Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICION 1 PLAZA DE TMG/INFORMATICA, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna, de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión, especialidad Informática, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo B, correspondiente a la OEP 1998, aprobada por acuerdo de Pleno de 5.3.1998 (BOE núm. 113, 12.5.1998), dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.

La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D.

364/95, de 10 de marzo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

- Estar en posesión del título de Diplomado en Informática o equivalente.

- Ser funcionario de carrera del Grupo C, Subescala Técnica de Administración Especial, o Subescala Administrativa de Administración General del Ayuntamiento de El Ejido siempre que se estén desempeñando actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico con el de la plaza que se convoca, en la situación de servicio activo.

- Contar con 2 años de servicios en cualquiera de las Subescalas a que se refiere el apartado anterior. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica como Anexo II, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- El Concejal-Delegado de Régimen Interior y Personal.

- Un técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-

Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Alcalde-Presidente, el cual actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales deberán poseer nivel de titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales, en todo caso, se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.

A) Fase de concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a

continuación se relacionan, con arreglo al baremo que, así mismo, se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera. Baremo de méritos:

a) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia al Grupo C de las Subescalas indicadas en la base segunda, en la Administración Local (como funcionario o laboral): 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

b) Grado personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de

3 puntos:

- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel del intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Escala: 3 puntos.

- Si inferior en un nivel: 2 puntos.

- Si inferior en dos niveles: 1 punto.

c) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las

correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación Grupo B, se puntuará con arreglo a la siguiente escala, según nivel y tiempo de desempeño:

- Puestos clasificados para Grupo B, con el NPT más alto, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Escala, según la

correspondiente RPT: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

- Puestos clasificados para Grupo B con el NPT intermedio, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Escala, según la

correspondiente RPT: 0,13 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

- Puestos clasificados para Grupo B con el NPT más bajo, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Escala, según la

correspondiente RPT: 0,11 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

No se podrá puntuar por más de un concepto, siendo de

aplicación el más favorable para el aspirante.

d) Formación complementaria específica de nivel

correspondiente al puesto: Cursos de formación y

perfeccionamiento hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por estar en posesión de diplomas o certificados de

asistencia a cursos o seminarios impartidos por Organismos oficiales o por centros privados autorizados: Hasta un máximo de 4 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- De 40 y más horas: 1,00 punto.

- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.

- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.

- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

B) Fase de oposición: De acuerdo, así mismo, con lo

establecido en el art. 77 del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la Subescala de procedencia. No obstante, en el expediente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder a la Subescala de origen.

En consecuencia, la fase de oposición consistirá en la

realización de un proyecto informático ajustado a las

siguientes pautas:

El proyecto deberá poner de manifiesto la disponibilidad de los conocimientos que habilitan el desempeño de las tareas que son competencia de un puesto de trabajo propio de la plaza para la que se concursa.

A tal fin, el contenido y objetivos del proyecto deberá involucrar la utilización de herramientas informáticas

actualmente implantadas y la realización de tareas que

conlleven la demostración de la correcta utilización de aquéllas en la construcción de soluciones que dan soporte a procedimientos realizados en el Ayuntamiento.

Necesariamente, el proyecto, en cuanto versa sobre la

construcción e implantación de una solución informática mediante el empleo de las herramientas actualmente utilizadas en el Ayuntamiento, requiere implícitamente haber obtenido conocimientos teóricos en materia de:

- Sistemas Operativos.

- Sistemas de Gestión de Bases de Datos Relacionales.

- Lenguajes de Programación Orientados a Objeto.

- Metodologías para el análisis y diseño de soluciones

informáticas.

Descripción del proyecto.

El objetivo del proyecto será la construcción e implantación de una solución informática para el Registro General de Entrada y Salida, contemplando las distintas fases constitutivas del ciclo de vida todo proyecto informático:

1. Análisis de los requisitos de la solución. Que involucrará el estudio de los requisitos legales que habrá de satisfacer la solución, así como de la organización y necesidades operativas que planteen los potenciales usuarios de la solución.

2. Diseño técnico. Definición de la estructura de la solución que habrá de satisfacer los requisitos expresados en el punto anterior.

3. Encarnación de la estructura definida en el diseño mediante la programación y generación de las entidades de almacenamiento de información en el Sistema de Gestión de Bases de Datos.

4. Implantación de la solución y puesta en marcha.

Requisitos técnicos.

La solución propuesta habrá de contemplar la migración de los datos que componen la actual solución.

La solución deberá ser desarrollada utilizando las herramientas informáticas corporativas:

- Como Sistema de Gestión de Bases de Datos habrá de

utilizarse Informix o Interbase.

- Como Lenguaje de programación deberá de emplearse Delphi.

- En su caso, las herramientas ofimáticas con las que habrá de integrarse la solución desarrollada serán las de MS Office en su versión 2000.

Documentación y productos resultantes.

Como resultado de la realización del proyecto deberá aportarse la siguiente documentación:

- Descripción de los escenarios.

- Diagramas de Clases.

- Diagramas de transición de estados.

- Diagramas de objetos.

- Diagramas de colaboración.

- Diccionario de datos.

Adicionalmente a la aportación de documentación anterior, deberá entregarse el código fuente de la aplicación.

Entre la publicación de las bases de la convocatoria y la fecha de realización de la fase de oposición mediará, como mínimo, un período de tres meses, tiempo mínimo estimado de realización del proyecto.

La solución construida deberá ser instalada en un sistema personal para su evaluación por los miembros del Tribunal.

La exposición por parte de los aspirantes del proyecto

realizado será individual, determinando el Tribunal la duración de dicha exposición.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal puntuarán el proyecto y su exposición de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados los restantes.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas.

Base séptima. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha

Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de

Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

El Ejido, 15 de diciembre de 2000.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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