo: 3.740.

Anchura (m):

- 1.º Tramo: 37,5.

- 2.º Tramo: 18,75.

- 3.º Tramo: 37,5.

Superficie (ha): 38,888.

Núm.: 3.

Denominación: Cordel de la Acequia Alta.

Tramos: 1.

Longitud (m): 8.300.

Anchura (m): 37,5.

Superficie (ha): 31,125.

Núm.: 4.

Denominación: Colada del Haza del Olivo.

Tramos: 1.

Longitud (m): 5.610.

Anchura (m): 10.

Superficie (ha): 5,610.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LANJARON, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Identificador de Vía Pecuaria: 18160001.

Nombre: Cañada Real de Sierra Nevada.

Procede de: El Pinar.

Como: Cañada Real de la Marga.

Continúa: Dílar.

Como: Vereda de los Llanos de Marchena al Pico de la Veleta. Anchura propuesta: 75-37,5 m.

Longitud clasificada: 22.100 m.

Dirección: Norte-Sur.

1.º Cañada Real de Sierra Nevada.

Primer tramo: 1816000101.

Procedente del término municipal de Izbor, hoy integrado en El Pinar, donde está clasificada como Cañada Real de la Marga, penetra en el de Lanjarón por la Loma de las Vacas, dejando al Este el Cortijo de Illegas.

Deja a la izquierda el antiguo trazado del cable aéreo de Dúrcal, el Cortijo del Gobernador y el Barranco del Cerro de los Cañones. Continúa por el camino de la Loma de las Vacas hasta llegar por debajo de la carretera C-333 en las

inmediaciones del kilómetro tres de la misma. Continúa en dirección norte unos trescientos metros paralela a la

mencionada carretera que se queda a la izquierda, para cruzarla pasado el puente existente en el antiguo tejar a la altura de las nuevas naves de Aguas de Lanjarón, S.A. Se abandona la carretera frente a dichas naves tomando un carril a la

izquierda que asciende serpenteando dirección Noroeste hasta llegar al límite de términos con Izbor.

Longitud aproximada: 3.540 m.

Anchura: 75 m.

Segundo tramo: 1816000102.

De ahí en adelante, discurre ascendiendo por las divisorias con los términos municipales de Izbor (hoy el Pinar) y Beznar, hoy Lecrín, llegándole por la izquierda la Vereda de los Pajeros perteneciente al término de Beznar. Llega al Morrón de la Mulata hasta Peña Caballera. Allí sigue la Loma de Lanjarón, por El Pelado, hasta pasar por el mojón trifinio entre Lecrín, Lanjarón y Nigüelas.

Continúa ascendiendo por la Loma de Lanjarón y más tarde por la Loma del Caballo. A partir de éste, encuentra la divisoria con Dúrcal. Siguiendo esta ultima por los Tajos Altos, se llega hasta el Pico del Tozal del Cartujo ya en el límite con Dílar, donde le llega por la izquierda la Vereda de los Llanos de Marchena al Pico Veleta, perteneciente a los términos

municipales de Dílar y Dúrcal que la comparten. Avanzando por el citado límite, termina su recorrido en Lagunillos.

Longitud aproximada: 18.560 m.

Anchura: 37,5 m.

Identificador de Vía Pecuaria: 18160002.

Nombre: Cordel del Haza de la Mujer.

Procede de: Lanjarón.

Como:

Continúa: Cáñar-Lanjarón.

Como:

Anchura propuesta: 37,5-18,75-37,5 m.

Longitud clasificada: 11.500 m.

Dirección: Oeste-Este-Oeste.

2.º Cordel del Haza de la Mujer.

Primer tramo: 1816000201.

Inicia esta vía pecuaria su recorrido en el Haza de la Mujer, dejando a su izquierda el Cortijo de los Barranquillos. Avanza dejando a su derecha la antigua línea de alta tensión y a la izquierda el cortijo del Albercón.

Continúa recto hasta cruzar el Barranco del Salado para cruzar después, entre los Cortijos de Secarta, el camino de Peña Cabrera. De ahí, va a cruzar al Río Lanjarón al norte de los Molinos de Gutiérrez Bautista.

Pasa por la intersección de los Caminos de la Sierra y la Chaparra y atravesando por los olivos del Mimbrón, llega al Camino de Lanjarón a Cáñar. Siguiendo por él, se avanza hasta la Venta de los Herradores que deja a la derecha y más adelante por el Cerro del Castillejo que deja a su izquierda. Longitud aproximada: 5.500 m.

Anchura: 37,5 m.

Segundo tramo: 1816000202.Toma como eje la divisoria con el término municipal de Orgiva y siguiendo con dirección Norte, deja a la izquierda el Moño de las Encinas, tomando parte de él. Avanza por la Era del Paso hasta el Cortijo de los Llanos, que deja a la izquierda. Desde ahí continúa hasta alcanzar por la Torna de Cáñar la divisoria con dicho término municipal. Avanza hacia el Norte, siguiendo esta divisoria y en Piedra Blanca pasa en toda su anchura al término de Cáñar.

Longitud aproximada: 2.260 m.

Anchura: 18,75 m.

Tercer tramo: 1816000203.

Deja a la derecha los cortijos del Tajo de los Hundideros. Vuelve al término de Lanjarón poco después en el punto donde se corta la divisoria con la pista forestal que recorre la sierra de Cáñar.

