Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER 2 PLAZAS DE MONITORES MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, de 2 plazas de Monitores, especialidad Recursos, de la plantilla de personal laboral, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 1999, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 5.3.1998 (BOE núm.

113, 12.5.1998), dotadas con las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la RPT y régimen retributivo vigente.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

b) Ostentar la condición de laboral indefinido del Ayuntamiento de El Ejido, con plaza con requisitos de titulación de Estudios Primarios o equivalente.

c) Contar con dos años de servicios en cualquiera de las plazas para las que se requiera dicho nivel de titulación. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichas plazas en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acreditadas mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BOP de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- El Concejal-Delegado de R. Interior y Personal.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

- Un Concejal en representación de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de los trabajadores designado por el Comité de Empresa.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, y art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.

A) Fase de concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar y en ella se valorarán los méritos que a

continuación se relacionan con arreglo al baremo que, así mismo, se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera. Baremo de méritos:

- Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a las categorías indicadas en la base segunda, 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

- Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos cuyo contenido funcional implicara el manejo de recursos de

iluminación, sonido e imagen, se puntuará 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

- Formación complementaria específica relativa a las siguientes materias: Iluminación, sonido, imagen, Seguridad y salud laboral, hasta un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

- Por cada curso de 100 y más horas: 2 p.

- Por cada curso de 60 o más horas y menos de 100: 1,5 p.

- Por cada curso de 30 o más horas y menos de 60: 1 p.

- Por cada curso de menos de 30 horas o sin especificar: 0,5 p.

B) Fase de oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

- Realización de dos supuestos prácticos específicos de las funciones a desarrollar como titular de las plazas que se convocan, los cuales versarán sobre los ámbitos temáticos que figuran en el Programa que se plasma en el Anexo I, y que pongan de manifiesto el conocimiento y dominio de las mismas. El contenido, forma y tiempo serán determinados por el

Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Base séptima. Calificación de las pruebas.

Las pruebas serán valoradas cada una de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que en cualquiera de ellas no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base octava. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha

resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule los nombramientos.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de empleados

públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de

20 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de

Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

PROGRAMA

1. Equipamiento de un espacio escénico. Conceptos básicos y principales características.

2. Iluminación para espectáculos. Principales elementos que la componen.

3. Diseño y programación de iluminación para espectáculos escénicos.

4. Sonido para espectáculos. Principales elementos que la componen.

5. Diseño y programación de sonido para espectáculos escénicos.

6. Audio-visual: Principales características de proyectores cinematográficos en 35 mm.

7. Audio-visual: Principales características de vídeo

doméstico, DVD, videoproyectores, y otras fuentes de

proyección.

BASES PARA PROVEER 1 PLAZA DE MONITOR MEDIANTE TURNO

RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición

restringido, de plaza de Monitor, especialidad Sociocultural, de la plantilla de personal laboral, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 1998, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 5.3.1998 (BOE núm.

113, 12.5.1998), dotada con las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la RPT y régimen retributivo vigente.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

b) Ostentar la condición de laboral indefinido del Ayuntamiento de El Ejido, con plaza con requisitos de titulación de Estudios Primarios o equivalente.

c) Contar con dos años de servicios en cualquiera de las plazas para las que se requiera dicho nivel de titulación.

A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichas plazas en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acreditadas mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; se

entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BOP de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma

antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos

establecidos en la Ley 30/1992, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los

siguientes miembros.

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- El Concejal-Delegado de R. Interior y Personal.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

- Un Concejal en representación de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de los trabajadores designado por el Comité de Empresa.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, y art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.

A) Fase de concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar y en ella se valorarán los méritos que a

continuación se relacionan con arreglo al baremo que, así mismo, se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera. Baremo de méritos:

- Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a las categorías indicadas en la base segunda, 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

- Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos cuyas tareas consistieran en la realización de actividades

socioculturales, se puntuará 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

- Formación complementaria específica de Animación

Sociocultural o de materias relacionadas con dicha actividad, así como cualquiera otra de aplicación en el desempeño del puesto: Hasta un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

- Por cada curso de 100 y más horas: 2 p.

- Por cada curso de 60 o más horas y menos de 100: 1,5 p.

- Por cada curso de 30 o más horas y menos de 60: 1 p.

- Por cada curso de menos de 30 horas o sin especificar: 0,5 p.

B) Fase de oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

- Prueba primera: Contestar por escrito, durante 45 minutos, un cuestionario de respuesta alternativa basado en el Bloque I del Programa que figura como Anexo I.

- Prueba segunda: Realización de un supuesto práctico

específico de las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca, el cual versará sobre las materias que figuran en el Bloque II del Programa que se plasma en el Anexo I, y que pongan de manifiesto el conocimiento y dominio de las mismas. El contenido, forma y tiempo serán determinados por el Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Base séptima. Calificación de las pruebas.

Las pruebas serán valoradas cada una de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que en cualquiera de ellas no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base octava. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha

Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de empleados

públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de

Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

PROGRAMA

BLOQUE I

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

4. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de

documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. Organos de gobierno municipales. Sus competencias.

6. Personal al servicio de la Administración. Derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

8. Sistema bibliotecario andaluz.

9. Fundamentos teóricos y metodológicos de la animación sociocultural. Objetivos de la animación sociocultural. Ambitos de la animación sociocultural.

10. Los monitores socioculturales. Relación monitor-comunidad. Funciones del equipo de animación sociocultural. Tipología de los animadores socioculturales.

11. El monitor sociocultural y sus relaciones con otros trabajadores socioculturales al servicio del Ayuntamiento: Integración y coordinación de intervenciones.

12. El asociacionismo en la actividad cultural: Creación de asociaciones socioculturales, apoyo económico y técnico a las mismas.

13. La planificación en la animación sociocultural. Técnicas de planificación. Diseño de programas generales de actuación. Programación de actividades puntuales.

14. La evaluación en la animación sociocultural. Técnicas de evaluación. Evaluación de actuaciones generales y de proyectos concretos.

BLOQUE II

1. Programación sociocultural.

2. Evaluaciones.

3. Información juvenil y planes de juventud.

4. Educación y municipio.

5. Catalogación de fondos bibliográficos.

6. Clasificación de fondos en una biblioteca.

7. Animación a la lectura.

El Ejido, 15 de diciembre de 2000.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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