Toma dirección Suroeste recorriendo unos 200 metros para tomar inmediatamente dirección Noroeste cruzando la acequia de la Fuente Sordina, la Cañada Real de los Neveros o Camino de la Sierra y el Río Lanjarón entre el Cortijo de El Vadillo y el Cortijo de Tello, por la Hoya Noguer. Dejando a su derecha el Cortijo de Estanislao, llega al Morrón de la Mulata,

incorporándose a la Cañada Real de Sierra Nevada.

Longitud aproximada: 3.740 m.

Anchura: 37,5 m.

Identificador de Vía Pecuaria: 18160003.

Nombre: Cordel de la Acequia Alta.

Procede de: Lanjarón.

Como:

Continúa: Lanjarón.

Como:

Anchura propuesta: 37,5 m.

Longitud clasificada: 8.300 m.

Dirección: Sur-Norte.

3. Cordel de la Acequia Alta.

Inicia su recorrido esta vía pecuaria en las Hoyas de Cabrera en el punto donde coincide la pista forestal que recorre la sierra de Cáñar con el límite territorial entre ésta y

Lanjarón.

Mantiene un trazado paralelo a la pista forestal, pero

discurriendo por encima de ella, a su derecha. Llega a Fuente Sordilla donde coincide con el Camino de la Sierra y la Acequia Alta.

A partir de ahí, toma como eje la citada acequia, avanzando hacia el Norte para dejar a su paso, a la izquierda, el Cortijo de Calvache. Más adelante y sirviéndonos aún de la Acequia Alta, entra en zona de repoblación forestal dejando a su izquierda el Cortijo de Prado-Abarca al igual que el Cortijo del Llano del Espino.

Continuando por la Acequia Alta, se dirige al nacimiento de la misma en el río Lanjarón pasando antes de llegar allí por el Puntal del Barranco Grande y por encima de lo que se conoce como el Haza del Enano.

La vía pecuaria cruza el río Lanjarón por debajo del lugar donde la acequia se une con el río, en el sitio donde existía un puente. Después de cruzar el río, pasa por terrenos de El Palomar. Llega a los Prados del río o Prados del Rincón que deja a la derecha, llegando a la Chorrera de la Cobertera, donde se une con la Cañada Real de Sierra Nevada, quedando la Hoya de Belezas en el término municipal de Nigüelas.

Anchura: 37,5 m.

Longitud aproximada: 8.300 m.

Identificador de Vía Pecuaria: 18160004.

Nombre: Colada del Haza del Olivo.

Procede de: Lanjarón.

Como:

Continúa: Lanjarón.

Como:

Anchura propuesta: 10 m.

Longitud clasificada: 5.610 m.

Dirección: Oeste-Este.

4. Colada del Haza del Olivo.

Discurre al Sur del núcleo urbano de Lanjarón, de acuerdo con la siguiente descripción.

Inicia su recorrido en la Cañada Real de Sierra Nevada a la altura de los Llanos de Carachí. Se desprende dirección Suroeste dejando el Cerro de la Escolta a la derecha, tras el cual se incorpora a uno de los caminos que da acceso a dicho Cerro. Discurre por este camino unos 390 metros para

abandonarlo y bajar por monte bajo junto a unos primeros corrales que deja a la izquierda. Cruza varias veces el camino que sube hacia la sierra y tomando dirección Sur, se dirige hacia otros corrales que servían de descanso para el ganado, pasando justo delante de estos corrales que deja a la

izquierda.

Continúa la colada hacia la Ermita de S. Isidro que también deja a la izquierda, discurre por la senda que se localiza junto a la Ermita y desemboca en una zona rocosa de monte bajo por encima de unas ventas que se sitúan junto a la carretera; desde esta zona rocosa, gira la colada hacia la derecha para atravesar la carretera C-333 por las proximidades del mojón del antiguo kilómetro cinco, dejando las ventas anteriormente citadas a la izquierda y a unos 70 metros.

Tras cruzar la carretera por el lugar indicado y dejar una vivienda a la izquierda, desciende la colada por el barranco existente entre olivos primero y monte bajo después buscando la torre de la línea de alta tensión que hay junto al camino que por allí sube hacia la carretera C-333. Pasa justo por la mencionada torre dejándola ligeramente a la derecha,

localizándose en este punto a la izquierda y a unos 25 metros un solar y una vivienda. Desde aquí se mantiene unida la colada a la línea de alta tensión hasta cruzar el río Lanjarón por la Hoya de Villegas.

Una vez cruzado el río, deja a la derecha el Cortijo del Haza del Olivo, pasando por la siguiente torre de alta tensión. Toma como eje el Camino de la Majada, dejando a unos 180 metros a la derecha el Cortijo de la Campana. Siguiendo aún el citado camino, cruza de nuevo la carretera de Tablate a Albuñol, dejando a la derecha la Venta del Visillo, dejando a la izquierda la actual caseta de peones camineros que allí existe.

Continúa al Noroeste dejando a la izquierda lo que se conoce como la Fuente de las Laderas que, en la actualidad, no existe como tal. Pasa por el Tajo de la Cruz dejando la Ermita a la izquierda y tomando como eje el camino de Lanjarón a Cáñar, llega a la venta de los Herradores que deja a la derecha, enlazando con el cordel del Haza de la Mujer.

Anchura: 10,00 m.

Longitud aproximada: 5.610 m.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF